CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 050012333000202300746 01 Actor: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín Demandado: Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Medellín Referencia: Acción de tutela – Declara nulidad I.
ANTECEDENTES 1. El Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela en contra del Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. La referida vulneración se predica respecto de las providencias proferidas por dicha autoridad judicial el 11 de mayo 2023, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad presentada por la parte actora, y del 13 de julio siguiente, por la cual se decidió no reponer la anterior decisión. 2.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 31 de julio de 2023, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada. 3. El 14 de agosto de 2023, el Tribunal a quo profirió sentencia de tutela de primera instancia, la cual fue impugnada por la parte actora, por lo que el expediente se repartió a este despacho para sustanciar la segunda instancia, pero se advierte una nulidad procesal que será decretada.
II. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha sostenido que es necesario vincular y notificar del auto admisorio a las personas directamente interesadas -accionante, accionado y a los terceros- con el fin de que “puedan comprender la decisión judicial con la que se Radicación: 050012333000202300746 01 Actor: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín Demandado: Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Medellín Referencia: Acción de tutela 2 inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses”1.
En ese contexto, se precisó que la falta de notificación del auto admisorio a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso origina una nulidad por indebida notificación y se concluyó que “… será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP). En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad”2.
En el presente asunto, el despacho advierte que la señora Sor Angi Ruda Ruda - parte actora en el proceso de reparación directa cuestionado- tiene un interés legítimo en el resultado del presente asunto, toda vez que lo pretendido con la solicitud de amparo es “declarar la nulidad de lo actuado hasta la expedición del auto admisorio de la demanda inclusive y se ordene a la parte accionante remitir previo a la expedición del auto admisorio, copia de la demanda y sus anexos al correo de notificaciones judiciales de la entidad que represento” y, en ese sentido, debió ser vinculada a la presente actuación judicial.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se vinculó a la señora Sor Angi Ruda Ruda, pese a que le asiste interés en el trámite constitucional, el despacho considera que se configuró una de las causales de nulidad insaneables, prevista en el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, “pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, tal y como lo precisó la Corte Constitucional.
Por lo expuesto, el despacho, como lo ha dispuesto en anteriores oportunidades3, declarará la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo de Antioquia vincule a la mencionada señora, por asistirle interés directo en la actuación de la referencia. Como consecuencia, se 1 Auto 397 de 19 de junio de 2018.
M.P. Alejandro Linares Cantillo. 2 Ibidem. 3 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01, reiterado en proveído del 22 de agosto de 2023, exp 110010315000202302444 01, entre otras decisiones. Radicación: 050012333000202300746 01 Actor: Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín Demandado: Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Medellín Referencia: Acción de tutela 3
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda de tutela (inclusive) –del 31 de julio de 2023–, proferido el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que vincule, como tercero con interés, a la señora Sor Angi Ruda Ruda, para que pueda intervenir en la presente actuación.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente Tribunal Administrativo de Antioquia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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