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25000232400020120042001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-04-20

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Royal & Aliance Seguros Colombia S.A.·Demandado: Municipio De Facatativa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad simple Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 25000-2324-000-2012-00420-01 Demandante: Royal & Alliance Seguros de Colombia S.A. Demandada: Municipio de Facatativá Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 29 de agosto de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 29 de agosto de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 29 de agosto de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 1.° de junio de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: ADECUAR la demanda de nulidad a la de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2 Número único de radicación: 76001-2331-000-2008-01271-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala consideró, “[…] el hecho de que se esté controvirtiendo un acto de registro no impide la aplicación de la teoría de los móviles y finalidades que ha tenido profundo desarrollo jurisprudencial al interior de esta Corporación. Es decir, según las particularidades del caso en concreto será procedente la acción de nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho, y para ello se debe entrar a analizar cada una de las pretensiones y la causa petendi de la demanda.[…] Así las cosas, al revisar la causa petendi y las razones que fundamentan las pretensiones, se desprende la existencia de un interés particular, concreto y de tipo subjetivo en cabeza de la sociedad actora consistente en que se anulen los actos de registro para escudarse del cumplimiento de la obligación de pagar la indemnización con ocasión de los siniestros de los vehículos de placas SRM 401 de 28 de diciembre de 2006 y SRM 635 de 23 de marzo de 2007 y que surge de la relación negocial con la sociedad Financiera Internacional S.A. […] En estas circunstancias, se evidencia que el objetivo real que persigue la sociedad actora apunta a la defensa de un interés particular, concreto y económico que deriva del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de seguros referidos ut supra y, no en la defensa del interés general o del orden jurídico en abstracto […]”. 3.

La Sala concluyó, “[…] le asiste razón al municipio de Facatativá, por cuanto la presente demanda no era susceptible de ser tramitada como de simple nulidad. En consecuencia, y con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia y privilegiar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se adecuará la demanda presentada por la sociedad Royal & Alliance Seguros Colombia S.A. como de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 4. Atendiendo a las consideraciones realizadas por la Sala de la Sección Primera, así como la conclusión a la que arribó y los ordinales de la parte resolutiva de la sentencia, el suscrito Magistrado precisa respetuosamente que se acogió la misma 3 Número único de radicación: 76001-2331-000-2008-01271-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tesis que desarrollaba la ponencia elaborada por este Despacho, improbada por la Sala de Sección que se llevó a cabo el 9 de febrero de 20231.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 Samai. Índice 00032, expediente principal.