Micelio
76001233100020110077501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2016-05-26

Radicación interna: 57193 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Alvaro Velasquez Bahos, Luly Andrea Velasquez Sanchez, Jhon Omar Velasquez Sanchez, Luis Guillermo Velasquez Sanchez, Guillermo Velasquez Vaoz, Ana Vaoz, Consuelo Velasquez Bahos, Nancy Sanchez Garcia, Walter Velasquez Vahos Y Otros, July Viviana Valencia Velasquez, Katherine Robledo Sanchez, Ana Milena Velasquez Vahos, Hector Fabio Velasquez Vahos, Julian Alberto Robledo Sanchez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-00775-01 (57.193) Demandante: GUILLERMO VELÁSQUEZ VAOZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-DECRETO 1 DE 1984 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien acompaño la decisión que confirma la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada, me aparto de la decisión adoptada frente al reconocimiento de indemnización por perjuicios morales y por concepto de lucro cesante, con apoyo en el siguiente razonamiento: La mayoría de la Sala determinó que la lesión padecida por la víctima directa y las secuelas que vinieron a consecuencia de esta lesión daban lugar a establecer un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, porcentaje a partir del cual se estableció el monto de la indemnización por perjuicio moral y por concepto de lucro cesante, sin embargo, estimo, sin desconocer la magnitud de la lesión, que no es procedente calificarla en el grado de invalidez debido a la ausencia de un dictamen que establezca el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de la víctima a partir de las secuelas generadas por la lesión y la falta de certeza de la posible limitación para el desempeño de labores distintas a aquellas que requieren el uso de fuerza física, por ello era preciso reconocer un porcentaje menor a partir del criterio acogido en lesiones de similares características.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.