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11001031500020220229702Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-17

Radicación interna: 6907 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Jose Magdaleno Algarin Perez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-02297-02 Demandante JOSÉ MAGDALENO ALGARÍN PÉREZ Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, DESPACHO 001 Temas Incidente de desacato.

Se abstiene de abrir incidente de desacato. Orden cumplida. AUTO QUE SE ABSTIENE DE TRAMITAR INCIDENTE DESACATO El Despacho decide el incidente de desacato interpuesto por el señor José Magdaleno Algarín Pérez contra el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, en el que argumentó el incumplimiento de la sentencia del 16 de junio de 2022, proferida por esta Sección en el proceso de tutela nro. 11001-03-15-000-2022- 02297-00, y confirmada en impugnación por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo del 18 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Los señores José Magdaleno Algarín Pérez, Virginia Edith González Chaverra y Harold Wilson Campo Henríquez interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 001. Argumentaron que esta autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud en conexión con la vida y al debido proceso, al proferir la providencia del 10 de marzo de 2022 que revocó la decisión de decretar las medidas cautelares de la parte actora dentro del proceso ejecutivo 47001-3333-003-2016-00475-02. 1.2.

En sentencia de tutela del 16 de junio de 2022, la Sección Cuarta amparó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y resolvió dejar sin efectos el auto del 10 de marzo de 2022, para que se emitiera una nueva decisión en la que el tribunal accionado tomara en consideración las excepciones al principio de inembargabilidad precisadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. En la parte resolutiva de la sentencia de amparo se ordenó lo siguiente: «1.

Amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por los señores José Magdaleno Algarín Pérez, Virginia Edith González Chaverra y Harold Wilson Campo Henríquez, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2. Por lo anterior, dejar sin efectos el auto del 10 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en el marco del proceso ejecutivo con radicación Nro. 47-001-3333-001-2016-00475-02.

En consecuencia, 3. Ordenar al Tribunal Administrativo del Magdalena que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia y las excepciones al principio de inembargabilidad precisadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.» Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-02 Demandante: José Magdaleno Algarín Pérez y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.

El Municipio de Ciénaga (tercero con interés) impugnó el fallo de tutela de primera instancia. 1.4. En sentencia del 18 de agosto de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia. En la parte resolutiva del fallo se lee: «PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 16 de junio de 2022 que amparó los derechos fundamentales de los señores José Magdaleno Algarín Pérez y Harold Wilson Campo Henríquez, así como la señora Virginia Edith González Chaverra». 2.

Solicitud de apertura de incidente de desacato El señor José Magdaleno Algarín Pérez solicitó que se declare en desacato al juez Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de junio de 2022. Aclaró que, aunque la orden «no ha sido incumplida por la parte obligada en forma total», sí ha habido un incumplimiento parcial, debido a que el despacho judicial mantiene en su poder los títulos judiciales sin disponer su entrega o abono en la cuenta del Banco Agrario del representante legal, el abogado Jaime Cárdenas Serpa.

Además, reprochó que el apoderado del Municipio de Ciénaga presentó apelación contra el auto del 6 de febrero de 2025, emitido por el juez Tercero Administrativo de Santa Marta con el único propósito de dilatar el proceso ejecutivo. A ese respecto, recordó que la remisión de la apelación al Tribunal Administrativo de Magdalena generó una demora injustificada, pues fue finalmente rechazado por improcedente en proveído del 28 de mayo de 2025.

En el memorial, el señor Algarín Pérez, llamó la atención en que su apoderado tiene 76 años y graves afecciones de salud, por lo que depende de sus honorarios para subsistir, por lo que la mora en la entrega los títulos judiciales afectan sus derechos fundamentales. También informó que, el proceso ha sido tan largo, que incluso algunos de los accionantes ya han fallecido y han dejado a sus familias desprotegidas.

Finalmente, advirtió que aún están pendientes de embargar más de 300 millones de pesos a su favor a pesar del precedente del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos que hacen viable la medida sobre las cuentas del Municipio de Ciénaga. Por lo anterior, solicitó que se declare en desacato al juzgado, con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y que se adelante la correspondiente investigación por la omisión de cumplimiento del fallo de tutela.

Presentó las siguientes pretensiones: «PRIMERO. Declarar que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, ha incurrido en desacato a la sentencia de tutela No. 47-0013333-003-2016-0075-02 y 11001-03- 15-000-2022-02297-00, de primera y segunda instancia.

SEGUNDO. Imponer las sanciones correspondientes al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, por el desacato, incluyendo, pero sin limitarse a multa y/o arresto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Ordenar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, el cumplimiento inmediato de la orden judicial contenido en la sentencia de tutela No. 11001 03- 15-000-2022-02297-00» Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-02 Demandante: José Magdaleno Algarín Pérez y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a este despacho determinar si están dados los presupuestos para dar apertura formal al incidente de desacato propuesto por el señor José Magdaleno Algarín Pérez contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta por el alegado incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela del 16 de junio de 2022. 2.

Análisis del caso concreto 2.1. El despacho ponente anticipa que no dará apertura al incidente de desacato propuesto por la parte actora, debido a que la petición desborda el alcance de la orden contenida en la sentencia de tutela del 16 de junio de 2022, y porque la autoridad que se acusa de desacatarla, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, no conformó el extremo pasivo del proceso constitucional nro. 11001-03-15-000-2022-02297-00.

Al respecto, conviene recordar que la autoridad judicial accionada en el proceso de tutela sub examine fue el despacho 001 del Tribunal Administrativo del Magdalena. En esa oportunidad, las pretensiones de la acción se dirigieron a dejar sin efectos el auto del 10 de marzo de 2022, mediante el cual dicho tribunal revocó las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo 47-001 3333-003- 2016-00475-02, y a que, en su lugar, se dejara en firme el auto del 25 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, que había decretado dicha medida.

De acuerdo con este contexto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de junio de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso de José Magdaleno Algarín Pérez y otros, y dejó sin efectos la providencia del 10 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Asimismo, ordenó a esa autoridad judicial emitir, en el término de 10 días, una nueva decisión que considerara el precedente constitucional sobre las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos. 2.2.

A partir de lo anterior, el despacho precisa que no es posible abrir el incidente de desacato contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, como lo solicita el señor Algarín Pérez, por cuanto la orden de amparo no fue dirigida a ese despacho judicial. En consecuencia, no es dable atribuirle el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de junio de 2022.

Adicional a lo anterior, el objeto de la solicitud de desacato excede el contenido de la orden de tutela. En efecto, la fundamentación el incidente se basa en que el juez Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mantiene retenidos los títulos judiciales reconocidos a favor de los demandantes del proceso ejecutivo 2016-00475-02, sin ordenar su abono o entrega en la cuenta de su apoderado.

Igualmente, reprochó la actuación dilatoria del apoderado del Municipio de Ciénaga, quien interpuso una apelación finalmente rechazada para prolongar el proceso ejecutivo y señaló que aún hace falta el embargo de más de 300 millones de pesos a su favor, cuyo recaudo no se ha logrado a pesar del precedente de las altas Cortes sobre las excepciones al principio de inembargabilidad de los cargos públicos.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-02 Demandante: José Magdaleno Algarín Pérez y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estas circunstancias, aunque evidencian inconformidades con el trámite el proceso ejecutivo sub examine, no guardan relación directa con la orden de tutela de la sentencia del 16 de junio de 2022.

Por lo tanto, al no existir correspondencia entre la conducta que se reprocha al juez del ejecutivo y la orden cuya ejecución se reclama, impide dar apertura al incidente de desacato. En suma, la solicitud del señor José Magdaleno Algarín Pérez no se dirige contra la autoridad obligada a cumplir la sentencia ni se refiere a la orden concreta contenida en ella, la cual fue clara y específica, por lo que no es posible acceder a su petición. 2.3.

En todo caso, respecto del cumplimiento de la orden impartida al Tribunal Administrativo del Magdalena, este Despacho constata que fue acatada. De acuerdo con el histórico de actuaciones del proceso ejecutivo 47001-3333-001- 2016-00475-02, consultado en Samai, el 7 de julio de 2022, el despacho 01 del Tribunal Administrativo de Magdalena emitió auto que «resuelve apelación de auto en cumplimiento a un fallo de tutela», en el que aplicó el precedente sobre las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos.

Se estima pertinente relacionar los siguientes apartes del proveído del 7 de julio de 2022: « Así las cosas, considera el Despacho que la solicitud de medida cautelar presentada por el apoderado de la parte ejecutante en el asunto objeto de estudio es procedente, teniendo en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo promovido para obtener el pago de una suma reconocida en una sentencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y la petición de embargo va dirigida a sumas de dinero que tenga depositada el municipio de Ciénaga, en calidad de deudor, en la banca nacional o local, sin que con ello desconozcan las prohibiciones legales en relación con la embargabilidad de dineros de las entidades públicas.

En consecuencia, es posible afirmar que, el principio general de inembargabilidad no opera de forma absoluta y que pierde su supremacía con la finalidad de hacer efectivos otros derechos fundamentales, tales como, la igualdad, la dignidad humana, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, entre otros, que también corren por cuenta del Estado.

(…) DAR CUMPLIMIENTO al fallo de tutela de fecha 16 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro del proceso radicado 11001-03-15-000-2022 02297-00, donde fungen como accionantes los señores José Magdaleno Algarín Pérez, Virginia Edith González Chaverra y Harold Wilson Campo Henríquez y como parte accionada el Tribunal Administrativo del Magdalena, que ordenó dejar sin efectos la providencia proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia del 10 de marzo de 2022.

En consecuencia:

PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de fecha 20 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, que decretó las medidas cautelares presentada por la parte ejecutante; por las consideraciones expuestas en la presente providencia.» De acuerdo con lo anterior, se reitera que la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 16 de junio de 2022 fue cumplida por la autoridad judicial accionada en el proceso de tutela objeto de análisis, el Tribunal Administrativo del Magdalena.

En mérito de lo expuesto, el despacho ponente, RESUELVE 1. Declarar el cumplimiento la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 16 de junio de 2022 proferida en la acción de tutela de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02297-02 Demandante: José Magdaleno Algarín Pérez y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

En consecuencia, abstenerse de abrir el incidente de desacato propuesto por el señor José Magdaleno Algarín Pérez, de conformidad con los argumentos de la parte motiva de esta providencia. 3. Notificar la presente decisión al accionante, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador