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11001032500020230006400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2023-02-20

Radicación interna: 0988-2023 · LEY 1437 CAMBIO DE RADICACION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rafael Fernando Niño Ramirez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

Actor: Rafael Fernando Niño Ramírez Radicación: 11001-03-25-000-2023-00064-00 (0988-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA Referencia: Cambio de radicación Radicación: 11001-03-25-000-2023-00064-00 (0988-2023) Actor: Rafael Fernando Niño Ramírez Demandado: Dirección ejecutiva de Administración Judicial Fecha Sala: 23 de noviembre de 2023.

ACLARACIÓN DE VOTO Procedo a aclarar el voto en relación con lo decidido en la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación, del día de hoy 23 de noviembre de este año. En dicha oportunidad la Sala decidió ordenar el cambio de radicación del proceso y remitirlo a los Juzgados del Quindío para su conocimiento. Tal y como a continuación lo expondré, no obstante de estar de acuerdo con esta decisión, considero que en la providencia debió hacerse énfasis en que lo que justifica el cambio de radicación del proceso y su posterior remisión a los Juzgados Administrativo del Quindío, es, la imparcialidad o independencia para el trámite del asunto se ve afectada por el impulso secretarial que le den los empleados del Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, al tratarse de las personas encargadas funcionalmente de tales tareas.

Estimo que una precisión en ese sentido es pertinente en atención a que se estaría poniendo en cuestión la imparcialidad o independencia al Conjuez Juan Carlos Arbeláez Sánchez, quien de ninguna manera a motivado a que se pueda catalogar su actuación de esta forma. En conclusión, estimo que están dadas las circunstancias para cambiar de radicación al proceso de la referencia; sin embargo, considero, con el debido respeto, que debe hacerse precisión que la decisión se toma en razón al trámite secretarial que le pueda impartir los empleados del Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, y no de manera general, pues se estaría dando a entender que la imparcialidad e independencia también se comprometen con el proceder del Conjuez Juan Carlos Arbeláez Sánchez, lo cual no esta en discusión en esta diligencia. Esta es la razón de mi respetuosa aclaración de voto.

Actor: Rafael Fernando Niño Ramírez Radicación: 11001-03-25-000-2023-00064-00 (0988-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA