CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202305024-00 Actores: Nereo Barón Téllez y otra1 Demandado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Nereo Barón Téllez y Teresa de Jesús Murillo, en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra el “[ ] Consejo Nacional Electoral […]”, porque, a su juicio, al expedir las Resoluciones núms. 4507 de 21 de junio de 20232 y 3354 de 19 de julio de 20223, vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, al debido proceso y a la igualdad.
II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 “Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, presentada por los ciudadanos NEREO BARÓN TÉLLEZ identificado con Cédula de cludadania No. […] y TERESA DE JESÚS MURILLO identificada con cédula No. […] como gerente de campaña, dentro del radicado 9179-2020””. 3 Resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral dispuso “[…] SANCIONAR al ciudadano NEREO BARÓN TÉLLEZ identificado con cédula de ciudadanía No […] excandidato a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, y TERESA DE JESUS MURILLO identificada con cédula No. […] como su gerente de campaña, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en ocasión a no abrir la cuenta bancaria y no manejar sus recursos de campaña en la misma, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 […]”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305024-00 Actores: Nereo Barón Téllez y otra 2.Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3.Visto el numeral 3.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas […]. 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]”.
(Resaltado fuera de texto) 4. Atendiendo a que los actores, en el escrito de tutela6, señalaron que la autoridad demandada es el “[…] Consejo Nacional Electoral […]”: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 Este Despacho advierte que los actores dirigieron la solicitud de tutela a “[…] CONSEJO DE ESTADO SALA DE (REPARTO) BOGOTÁ D.C.[…]”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202305024-00 Actores: Nereo Barón Téllez y otra 5.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202305024-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6.Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202305024-00 Actores: Nereo Barón Téllez y otra PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202305024-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los actores, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado