CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales Radicación: 15001-23-33-000-2015-00372-01 (67900) Demandante: Unión Temporal Sector 1 y otros Demandada: Municipio de Tunja Asunto: Solicitud de pruebas en segunda instancia (CPACA) SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Revisado el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, el Despacho observa la siguiente “solicitud” probatoria (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “(…) Pruebas: Solicito respetuosamente se tengan como tales: 1.
Oficio de fecha 30 de abril de 2014, dirigido a SEGUROS CONFIANZA. 2. Oficio de fecha 14 de mayo de 2014, dirigido al Banco de Bogotá Sucursal Unicentro Tunja. 3. Oficio de fecha 30 de enero de 2014, dirigido a la Alcaldía Municipal de Tunja - Secretaría de Contratación. 4. Comprobante de egreso No. 0050. 5.Comprobante de egreso No. 0042. 6.
Oficio de fecha 16 de mayo de 2014, dirigido a la Alcaldía Municipal de Tunja Secretaría de Contratación. 7.Oficio de fecha 07 de febrero de 2014, dirigido a SEGUROS CONFIANZA. 8. Oficio de fecha 23 de octubre de 2019 dirigido al Banco de Bogotá Sucursal Unicentro Tunja. 9. Extracto No. 843862 de la UNIÓN TEMPORAL SECTOR 1 de la Cuenta Corriente No. 807014543 del banco de Bogotá. Oficios Solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado oficie al MUNICIPIO DE TUNJA, para que con destino al presente proceso certifique si la UNIÓN TEMPORAL SECTOR 1, reintegró el anticipo del contrato No. 423 de 2010, por la suma de $1 '977.530.175,oo, y en qué fecha”.
Resulta oportuno precisar que, si bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, su decreto procederá -únicamente- en los eventos que prevé el artículo 212 del CPACA -sin modificación-, cuando: i) las partes las pidan de común acuerdo; ii) decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; iii) versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iv) se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y v) con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4.
De entrada, se advierte que el extremo activo no precisó cuál es la causal en la que sustenta su “petición” de pruebas en segunda instancia -ni siquiera la sugirió-, circunstancia que, indefectiblemente, le impide a este Despacho efectuar el juicio de procedencia sobre los elementos de convicción a los que se hizo mención en la “solicitud” arriba transcrita.
En efecto, el decreto de pruebas de segunda instancia fue establecido por el legislador de manera taxativa, por lo cual, la parte interesada en ese tipo de determinaciones tiene la carga de indicar cuál es la causal que invoca y acreditar que su solicitud se enmarca en ella. En ese sentido, es necesario señalar que al juzgador no le es dable suponer cuál es la hipótesis normativa en la que se apoya la parte demandante para presentar su “solicitud” de pruebas en esta instancia. Por lo anterior, ha de concluirse que la falta de técnica y de precisión en la formulación de la “petición” probatoria objeto de análisis, en efecto, es suficiente para decidirla desfavorablemente, sin necesidad de realizar estudios adicionales para tal virtud, dado que, se insiste, la deficiencia antes anotada no puede ni debe ser suplida por este Despacho.
En virtud de todo lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de segunda instancia formulada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado P.9