Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00196-00 Demandante: GUILLERMO OTÁLORA LOZANO Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Auto que inadmite demanda El señor Guillermo Otálora Lozano, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra los Conceptos números S2023003870 de 28 de agosto de 20232 y S2024001443 de 15 de febrero de 20243 y la Circular núm. 011 de 16 de febrero de 20244, expedidos por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo previsto en los numerales 2. y 7.5 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no indicó con precisión y claridad las pretensiones de la demanda6; y ii) no señaló el canal digital donde el demandado recibirá notificaciones.
Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos acusados. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrijan los citados defectos. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Asunto: Su comunicación con radicado CREG E2023014265.
Solicitud de Concepto sobre aplicación del WACC de transporte de la Resolución CREG 702 001 de 2023 […]” 3 “[…] Asunto: Respuesta a solicitud de clarificación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 en la aplicación del costo de capital Tkc y Tkv. […]” 4 “[…] ASUNTO: DIVULGACIÓN DE CONCEPTOS SOBRE APLICACIÓN DE LA TASA DE DESCUENTO EN LOS CARGOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2021 […]”. 5 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 6 La demanda incluye dentro de los actos demandados el concepto núm. S2024000334 de 17 de enero de 2024, pero en las pretensiones no se incluye.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00196-00 Demandante: Guillermo Otálora Lozano En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Guillermo Otálora Lozano.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.