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11001031500020220395500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6314 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Victor Andres Joven Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: VÍCTOR ANDRÉS JOVEN ROJAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA- AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Víctor Andrés Joven Rojas, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión y a la vida en condiciones dignas.

Como medida provisional, solicito: “Se ORDENE la expedición de mi número de tarjeta profesional dentro del término de 48 horas, mediante el cual me sea posible adelantar acciones judiciales y ejercer plenamente el cargo de abogado; evitándose con ello un perjuicio irremediable a mi derecho fundamental al trabajo, la vida digna y el mínimo vital.”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al 1 Folio 2 del escrito de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;

(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.

El demandante solicitó, como medida provisional, que se expida, dentro del término de 48 horas, el número de tarjeta profesional, para poder ejercer plenamente el cargo de abogado. Al respecto, el despacho advierte que, de la argumentación planteada por el accionante para solicitar el decreto de la medida cautelar, no se evidencia la necesidad y urgencia de decretarla.

Por tal razón, será en el fallo la oportunidad para pronunciarse sobre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por el actor. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor Víctor Andrés Joven Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-. 2. Notificar el presente auto al demandante y al demandado, a quien se le remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03955-00 Demandante: Víctor Andrés Joven Rojas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 3.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.

Informar al demandado, que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por el actor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA