Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56.151) acumulado con 56.160, 56.163, 56.162 y 58.711.
Demandante: Empresas Varias de Medellín SA ESP y otros Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) Asunto: Impedimento manifestado por el conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez, designado dentro del proceso de la referencia. La Sala es competente para definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1251 y 1312 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 30 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Sala de Subsección en donde se discutió el presente asunto y, comoquiera que el magistrado Fredy Ibarra Martínez no estuvo de acuerdo con el proyecto registrado, se decidió designar 1 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código;
(…)”. 2 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite.
Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto. (…)”. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56.151) acumulado con 56.160, 56.163, 56.162 y 58.711 Actor: Empresas Varias de Medellín SA ESP y otros Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________________ conjuez. 2.
El 1 de abril de 20223, el magistrado ponente, junto con la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación realizó el sorteo, en el que se designó como conjuez a Alier Eduardo Hernández Enríquez, a quien se le comunicó el nombramiento el 19 de abril de 2022. 3. El 20 de abril de 2022, el conjuez manifestó su impedimento para conocer el presente asunto.
Para el efecto, argumentó que (se trascribe): “Leyendo el contenido del proyecto de auto, encuentro que uno de los recurrentes, en su condición de coadyuvante de la parte actora, es el abogado CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RIOS. En tal circunstancia, debo manifestar a la Sala que, si bien no tengo una sociedad constituida con el Dr. Atehortúa, recurrente en este caso, sí nos asociamos con alguna frecuencia para adelantar conjuntamente asuntos inherentes a nuestra profesión de abogado tanto en materia de litigios como de asesoría jurídica”. 2.
CONSIDERACIONES 4. En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, aun siendo transitorios, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará su separación del conocimiento del respectivo asunto. 5.
En este caso, la Sala advierte que, si bien, el conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez no especificó la causal en que fundamentó su impedimento, en su escrito pone de presente la relación laboral que tiene con el abogado Carlos Alberto Atehortua Ríos – coadyuvante de la parte actora y recurrente-, la cual encuentra su fundamento en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, existir amistad íntima entre el juez y una de las partes, su representante o apoderado. 6.
Por lo anterior, se declarará fundado el impedimento del conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez, dentro del proceso de la referencia. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, 3 Samai índice 153 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56.151) acumulado con 56.160, 56.163, 56.162 y 58.711 Actor: Empresas Varias de Medellín SA ESP y otros Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________________ RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección