CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Referencia: Acción de tutela Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Asunto: Desistimiento de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión de la solicitud de la acción de tutela instaurada por el señor RICHARD GÓMEZ VARGAS contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido la providencia de 19 de octubre de 2023, se observa que mediante escrito de 27 de ese mes y año1, aquel manifiesta que desiste de la misma.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la 1 “[…] Agradezco su atención honorable Magistrada y le solicito respetuosamente el retiro de la presente acción de tutela […]”. 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06495-00 Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor RICHARD GÓMEZ VARGAS.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).