Radicado: 13001-23-31-000-2010-00917-01 (63153) Demandante: C.I. Bunkercol S.A. en Liquidación 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2010-00917-01 (63153) Demandante: C.I. Bunkercol S.A. en Liquidación Demandada: Fiscalía General de la Nación Tema: Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda porque no se probó el daño, esto es que la sociedad demandante entró en liquidación por la detención injusta de su representante legal.
Sin embargo, considero que el término de caducidad de la acción se debía contar a partir del día siguiente de la fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación penal iniciada contra el representante legal de la sociedad demandante porque ese fue el hecho generador del daño imputado en la demanda y no desde la fecha en la que entró en liquidación la sociedad demandante.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado