Radicado: 23001-23-33-000-2014-00374-01 (24876) Demandante: Edwin de Jesús Gómez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 23001-23-33-000-2014-00374-01 (24876) Demandante EDWIN DE JESUS GOMEZ RAMIREZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia en referencia, en cuanto prohijó la actuación administrativa que rechazó la totalidad de los costos de venta de la sociedad actora por valor de $751.094.000.
Me aparto de esta decisión, en tanto resulta claro que todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de costos, presupuesto que es recogido en la regulación fiscal, al determinar la base de tributación sobre una base depurada (rentas), que no sobre ingresos brutos. Es así como el artículo 26 del Estatuto Tributario regula como base de tributación la renta líquida gravable a partir de la depuración de los ingresos, con costos y gastos, lo que desarrolla los principios de justicia y equidad que enmarcan el deber de contribuir.
No obstante lo anterior, la providencia de la que me aparto, determinó ajustada a la legalidad, la actuación administrativa que fijó en cero el costo de ventas, aun cuando, la demandante había allegado, desde sede administrativa, las facturas de compra, junto con una relación detallada por proveedor, y pese a que, “Dentro de la experticia realizada el 26 de octubre de 2015, el perito adujo que, con base en los estados financieros del año 2009 del actor y en los soportes contables, pudo constatar que este había incurrido en costos de venta por valor de $606.439.800 y en costos asociados a servicios de hotel y restaurante en el monto de $144.642.200”.
Siendo evidente la imposibilidad económica y por ende fiscal, de generar ingresos en una actividad comercial con un costo de ventas de cero, considero que era procedente el reconocimiento de los costos de venta, con fundamento en las facturas aportadas y la experticia contable, en garantía de los principios de justicia y equidad tributaria.
Por las anteriores razones precisé salvar el voto. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO