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52001233300020190027501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-10

Radicación interna: 28342 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Efren Enrique Rey Quevedo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2019-00275-01(5996-2022) Demandante: EFREN ENRIQUE REY QUEVEDO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Temas: Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación. AUTO INTERLOCUTORIO El proceso de la referencia se encuentra al despacho para decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 15 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones RDO-2017-03284 del 20 de septiembre de 2017 y RDC-2018-0560 del 2 de octubre de 2018 proferidas por la UGPP únicamente en lo referente a las sanciones por omisión e inexactitud.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones El accionante demandó la nulidad de las Resoluciones (i) RDO- 2017-03304 del 20 de septiembre de 2017 a través de la cual se profirió la liquidación oficial por omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral y se sancionó Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2019-00275-01(5996-2022) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 por omisión e inexactitud y (ii) RDC-2018-0560 del 2 de octubre de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración, ambas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Como peticiones subsidiarias pidió se realice una reliquidación de la deuda declarando la nulidad parcial y en el evento que se le obligue a realizar un pago se le exonere de la cancelación de los intereses moratorios. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se (i) reconozca por daño emergente el pago de los gastos incurridos en la defensa que se estima en un valor de $4.500.000 y (ii) la devolución de los dineros pagados por concepto de seguridad social del año fiscalizado respecto al capital, intereses moratorios y sanciones por omisión, inexactitud o mora.

Por último, solicitó que se condene en costas a la parte demandada. 1.2. La sentencia apelada1. El Tribunal Administrativo de Nariño por medio de la sentencia del 15 de julio de 2022: a) Declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones RDO-2017-03284 del 20 de septiembre de 2017 y RDC-2018-0560 del 2 de octubre de 2018 proferidas por la UGPP únicamente en lo referente a las sanciones por omisión e inexactitud. b) Como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho ordenó declarar que no hay lugar a la sanción impuesta en los actos que se anulan. c) Negó las demás pretensiones. 1.3.

Recurso de Apelación. 1 10SentenciaPrimeraInstancia, Índice 2 SAMAI, expediente digital. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2019-00275-01(5996-2022) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 La parte demandante 2 presentó recurso de apelación con el fin de que se decrete la nulidad de los actos administrativos acusados.

La entidad demandada apeló3 la anterior decisión solicitando la revocatoria de la decisión proferida y en su lugar se declare la legalidad de los actos administrativos demandados. 2. CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación que interpusieron las partes contra la sentencia del tribunal, y que le corresponde decidir la controversia a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones que se exponen a continuación: A la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde conocer, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019,4 entre otros, los siguientes asuntos: “1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […].” (Negrillas fuera de texto) Conforme a lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para examinar los actos administrativos en los que se fijan contribuciones parafiscales, como es el caso de los actos expedidos por la UGPP en los procesos de fiscalización, que se llevan a cabo cuando el ciudadano no realiza de manera adecuada y oportuna la debida liquidación y pago de las contribuciones parafiscales. 2 Índice 24 SAMAI 3 Índice 23 SAMAI 4 Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001-23-33-000-2019-00275-01(5996-2022) Demandante: Efrén Enrique Rey Quevedo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 En el caso sub examine el demandante pretende la declaratoria de nulidad de la Liquidación oficial contenida en la Resolución RDO- 2017-03284 del 20 de septiembre de 2017 y de la Resolución RDC- 2018-0560 del 2 de octubre de 2018 mediante la cual se desató la reconsideración, ambas proferidas por la UGPP, por omisión en la afiliación y/o vinculación de aportes al Sistema General de Pensiones e inexactitud en la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral; y la respectiva sanción por dicha omisión e inexactitud escapando el asunto de la orbita laboral y siendo entonces de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 15 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones RDO-2017-03284 del 20 de septiembre de 2017 y RDC-2018-0560 del 2 de octubre de 2018 proferidas por la UGPP únicamente en lo referente a las sanciones por omisión e inexactitud, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ