Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – RECHAZA RECURSO El despacho se pronuncia frente al memorial radicado por la parte actora el 13 de septiembre de 20231 contra el auto proferido el 8 de septiembre de 2023 por el cual se admitió la presente acción de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 20232 ante la Secretaría General de esta Corporación, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra “la jurisdicción de lo contencioso administrativo”3, y formuló solicitud de pruebas. 2. Por auto del 18 de agosto de 20234, el despacho inadmitió la solicitud de amparo, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, puesto que, examinado en su conjunto el escrito de tutela, no se advirtió cuál era el sustento que motivó su presentación, ni las autoridades que estarían vulnerando los derechos fundamentales invocados, o que profirieron las providencias cuestionadas, por lo que se requirió al accionante para que, en 1 Visto en el índice 15 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Ingresó al despacho el 16 de agosto de 2023. 3 Visto en el índice 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el término de tres días, corrigiera la petición, en el sentido de precisar: -) la acción u omisión que motiva la presentación de la acción de tutela y -) relacionara las autoridades judiciales que profirieron cada una de las providencias enlistadas en el escrito de tutela, incluyendo las fechas de las providencias y los números de radicación de los procesos en las que se profirieron. 3.
La precitada decisión se notificó electrónicamente al accionante el 28 de agosto de 20235, y, por correo electrónico enviado el 29 de agosto de 2023 a la Secretaría General de la Corporación6, el actor allegó escrito en cumplimiento del requerimiento efectuado en tal decisión, en el que señaló: 5 Visto en el índice 7 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 8 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. Por auto del 8 de septiembre de 2023, y en atención a lo expresamente señalado por el accionante en el precitado escrito, se admitió la tutela en contra de las aludidas providencias, y no se accedió a la solicitud de pruebas formulada por el mismo. 5.
Por escrito enviado vía correo electrónico el 13 de septiembre de 2023 a la Secretaría General de la Corporación, el accionante manifestó lo siguiente7, de lo cual se deduce que formuló un recurso en contra de la precitada providencia: “[…] 2. El suscrito no está de acuerdo con lo que expresan las siguientes Manifestaciones Plasmadas en Auto Admisorio y Resaltadas en amarillo ‘Del escrito de subsanación, se desprende que, las providencias que la parte actora cuestiona por vía de tutela, son las proferidas en los procesos en precedencia, toda vez que, como se observa, se indicó de manera expresa que, lo que motivó la presentación de la acción < ( ) son las vías de hecho judiciales con los que fui 7 Visto en el índice 15 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 despojado vía judicial de parte de mis derechos en materia prestacional (cesantías) y pensional (asignación de retiro)>, para seguidamente enlistar el número de procesos y el defecto en el que se había incurrido.’ La subsanación fue el Cumplimiento de una ORDEN dada en los Siguientes Términos Por el Consejo de Estado en AUTO INADMISORIO de la Tutela ‘se requerirá al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo para que, en el término de tres días, corrija la petición formulada, en el sentido de precisar: -) la acción u omisión que motiva la presentación de la acción de tutela y -) relacionar las autoridades judiciales que profirieron cada una de las providencias enlistadas en el escrito de tutela, incluyendo las fechas de las providencias y los números de radicación de los procesos en las que se profirieron’.
Y CONTINUA ‘En este punto, es importante precisar que en el numeral segundo del escrito de subsanación la parte actora enlistó el número de radicación de varios procesos, afirmando lo siguiente: “( ) autoridades judiciales que profirieron cada una de las providencias enlistadas en el escrito de tutela incluyendo las fechas de las providencias y los números de radicación de los procesos en las que se profirieron ( )”, para luego relacionar los expedientes; sin embargo, el accionante no manifestó que tales procesos motivaran la presentación de esta tutela, como sí lo hizo respecto de los expedientes enlistados en el numeral primero; por esta razón, la acción será admitida,’ En Escrito de Tutela Pagina 1 se Expresó (…).
(…) Luego absolutamente claro es que la Motivación de la Tutela, fueron absolutamente Todas las Sentencias Proferidas en Procesos Ordinarios y Procesos Tutela (sic) contra Sentencias Judiciales, Procesos de Tutela Ministerio de Defensa nacional y caja de Retiro de Fuerzas Militares (sic). (…) En mi caso Concreto - Absolutamente todas las Setencias (sic) proferidas en mi contra - Procesos Ordinarios y de Tutela fueron claramente Violatorias de la Constituci[ó]n y la ley- y con marcados sesgos Ideol[ó]gicos Y Políticos (Que No quede Ninguna duda), por lo que de ninguna de ellas se Puede Predicar Cosa Juzgada.
Por ser claramente violatorias de derechos fundamentales tanto de orden sustantivo como Procesal Y entre esas Sentencias la de mayor relevancia por sus Implicaciones – todos (sic) sustentadas en las Normas de los AGENTES DE POLICIA- que al señor sustanciador. (sic) Le quede Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 claro- YO NO FUI POLICIA […]” (negrilla y subrayados propios de la cita). 6.
El presente asunto ingresó al despacho el 21 de septiembre de 20238. II. CONSIDERACIONES En materia de recursos procedentes en el trámite de la tutela, la jurisprudencia de la Corte Constitucional9, ratificada por el Consejo de Estado10, ha precisado que dado el carácter sumario y preferente de la acción constitucional, y los principios de economía, celeridad y eficacia que la rigen en garantía de la protección efectiva de los derechos fundamentales, el Decreto 2591 de 1991 solamente previó la impugnación contra la sentencia de tutela como recurso procedente en el trámite de la acción constitucional, y la consulta de la decisión que sanciona por desacato como instancia de revisión de tal providencia. Así mismo, la Corte Constitucional ha precisado11 que la remisión que establece el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 a los principios generales del hoy Código General del Proceso para la interpretación del procedimiento del Decreto 2591 de 1991, no implica la aplicación automática y por analogía de todas las normas que rigen el procedimiento general, “(…) pues de esa manera podría darse a la misma (acción de tutela) un tratamiento similar al de cualquier proceso civil, pese a que la Constitución exige para ella un procedimiento ‘sumario’, esto es simplificado, breve, donde no es posible ni la admisión de todos los incidentes que sí lo serían en un proceso civil o en 8 Visto en el índice 24 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai 9 Entre otras providencias, véase: Sala Plena, auto A-097 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo;
Sala Plena, auto A228 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería. 10 Entre otras providencias, véase: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 17 de junio de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicado nro. 11001- 03-15-000-2021-01571-00. 11 Sala Plena, Auto 097 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 un proceso contencioso administrativo, como tampoco son de recibo los recursos no expresamente previstos en el Decreto 2591 de 1991 (…)”.
En ese sentido, la Corte Constitucional “ha manifestado que en virtud del trámite preferente y sumario de la acción de tutela -lo que se predica también del procedimiento seguido para resolver conflictos reales o aparentes de competencia-, su regulación se encuentra desprovista de todas las formalidades inherentes a los procedimientos de las demás jurisdicciones.
De ahí que, no sea admisible tramitar un recurso que no se encuentre expresamente contemplado en los Decretos 2591 de 1991 y 2067 del mismo año, pues dejaría de ser un trámite simplificado, para convertirse en cualquier otro proceso”12. Conforme con lo expuesto, atendiendo el trámite expedito de la acción de tutela, es improcedente el recurso que se entiende interpuesto por el accionante en contra del auto dictado el 8 de septiembre de 2023, razón por la cual se rechazará. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Rechazar por improcedente el recurso que se entiende interpuesto por la parte actora en contra del auto del 8 de septiembre de 2023, según lo explicado en la parte motiva.
Segundo. Notificar esta decisión a las artes por el medio más expedito y eficaz. 12 Corte Constitucional. Auto 097 del 1 de marzo de 2017. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Tercero. Ejecutoriada esta providencia, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.