REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 25000-23-36-000-2014-00670-02 (67.491) Demandante: JUAN MANUEL BOTERO MEDINA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque las entidades no incurrieron en la falla del servicio alegada por ser la que en derecho corresponde, estimo necesario precisar que no es adecuado afirmar que el decaimiento del acto solo tiene efectos hacia el futuro, pues, la nulidad del acto tiene efectos hacia el pasado; por lo tanto, los efectos del decaimiento corren con la misma suerte.
Los demás argumentos para negar las pretensiones son correctos y suficientes para tomar la decisión, especialmente que la parte no pidió la suspensión del proceso y que el concurso perdió vigencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.