CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.306 Radicación: 23001-23-31-000-2014-00238-03 Actor: Dromayor Medellín S.A.-Liquidada1 Demandado: Universidad de Córdoba Asunto: Reparación Directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada2 contra la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba3, que accedió a las pretensiones de la demanda.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, previo a proferirse sentencia de primera instancia, el abogado Jorge Enrique Sande Dereix sustituyó el poder otorgado por la parte demandante, sin que el Tribunal Administrativo de Córdoba se pronunciara al respecto4.
Por lo tanto, SE RECONOCE personería al abogado José María Hernández Mejía, titular de la tarjeta profesional No. 77.285 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la parte demandante, Dromayor Medellín S.A.-Liquidada, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ DJR/FGC/ACS-VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 En sentencia de primera instancia se reconoció a Unión Droguistas S.A. identificada con NIT. 890.208.788 como cesionario de los derechos litigiosos reconocidos a favor de la parte demandante. 2 Cfr. SAMAI, índice 57, primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 54, primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 53, primera instancia.