Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00 Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02564-00 Demandantes: ALICIA MORA RINCON Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 10 de mayo del 20221, los señores Alicia Mora Rincón, Orlando David Benítez Mora, Juan Carlos Benítez Mora, Gloria Sofia Benítez Mora y Claudia Marcela Benítez Mora, instauraron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y el Tribunal Administrativo de Córdoba, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.” 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 27 de abril de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante la cual se confirmó la providencia del 13 de junio de 2011 del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa, con radicado N.° 23001-23-31-000-2006-00988-01, instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior. 1 Enviado el 9 de mayo de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado y recibido al despacho ponente.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00 Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente: “(…) SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración disponga dejar sin efecto la providencia del 13 de junio de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba y la sentencia del 27 de abril de 2020, proferida por la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, notificada personalmente el 11 de noviembre de 2021, dentro del proceso identificado con el No. 23001-23-31-000-2006-00988-01.
TERCERA: Ordene Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que dentro de un término prudencial emita sentencia en la cual se atiendan y garanticen los derechos fundamentales Id Documento: 11001031500020220256400005025220012 32 de ALICIA MORA RINCÓN y sus hijos ORLANDO BENÍTEZ MORA, JUAN CARLOS BENÍTEZ MORA, GLORÍA SOFÍA BENÍTEZ MORA, y CLAUDIA MARCELA BENÍTEZ MORA, subsanando los defectos referidos en la presente acción de tutela.
CUARTA: Cualquier otra que considere el juez de tutela procedente con la finalidad de amparar los derechos fundamentales de ALICIA MORA RINCÓN y sus hijos ORLANDO BENÍTEZ MORA, JUAN CARLOS BENÍTEZ MORA, GLORÍA SOFÍA BENÍTEZ MORA, y CLAUDIA MARCELA BENÍTEZ MORA.” II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada la señora Alicia Mora Rincón y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sala Tercera – Subsección C y otro, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2022-02564-00 Demandante: Alicia Mora Rincón y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por los señores Alicia Mora Rincón, Orlando Benítez Mora, Juan Carlos Benítez Mora, Gloria Sofia Benítez Mora y Claudia Marcela Benítez Mora, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado – Sala Tercera – Subsección C y del Tribunal Administrativo de Córdoba, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación- Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior y al Ministerio Público. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de la Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Juan Camilo Morales Trujillo, en calidad de apoderado judicial de los accionantes, en los estrictos términos de los poderes obrantes en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada