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11001031500020220320101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6936 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Enrique Ardila Franco·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro, Juzgado Veinticinco Administrativo De Oralidad Del Circuito Judicial De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001031500020220320101. Accionante: Enrique Ardila Franco. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento.

Corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Enrique Ardila Franco. I.

ANTECEDENTES 1. El demandante, en su calidad de Director de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV–, presentó acción de tutela contra el Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Consideró que dichas autoridades judiciales desconocieron sus derechos fundamentales en el marco del incidente de desacato que tuvo lugar dentro del proceso de tutela con radicación No. 110013335025202100232-01.

Como fundamento de sus pretensiones, relató los siguientes hechos: 1.1. Señaló que la señora Angelbis Cadavid Yanes presentó acción de tutela en contra de la UARIV, en la cual reclamó el pago de la indemnización administrativa como víctima indirecta del homicidio de la señora Yaniris del Carmen Cadavid Yanes. 1.2. Mediante providencia del 19 de agosto de 2021, el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. negó las pretensiones de la demanda. 1.3.

La anterior decisión fue impugnada por la accionante. En el trámite de alzada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2021: (i) revocó la decisión del a quo; y, (ii) ordenó al Director Técnico de Registro y Gestión de la UARIV que, en el término de 48 horas, informara si la documentación que se encontraba en el expediente de la señora Cadavid Yanes era suficiente para expedir el acto administrativo de reconocimiento de la indemnización administrativa reclamada. 1.4.

La señora Angelbis Cadavid Yanes promovió trámite incidental de desacato al considerar que la UARIV no dio pleno cumplimiento al fallo de segunda instancia. Por ende, el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá, a través de Auto de 2 de diciembre de 2021, sancionó al accionante Enrique Ardila Franco con una multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2021.

Radicación:11001031500020220320101. Accionante: Enrique Ardila Franco. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento. 2 1.5. Mediante Auto de 10 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá. 1.6.

El 18 de enero y el 15 de febrero de 2022, la UARIV remitió al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá dos solicitudes de inaplicación de la sanción impuesta. En estos escritos, la entidad informó que se realizaría la colocación de los recursos y se haría la reprogramación del pago de la indemnización administrativa para el 31 de mayo de 2022.

Sin embargo, el a quo resolvió estarse a lo dispuesto en el Auto del 10 de diciembre de 20211. 1.7. La señora Angelbis Cadavid Yanes promovió un nuevo incidente de desacato, al considerar que la UARIV no había dado pleno cumplimiento a la sentencia de tutela. El Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 23 de febrero de 2022, se abstuvo de dar apertura al trámite incidental solicitado. 1.8.

El 21 de abril de 2022, la UARIV presentó una nueva solicitud de inaplicación de la sanción impuesta ante el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá. Pidió que se declare el cumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, toda vez que, a favor de la señora Cadavid Yanes, se hizo la consignación conforme a la constancia de pago.

Dicha solicitud fue resuelta por el mencionado despacho, mediante Auto del 3 de junio de 2022. En esa providencia, decidió estarse a lo resuelto en las decisiones anteriores proferidas en el marco del incidente de desacato, en las cuales no se accedió a inaplicar la sanción impuesta. 1.9. Con fundamento en lo anterior, el 1° de abril de 2022, el señor Enrique Ardila Franco, presentó acción de tutela contra el Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Acudió a esta acción constitucional en su calidad de Director de Reparaciones de la UARIV y actuando en nombre propio. Promovió esta solicitud para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre, a la libertad y al patrimonio. Argumentó que la vulneración previamente aludida se originó en las decisiones judiciales proferidas por las autoridades demandadas, en el curso del incidente de desacato que se desarrolló respecto del proceso de tutela con radicación No. 110013335025202100232-01.

En particular, pretendía que se dejaran sin efectos las providencias dictadas el 2 y 10 de diciembre de 2021, así como el proveído de 3 de junio de 2022. 2. Mediante sentencia de 14 de julio de 2022, la Sección Primera del Consejo de Estado: (i) declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ardila Franco respecto de los Autos de 22 y 103 de diciembre de 2021, por no cumplir con 1 Mediante providencias de 19 y 21 de enero, así como en los proveídos de 6 y 16 de abril del presente año. 2 Proferido por el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá. 3 Proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Radicación:11001031500020220320101. Accionante: Enrique Ardila Franco. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento. 3 el requisito de relevancia constitucional; y, (ii) amparar los derechos fundamentales invocados por el actor respecto del auto proferido el 3 de junio de 2022. En consecuencia, dejó sin efectos esa providencia. 3.

Inconforme con la decisión adoptada, el 25 de julio de 2022, el accionante impugnó el fallo proferido por la Sección Primera de esta Corporación. 4. Mediante Auto de 28 de julio de 2022, el juez de primera instancia concedió la impugnación interpuesta por el actor. 5. El 29 de julio siguiente, el señor Enrique Ardila Franco presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << La razón que da lugar a este desistimiento se basa en que las circunstancias que originaron el recurso han cambiado, toda vez, que el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito Sección Segunda de Bogotá D.C., profirió el auto del 26 de julio de 2022, posterior a la radicación del escrito de impugnación, en donde resolvió: “(…) 2°.

Como consecuencia de lo anterior, LEVANTAR la sanción impuesta al doctor ENRIQUE ARDILA FRANCO en calidad de director técnico de Reparación de la Unidad Para las Víctimas en el auto proferido por este Juzgado el 2 de diciembre de 2021, confirmada el 10 de diciembre siguiente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…)”. En tal sentido, ha cesado la sanción del 2 de diciembre de 2021, pretensión primaría que perseguía el suscrito en el escrito de impugnación (…) (…) Por lo expuesto, de manera libre y voluntaria, manifiesto que es mi intención DESISTIR DE LA PRESENTE IMPUGNACIÓN DE FALLO DE TUTELA, ya que considero que los derechos fundamentales que consideré en riesgo al momento de la presentación dicho recurso, ya no se encuentran vulnerados y entiendo las consecuencias jurídicas de esta decisión >>.

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: “Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

“El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Radicación:11001031500020220320101. Accionante: Enrique Ardila Franco. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Referencia: Acción de tutela – Desistimiento. 4 “Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía” (subrayado fuera de texto original).

Por su parte, la Corte Constitucional4 ha manifestado respecto del desistimiento, que: “es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”.

Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional5 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”. De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

El Magistrado Sustanciador observa que, en el caso objeto de estudio, el accionante Enrique Ardila Franco es quien solicita el desistimiento de la tutela de referencia. Así mismo, que dicha solicitud se refiere únicamente a los derechos individuales del peticionario. En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Enrique Ardila Franco.

SEGUNDO. ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 5 Corte Constitucional, Autos 008/12 y 283/15, entre otros. 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.