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25000233600020200039901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-04

Radicación interna: 71754 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Unión Temporal Aa Seguridad, Agencia Nacional De Seguridad Privada - Anse Ltda, Amcovit Ltda·Demandado: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos - Invima

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2020-00399-01 (71.754) Demandante: Unión Temporal AA Seguridad1 Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 1.

Mediante sentencia del 9 de mayo de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna 1 La unión temporal está conformada por Agencia Nacional de Seguridad Privada ANSE Ltda. y Amcovit Ltda. 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual las pretensiones superaron los 300 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $786.161.641,96, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente), a la fecha de interposición de la demanda -7 de diciembre de 2020- (Samai – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00014, documento 27_NOTIFICACIONPORCORREOELECTRONICO_EXPEDIENTENO2020(.PDF) NroActua 14, link OneDrive, documento EXPEDIENTE No. 2020-00399 TRASLADO MAG ALFONSO SARMIENTO CASTRO.pdf). 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 16 de mayo de 2024 (Samai –Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00056, documento 89NOTIFICACION EL_NotificacionElectron(.pdf) NroActua 56) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 20 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 30 de mayo de 2024 (Samai –Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00057, documento 91RECIBE MEMORIAL_apelasent_recursoapelacionsent(.pdf) NroActua 57), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020200 0399011100103 Radicación: 25000-23-36-000-2020-00399-01 (71.754) Demandante: Unión Temporal AA Seguridad Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Contractual 2 situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. Por último, se observa que en el índice 48 de Samai del Tribunal, el abogado Fidel Ernesto González Ospina allegó los documentos que lo acreditan como jefe de la oficina asesora jurídica del Invima y solicitó que se le reconociera personería para actuar en dicha calidad, sin que el tribunal de primera instancia se hubiera pronunciado al respecto.

Por lo anterior, en consideración a que la petición resulta procedente, se aceptará al mencionado profesional como apoderado de la entidad demandada. de la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 9 de mayo de 2024.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Fidel Ernesto González Ospina identificado con cédula de ciudadanía número 79.139.391 y portador de la tarjeta profesional número 106.013 del Consejo Superior de la Judicatura para representar judicialmente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

SEXTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ