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11001031500020240232200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-10

Radicación interna: 3728 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Santiago Antonio Beltran Lozano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Dirección Seccional De La Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Unidad De Cobro Coactivo

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: SANTIAGO ANTONIO BELTRÁN LOZANO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – el cual se configura por cuanto la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá de fondo la petición presentada por la parte accionante.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Santiago Antonio Beltrán Lozano, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 9 de mayo de 2024 el señor Santiago Antonio Beltrán Lozano presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 1 Que ingresó para fallo el 24 de mayo de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 Hechos relevantes 2. Refiere el accionante que el 18 de octubre de 2023 fue notificado de la Resolución núm. DESAJBOGCC23-6318 del 9 de octubre de 2023, mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución correspondiente a la imposición de una multa en su contra por la suma de $2.129.675,00, más los intereses que se causaran hasta el pago total de la deuda. 3.

El 15 de noviembre de 2023 solicitó a la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá la copia del expediente ejecutivo en su contra. A través del acceso al este pudo “evidenciar que desde el año 2018 se viene adelantando por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA – UNIDAD DE COBRO COACTIVO un proceso ejecutivo por cobro coactivo con radicado No. 11001-12-90-000-2018- 00920-00, el cual desconocía completamente”. 4.

Mediante Oficios núms. DESAJBOJRO18-19126 y DESAJBOJRO18-19125 del 10 de octubre de 2018 se fijó como límite de embargabilidad la suma de $4.259.350 y dichas órdenes de embargo fueron libradas a los principales bancos del país y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 5. El 29 de julio de 2022 se impuso la medida de embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 350–238010 y avaluado por un valor de $147.500.000.

Asimismo, el 14 de febrero de 2023 se realizó a su cuenta de ahorros Bancolombia dos “débitos por embargo” cada uno por el valor de $4.259.350. 6. El 12 de diciembre de 2023 radicó ante la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá una petición de interés particular con la finalidad de que se diera celeridad al proceso del trámite ejecutivo, se dispusiera el pago total de la obligación con los dineros embargados a su cuenta de ahorros Bancolombia y se realizara la devolución de los saldos a su favor. 7.

Aduce que, pese a las múltiples solicitudes posteriores y a la vigilancia administrativa que presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 a la fecha de la interposición de la acción de tutela de la referencia no ha recibido respuesta alguna.

Pretensiones 8. Solicita la parte accionante lo siguiente: “1. Se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y en consecuencia, se ordene a la accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA – UNIDAD DE COBRO COACTIVO para que en el término de 24 horas emita respuesta oportuna, clara, precisa y concisa al derecho de petición de interés particular radicado a través del correo electrónico ccobcoabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 12 de diciembre de 2023 (y reiterada el 11 de enero de 2024) mediante el cual solicité: “…respetuosamente solicita se imponga celeridad al trámite ejecutivo, se disponga el pago total de la obligación con los dineros embargados a mi cuenta de ahorros en Bancolombia y se realice la devolución del saldo a mi favor”. 2.

Se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y en consecuencia, se ordene a la accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA – UNIDAD DE COBRO COACTIVO para que en el término de 24 horas emita respuesta oportuna, clara, precisa y concisa al derecho de petición de interés particular radicado a través del correo electrónico ccobcoabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 21 de marzo de 2024 mediante el cual solicité lo siguiente: “… respetuosamente solicito se imponga la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación con los dineros embargados a mi cuenta de ahorros en Bancolombia y se realice la devolución del saldo a mi favor…” “ Así mismo, solicito disponer la cancelación de la anotación la Medida Cautelar 0444 Embargo por Jurisdicción Coactiva Radicado 2018 920 registrada desde el 29 de julio de 2022, en el inmueble registrado con la matrícula inmobiliaria número 350- 238010, través del Oficio DESAJBOGCC22-6420 del 26 de julio de 2022 emanado del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Bogotá”. 3.

Se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO y en consecuencia, se ordene a la accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA – UNIDAD DE COBRO COACTIVO realizar los trámites procesales y legales pertinentes a fin de que se resuelva la solicitud de desembargo sobre mi bien inmueble registrado con matrícula inmobiliaria número 350-238010, realizada el 29 de julio de 2022, registrada como “Medida cautelar: 0444 Embargo por Jurisdicción Coactiva Radicado 2018 920”; y se EMITA la decisión que corresponda para la devolución de remanentes con ocasión al embargo de mi cuenta de ahorros realizada el 14 de febrero de 2023 a través de DOS “DÉBITOS POR EMBARGO” cada uno por el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.259.350).

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 4. Se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA tramitar mi solicitud de vigilancia administrativa radicada a través del buzón judicial, con radicado No. 2024-01439, Magistrado Ponente: Héctor Enrique Peña Salgado.” […]”.

Fundamentos de la demanda de tutela 9. La parte demandante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición por cuanto no ha recibido respuesta alguna frente a las solicitudes presentadas. Resalta que el contenido esencial de este derecho comprende: la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante autoridades, sin que se nieguen a recibirla o tramitarlas; la respuesta oportuna, con independencia de su sentido positivo o negativo, una respuesta de fondo, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa los asuntos planteados (coherencia entre la petición y la respuesta) excluyendo fórmulas evasivas o elusivas. 10.

Asimismo, manifiesta que se han afectado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que la “totalidad del proceso en cuestión se tramitó omitiendo notificarme de manera personal de las actuaciones realizadas dentro del proceso. En ese sentido, se evidencia dentro de la copia del expediente digital, constancias de correo certificado remitidos a una dirección de domicilio donde no vivo hace más de 10 años, los cuales fueron devueltos por la agencia de correspondencia; y de igual forma, las mismas actuaciones fueron enviadas a un correo electrónico que no utilizaba, si bien se observan las constancias de envío, no se observan las constancias de RECEPCIÓN”.

Trámite en primera instancia 11. Por medio de auto del 15 de mayo de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, al Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá como accionados. 12.

De igual modo, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interesado. Intervenciones 13. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el presente asunto existe una carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el proceso coactivo núm. 11001-12-90-000-2018-00920-00 se encuentra en estado terminado por pago total de la obligación, orden que se dictó mediante la Resolución núm. DESAJBOGCC23-7510 del 14 de diciembre de 2023. 14.

Indicó que en dicho acto administrativo se ordenó la devolución de tres depósitos judiciales a favor del señor SANTIAGO ANTONIO BELTRÁN LOZANO, los cuales se encuentran a su disposición ante cualquier Banco Agrario de Colombia. Frente a ello, señaló que se solicitó el levantamiento de las medidas cautelares ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué mediante el Oficio DESAJBOGCC24-1736 y ante las entidades financieras y bancos con el Oficio DESAJBOGCC24-1737, adjuntando el envío a cada una de las entidades. 15.

Manifestó que todas las actuaciones se notificaron el 24 de mayo de 2024 y también se dio respuesta a las peticiones radicadas con los núms. EXDESAJBO24- 2743 y EXDESAJBO24-13938 en esa dirección seccional de administración judicial al correo electrónico santbeloz@gmail.com, suministrado por el accionante. 16. La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 II. C O N S I D E R A C I O N E S 17. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 18.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 19.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 20. En el caso bajo estudio, el señor Santiago Antonio Beltrán Lozano solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de respuesta al escrito en cual solicitó: “[…] respetuosamente solicito se imponga la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación con los dineros embargados a mi cuenta de ahorros en Bancolombia y se realice la devolución del saldo a mi favor.

Así mismo, solicito disponer la cancelación de la anotación la Medida Cautelar 0444 Embargo por Jurisdicción Coactiva Radicado 2018 920 registrada desde el 29 de julio de 2022, en el inmueble registrado con la matrícula inmobiliaria número 350-238010, través del Oficio DESAJBOGCC22-6420 del 26 de julio de 2022 emanado del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Bogotá”. 21.

Pues bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución núm. DESAJBOGCC23-7510 de 14 de diciembre de 2023, a través de la cual ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la terminación del Proceso de Cobro Coactivo radicado con el No. 11001129000020180092000 adelantado por la Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá contra el señor SANTIAGO ANTONIO BELTRAN LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79653301, por pago total de la obligación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el fraccionamiento y posterior devolución del depósito judicial No. 400100008773248 que se encuentra a órdenes de esta Dirección Seccional, el que se fraccionará de la siguiente manera por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, conforme a la parte motiva del presente proveído:

ARTICULO TERCERO. Ordenar la devolución a favor del obligado SANTIAGO ANTONIO BELTRAN LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79653301, de los valores que constituyen pago en exceso, conforme a la parte motiva del presente proveído, por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS M/CTE ($5.431.189,18), por parte de Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de acuerdo a la siguiente relación:

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a los interesados conforme a la normatividad que regula la materia de cobro coactivo, indicando que contra la presente resolución no procede ningún recurso.

ARTÍCULO QUINTO. Informar a la Contaduría General de la Nación, con el fin de retirar al obligado del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) en los términos del parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, de ser necesario.

ARTÍCULO SEXTO. Ordenar el traslado si a ello hubiere lugar de sumas de dinero constituidas en depósitos judiciales a la cuenta corriente del Banco de la República No. 61011516 DTN- Reintegros gastos de funcionamiento, bajo el código de portafolio 280-Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar el levantamiento de medidas cautelares, si a ello hubiere lugar, y el archivo del expediente ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 22.

Asimismo, se advierte que, mediante Oficio núm. DESAJBOGCC24-1737 del 23 de mayo de 2024, la abogada ejecutora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá libró a todas las entidades financieras y bancarias una solicitud de desembargo y/o levantamiento de medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo radicado núm. 11001-12-90-000-2018-00920-00. 23.

Estas decisiones fueron notificadas a la parte accionante el 23 de mayo de 2024, a través de correo electrónico enviado a la dirección santibeloz@gmail.com, documento mediante el cual también se les dio respuesta a las peticiones radicadas con los núms. EXDESAJBO24-2743 y EXDESAJBO24-13938, indicando: “Se informa que el proceso coactivo No. 11001129000020180092000 seguido en su nombre, se terminó por pago total de la obligación mediante la Resolución No. DESAJBOGCC23-7510 del 14 de diciembre de 2023, en la resolución se ordenó la devolución de tres depósitos judiciales los cuales se encuentran a su disposición ante cualquier Banco Agrario de Colombia, para que los retire con la presentación de la respectiva cédula de ciudadanía, se allega reporte de cada título.

Se solicito el levantamiento de las medidas cautelares ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué mediante Oficio DESAJBOGCC24-1736 y ante los Bancos con el Oficio DESAJBOGCC24- 1737, oficios adjuntos con el envío a cada entidad. […]” 24. Así las cosas, con los elementos relacionados, la entidad accionada dio respuesta a la solicitud de la parte accionante y de esta manera se superó la vulneración del derecho de petición. 25.

En este orden de ideas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. Esto, por cuanto la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá respondió a la petición después de la admisión de la acción de la referencia, por lo cual los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora ya cesaron, haciendo así imposible cualquier orden contra de la parte accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02322-00 Accionante: Santiago Antonio Beltrán Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor Santiago Antonio Beltrán Lozano en contra de la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF. Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.