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11001031500020220256701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-26

Radicación interna: 6483 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yaqueline Vargas Estrada·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

Demandante: Yaqueline Vargas Estrada Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02567-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02567-01 Demandante: YAQUELINE VARGAS ESTRADA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 9 de mayo de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, Yaqueline Vargas Estrada actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción respecto del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación de cesantías correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 adelantado en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – departamento del Atlántico y el municipio de Sabanalarga. 1 RAD. 08-001-23-33-001-2014-00022-JR.

Demandante: Yaqueline Vargas Estrada Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02567-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Mediante auto del 12 de mayo de 20222, se admitió la acción de tutela y se ordenó la vinculación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de municipio de Sabanalarga y del departamento del Atlántico (entidades demandadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho). 4.

Sin embargo, en este proveído no se dispuso lo propio para vincular al Tribunal Administrativo del Atlántico, que conoció en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la decisión confutada por esta vía constitucional. 5. Luego, el juez de tutela de primera instancia mediante sentencia del 17 de junio de 2022 declaró improcedente el amparo por tratarse de un aspecto netamente económico. 6.

Esta decisión fue impugnada por la parte accionante. El recurso de alzada fue concedido por el juez de tutela de primera instancia. II. CONSIDERACIONES 7. Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto, el Despacho luego de revisar el trámite impartido por el a quo, advierte que no se vinculó como tercero con interés al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Oral A, autoridad judicial que tiene relación jurídica con las pretensiones elevadas por el accionante. 8.

Lo anterior por cuanto fue la autoridad judicial que falló en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la accionante con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías; y que, mediante providencia del 25 de julio de 2016, accedió a las pretensiones. 9. Siendo ello así, se hace necesario vincular a este proceso de tutela al precitado Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Oral A, para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente 2 Documento 4 cargado a SAMAI. Demandante: Yaqueline Vargas Estrada Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02567-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de tercero con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela, al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Oral A, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Oral A, presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”