CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00087-00 Demandante: JORGE ALBERTO HENAO AGUDELO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 11 de enero de 2022, el señor Jorge Alberto Henao Agudelo, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por dicha autoridad judicial que, en sentencia de 30 de junio de 2021[1], confirmó la decisión del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que negó las pretensiones de la demanda promovida en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ello, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se identificó con el radicado No. 68001-33- 33-008-2017-00397-01.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jorge Alberto Henao Agudelo, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga [autoridad judicial que resolvió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia], y a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares [parte demandada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 68001-33-33-008-2017-00397-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] La sentencia de segunda instancia fue notificada personalmente a los correos electrónicos de las partes el 1 de julio de 2021.