Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01326-00 Demandante: JULIÁN FELIPE ESGUERRA CORTÉS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Admite tutela y deniega solicitud de medida provisional.
AUTO 1. El señor Julián Felipe Esguerra Cortés, actuando en nombre propio1, instauró acción de tutela contra el presidente de la República y el Ejército Nacional, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales “a la VIDA, LA PAZ, la TRANQUILIDAD y el ORDEN SOCIAL JUSTO”. 2. En sentir de la parte actora, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se configuró por la siguiente afirmación que se publicó sobre el presidente de la República en la revista Cambio Colombia en la red social Twitter: CAMBIO confirma con fuentes en el Ministerio de Defensa que el comandante de operaciones especiales, general Jorge Hoyos, empieza a estudiar la posibilidad de enviar tropas del Ejército Nacional a Ucrania2. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 189, numeral 3 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República “dirigir la 1 El escrito de tutela fue radicado por la ventanilla virtual dispuesta en la página web del Consejo de Estado el 24 de febrero de 2022, e ingresó al Despacho del magistrado ponente el 25 de febrero siguiente. 2 La publicación se puede visualizar en el siguiente enlace web: https://twitter.com/estoescambio/status/1496836424238305283.
Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas al presidente de la República y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional3. 5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
Se negará la solicitud del actor consistente en vincular al presente trámite constitucional al Centro de Estudios Jurídicos y Sociales DEJUSTICIA y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Lo anterior, teniendo en cuenta que son facultades del juez requerir información adicional a la que repose en el expediente, en caso de ser necesaria para definir el fondo del asunto, y adoptar lo que en derecho corresponda con base en cualquier medio probatorio4.
De ese modo, para el Despacho ponente no se estima necesaria y útil en esta etapa procesal la intervención de dichas entidades para abordar el litigio que se someterá a estudio. De la solicitud de la medida provisional 7. Con el escrito de tutela la parte actora solicitó lo siguiente: Solicito a modo de medida provisional y para evitar la concesión de un perjuicio irremediable, que se traduce en el hecho de que con el solo hecho de pensar el envío de tropas colombianas a Ucrania, se pueden recibir retaliaciones militares de Rusia e inclusive Venezuela, solicito en los términos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991: Primero. - ORDENAR a los aquí accionados que CESEN INMEDIATAMENTE TODA OPERACIÓN, PLANIFICACIÓN, LOGISTICA, ORDENES O REUNIONES 3 De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política, “Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”. 4 De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2591 de 1991 “Si del informe resultare que son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables.
Si fuere necesario, se oirá en forma verbal al solicitante y a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria. En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela”. Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE ALTO NIVEL, en las que se esté deliberando el envío de tropas colombianas a Ucrania, DADO EL CORRELATIVO RIESGO MILITAR PARA COLOMBIA, SUS HABITANTES Y ESPECIALMENTE EL SUSCRITO.
Segundo. – ORDENAR al Señor presidente de Colombia a que a la mayor brevedad posible organice una rueda de prensa y alocución presidencial en la cual explique y justifique la razón e incidencia del envío de tropas colombianas. 8. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 7o.
MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 9. Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales. 10. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 11.
La medida provisional que se solicita en este caso, tiene como propósito ordenar el supuesto cese de operaciones, órdenes o planes militares con destino a Ucrania y el pronunciamiento del señor presidente de la República a través de Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una alocución en la que “explique y justifique” sus presuntas intenciones en el país europeo. 12.
Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela, al respecto la Corte Constitucional en sentencia SU-695 de 2015 precisó que: …las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida5.
Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental “tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”6. Igualmente, se ha considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”7. 13.
En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o, que sea necesaria y urgente dictar la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 14.
Como fundamento de la medida, el actor manifestó que “con la ausencia de inmiscusión militar colombiana en conflictos internos, el suscrito tenía cierto grado de paz y tranquilidad existentes por la ausencia de guerras internacionales. Con los planes del Ejercito Nacional y el silencio del señor Presidente de la República, esas circunstancias varían, máxime ante las amenazas de un país que es potencia mundial económica y militar, ante un país como el nuestro que no tiene punto de comparación en esos dos frentes, y ello genera un estado de alerta, angustia, zozobra y riesgo para el suscrito, claramente vulneratorio del entendimiento de los derechos fundamentales ya caracterizados jurisprudencialmente”. 5 Auto 040 A de 2001. 6 Auto 039 de 1995. 7 Ibídem.
Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15. Verificados medios masivos de comunicación tales como El Tiempo y Semana, el Despacho encontró que el 28 de febrero de 2022 se le informó a la comunidad nacional que el máximo mandatario colombiano “se pronunció frente a los rumores que han surgido en torno a que Colombia enviaría tropas para apoyar la guerra que se ha desatado en Ucrania, asegurando que el país no está obligado de apoyar militarmente pues solo es miembro asociado de la OTAN”, y por ello, “En el caso en que se registre una agresión a un país miembro de la OTAN hay que entender que los miembros asociados no están obligados de enviar tropas.
Colombia es un país asociado”8. 16. Aclaró además que “hasta el momento, no se está haciendo ningún tipo de valoración para enviar tropas a que entren en confrontación con ningún país”. 17. Así las cosas, se denegará la medida solicitada, toda vez que no se ha acreditado hasta este momento procesal una situación de vulneración o indefensión que constituya un perjuicio irremediable para el accionante o la comunidad nacional, máxime cuando el presidente de la República se pronunció pública y formalmente sobre el presunto envío de tropas militares con destino a Ucrania, en el sentido de negar dicha afirmación. 18.
Se concluye entonces, que el tema objeto de debate es necesario resolverlo en la sentencia del proceso, una vez se hayan notificado a las autoridades tuteladas, estas ejerzan su derecho de defensa y se analicen los correspondientes medios de prueba. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Julián Felipe Esguerra Cortés contra el presidente de la República y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 8 La cita se puede visualizar de la misma forma en los siguientes enlaces: https://www.eltiempo.com/amp/politica/gobierno/duque-sobre-rusia-colombia-tiene-prendidas- sus-alertas-654921 y https://www.semana.com/nacion/articulo/mensaje-de-duque-a-petro-no-se- entiende-como-algunos-candidatos-no-rechazan-el-tema-de-ucrania-y-rusia/202253.
Demandante: Julián Felipe Esguerra Cortés Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01326-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en su condición de tercero con interés a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual podrá intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NEGAR la solicitud de vinculación a este trámite constitucional del Centro de Estudio Jurídicos y Sociales DEJUSTICIA y de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, conforme a lo expuesto.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: DENEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”