CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-01677-00 Demandante: DARÍO GARZÓN GARZÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Darío Garzón Garzón contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 8 de abril de 20241, el señor Darío Garzón Garzón interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial, por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló la siguiente pretensión: PRIMERA: Con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar a la Rama Judicial que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el derecho de petición en el sentido de que expida a mi nombre el certificado CETIL de los tiempos solicitados en el anexo, sobre tiempo de servicios. 1 Se advierte que, el 22 de abril de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación: 11001-03-15-2024-01677-00 Demandante: Darío Garzón Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ Sentencia de tutela de primera instancia 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de amparo y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: El señor Darío Garzón Garzón manifestó que, el 12 de marzo de 2024, presentó una petición al correo sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera el certificado CETIL.
Expuso que desde el 29 de febrero «le había estado solicitando la expedición de ese certificado sin que a la fecha hubiera recibido respuesta alguna». 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 11 de abril de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó que se notificara a la directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial informó que realizada la búsqueda en el sistema oficial de correspondencia – SIGOBIUS, la solicitud a la que hizo referencia el accionante se encuentra radicada con el consecutivo EXTDEAJ24-10199 con fecha de registro el 12 de marzo de 2024, y fue asignada para gestión y trámite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales – Sección Prestaciones Sociales – y actualmente se encuentra en gestión. Asimismo, expuso que también se encontró la solicitud del 28 de febrero de 2024, radicada con el consecutivo EXTDEAJ24-8394 y asignada a la funcionaria Diana Fernanda Santos Rubio, perteneciente al área de talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en estado «terminada, con la anotación “se remite cetil” el 20 de marzo de 2024, la cual guarda relación con la petición que indica el accionante».
Por lo anterior, pidió la desvinculación, toda vez que las solicitudes presentadas por el actor fueron remitidas por competencia a la Mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, encontrándose radicadas en el sistema SIGOBIUS, y asignadas para gestión y trámite a la Dirección Ejecutiva de Radicación: 11001-03-15-2024-01677-00 Demandante: Darío Garzón Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ Sentencia de tutela de primera instancia Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del señor Darío Garzón Garzón. 2. Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial vulneró o no el derecho fundamental de petición invocado; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante correo electrónico del 17 de abril de la presente anualidad, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante.
Mediante solicitud del 29 de febrero de 2024, el señor Garzón Garzón le pidió lo siguiente al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial: Buenos días apreciados doctores, soy Darío Garzón Garzón (…) quien laboró para la Rama Judicial como se ve en el anexo, solicito de manera comedida que me puedan facilitar lo más pronto posible los formatos CETIL, para poder ser radicados ante Colpensiones ya que me encuentro en el tortuoso proceso de pensión, agradezco de antemano la atención prestada y espero poder contar con estos certificados lo más rápido posible.
A través de correo electrónico del 17 de abril de la presente anualidad, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá le remitió al señor Darío Garzón Garzón el certificado CETIL19181092. La Sala pudo corroborar que la anterior información fue puesta en conocimiento al accionante, tal y como se puede corroborar con la copia del correo electrónico remitido al accionante, en el que se verificó que fue remitido al correo dagargar09@hotmail.com.
Radicación: 11001-03-15-2024-01677-00 Demandante: Darío Garzón Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ Sentencia de tutela de primera instancia El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»3.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá atendió la solicitud presentada por la parte actora y se pudo constatar que la respuesta fue debidamente notificada y entregada al peticionario, sin necesidad de intervención del juez de tutela.
De manera que, en el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de respuesta frente a la solicitud del demandante del 29 de febrero de 2024. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si el Centro de Documentación Judicial vulneró o no el derecho fundamental de petición del señor Darío Garzón Garzón, por cuanto quedó demostrado que, efectivamente, a través del aplicativo SIGOBIUS esta autoridad remitió por competencia esa solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, si bien en el expediente no obra prueba que se le hubiera comunicado esa situación al accionante, lo cierto es que sí se acreditó que esta última autoridad emitió el certificado solicitado y se lo remitió a la dirección de correo electrónico que suministró para tal fin.
Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación: 11001-03-15-2024-01677-00 Demandante: Darío Garzón Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ Sentencia de tutela de primera instancia F A L L A:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en Sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx