Micelio
11001032400020220040400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 774 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Red De Ciudadanos Veedores Y Veedurias Con Enfoque En Derechos Humanos·Demandado: Universidad Nacional Abierta Y A Distancia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00404-00 Actores: CARLOS BECERRA - RED DE CIUDADANOS VEEDORES Y VEEDURÍAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 21 de octubre de 2022, le concedió a los actores un término de diez (10) días para que corrigieran su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 11 al 25 de noviembre de 2022, plazo dentro del cual los actores no hicieron manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.

Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que los actores no corrigieron la misma dentro Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00404-00 Actores: CARLOS BECERRA - RED DE CIUDADANOS VEEDORES Y VEEDURÍAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 2 del término establecido en el proveído de 21 de octubre de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por los actores. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera