Micelio
11001032400020220032400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 563 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Miguel Arnulfo Camargo Botello·Demandado: Ministerio De Interior

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00324-00 Accionante: Miguel Arnulfo Camargo Botello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00324-00 Demandante: MIGUEL ARNULFO CAMARGO BOTELLO Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR RECHAZA DEMANDA El señor Miguel Arnulfo Camargo Botello, promovió demanda en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 1513 del 22 de septiembre de 2021, “Por la cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de Dignatarios y Directivos de los Organismos de Acción Comunal”, proferida por el Ministerio del Interior.

La demanda fue presentada ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y correspondió su conocimiento al magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas por acta de reparto del 24 de noviembre de 20211, quien por auto del 29 de junio de 20222, la remitió por competencia a esta Corporación. 1 Visto en el índice 2 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Ibidem.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00324-00 Accionante: Miguel Arnulfo Camargo Botello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Recibido el expediente por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, correspondió a este despacho por acta de reparto del 18 de julio de 20223, y mediante auto del 6 de septiembre de 20224, se remitió al despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés con el fin de que se estudiara su posible acumulación con el expediente radicado con el número 11001-03-24-000-2022-00218-00.

Por auto del 31 de octubre de 20225, el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés negó la solicitud de acumulación de procesos y ordenó devolver el presente asunto a este despacho, con fundamento en lo dispuesto en el inciso primero del numeral 3 del artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto ya se había fijado fecha para audiencia inicial en el proceso radicado con el número 11001-03-24-000-2022-00218-00.

El expediente ingresó a despacho nuevamente el 21 de noviembre de 20226, y mediante auto del 19 de abril de 20237 se inadmitió la demanda para que la parte actora (i) precisara las normas de la Constitución Política que se consideran transgredidas por el acto acusado, así como el concepto de violación del artículo 30 de la Ley 743 de 2002;

(ii) informara el lugar y dirección donde la parte demandada recibirá notificaciones personales, así como el canal digital de notificación tanto de la parte demandada como de la demandante; (iii) allegara la constancia de “(…) publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso (…)” del acto acusado; y (iv) acreditara el envío por medio electrónico de la demanda, de sus anexos y del escrito de subsanación a la entidad demandada. 3 Visto en el índice 1 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Visto en el índice 4 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 39 del proceso 2022-00218-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 10 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en el índice 12 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00324-00 Accionante: Miguel Arnulfo Camargo Botello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para los fines señalados se le concedió el término de diez (10) días, so pena de rechazo8, decisión que se notificó por correo electrónico a la dirección suministrada por la parte actora el 20 de abril de 2023, y por estado el 24 de abril de 20239.

Tal como se desprende de la constancia secretarial, el término concedido precluyó el 9 de mayo de 202310, sin que la parte demandante hubiese subsanado lo requerido, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta irremediablemente deberá darse aplicación a lo previsto por el artículo 170 del CPACA. Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda por no haber sido subsanada.

SEGUNDO: En firme lo anterior, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 8 “ARTÍCULO 170.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. 9 Visto en los índices 14 y 15 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 10 Visto en el índice 16 del asunto 2022-00324-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.