CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Organización Popular de Vivienda Barrio Monseñor Baracaldo y otros Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Tema: Se pretende la protección del derecho colecto al goce del espacio público, con ocasión de la construcción de una urbanización, en la que privados dispusieron de manera indebida de unas zonas de uso común. ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por Ecovivienda, el municipio de Tunja y el departamento de Boyacá contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por la cual se declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
I. SÍNTESIS DEL CASO Como resultado de la donación de un predio a la Organización Popular de Vivienda Barrio Monseñor Baracaldo, en el municipio de Tunja se construyó la Urbanización Monseñor Baracaldo, a través del convenio No 520 de 2005 suscrito entre la OPV, el departamento de Boyacá y el municipio de Tunja- Instituto de Vivienda de Interés Social de Tunja.
En la licencia urbanística se proyectó la construcción de las zonas de parqueaderos 1, 2 y 3, el salón múltiple y la guardería. La parte actora señala que los accionados1 vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, porque sobre esos bienes se permitió la celebración de negocios jurídicos.
Adicionalmente, se solicita la protección con ocasión de las medidas cautelares, dispuestas por la autoridad judicial demandada, a pesar de que fueron destinados en el proyecto urbanístico como áreas definidas para el uso de la comunidad del barrio. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1 Los accionados y vinculados al proceso son: la Rama Judicial-Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, el municipio de Tunja- Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Tunja, Ecovivienda, el Departamento de Boyacá- Secretaría de Infraestructura- y la Organización Popular de Vivienda del Barrio Monseñor Baracaldo.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.1. El 18 de febrero de 2019, la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Monseñor Baracaldo, a través de representación judicial conferida por el representante legal2, presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos mencionados y en escrito adicional presentó solicitud de medida cautelar.3 Como pretensiones formuló las siguientes: Primera.
Que se declare que la RAMA JUDICIAL- JUZGADO 1° CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, MUNICIPIO DE TUNJA - INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE TUNJA HOY ECOVIVIENDA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA-DIRECCIÓN DE VIVIENDA, ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA (OPV) DEL BARRIO MONSEÑOR BARACALDO, han vulnerado los principios y derechos fundamentales a la prevalencia del interés general sobre el particular, la defensa del estado sobre los bienes e intereses públicos, responsabilidad de particulares y entidades públicas sobre afectación de bienes públicos y/o comunales, derecho fundamental a la igualdad y derecho fundamental al debido proceso, consagrados en los Artículos 1, 2, 6, 14 y 29 secuencialmente de la Constitución Política de Colombia de mis aquí representados y demás conexos que su señoría disponga y cualquiera que implique amenaza para los bienes de uso público, así como el medio ambiente de los transeúntes ocasionales y los vecinos del lugar.
Segunda. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que: I) La RAMA JUDICIAL- JUZGADO 1° CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA cese, en forma inmediata, la vulneración de derechos fundamentales colectivos, descritos con anterioridad, cancelando de inmediato las medidas cautelares que versan sobre los inmuebles identificados con números de matrícula inmobiliarias N° 070-166804; 070-166803; 070- 166802; 070-166800, afectados con las mismas y que por medio del mismo, se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tunja, realizar la anotación correspondiente al caso en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias.
II) La O.P.V. "Monseñor Baracaldo", DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y MUNICIPIO DE TUNJA - INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE TUNJA HOY ECOVIVIENDA, entreguen los predios descritos con números de matrículas inmobiliarias N" 070-166804; 070-166803; 070-166802; 070-166800 descritos con anterioridad, en favor de la Junta de Acción Comunal del Barrio Monseñor Baracaldo o en su defecto en favor del Municipio de Tunja, como bienes de uso público y de inversión de la entidad territorial de carácter municipal.
Que por su naturaleza, el Municipio de Tunja, por vía de expropiación administrativa o cualquier otro mecanismo idóneo al caso, restituya el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria N° 070-166801 el cual fue enajenado por vía de compraventa por el presidente de la O.P.V, del momento, mediante escritura pública N° 814 del 12 de abril del 2014 de la notaría primera del círculo de Tunja, lo anterior en efecto de que el bien, siempre fue y sigue siendo de uso público mas no privado.
Que mediante sentencia judicial que los Honorables Magistrados dispongan, se declaren los bienes objeto de la presente Litis, para lo cual fueron destinados en principio, es decir bienes de uso público y sobre los cuales el Municipio de Tunja, deba velar por su mantenimiento y funcionamiento en asocio con la J.A.C del barrio Monseñor Baracaldo.”4 (Resaltado por fuera del texto original). 2 Fls 48 a 53 del C. Principal. 3 Fls. 4 a 58 del C. Principal. 4 Fl. 6 del C. Principal.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II.2. El 10 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda y ordenó notificar al representante legal de la Rama Judicial - Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Tunja- hoy Ecovivienda, al Departamento de Boyacá - Secretaría de Infraestructura Pública, al representante legal de la Dirección de Vivienda - Organización Popular de Vivienda del Barrio Monseñor Baracaldo, al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo.5 II.3.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja en la contestación de la demanda señaló que se oponía a las pretensiones, porque los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos 070-166801, 070-166802, 070-1668003 y 070-166804 no eran públicos conforme a los certificados de libertad y tradición. Dijo que había ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte del juzgado, así mismo, señaló que los derechos invocados como vulnerados no eran los contemplados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, por lo que la acción era improcedente.
Finalmente, manifestó que la actuación del juzgado estuvo conforme a los procedimientos legales establecidos y que debían integrarse a este medio de control los ejecutantes que tenían embargados los bienes y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al proceso.6 II.4. El 7 de junio de 2019, el Departamento de Boyacá contestó la demanda.
Se opuso a las pretensiones, porque el Departamento no tuvo injerencia directa o indirecta en los negocios jurídicos realizados por la Organización Popular de Vivienda Monseñor Baracaldo. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa del departamento por no haber participado directa o indirectamente en la venta de los predios y no tener incidencia en el decreto de las medidas cautelares sobre los predios materia de la acción. Concluyó que el departamento cumplió las obligaciones que le correspondían según el convenio interadministrativo No 0520 de 2005.7 II.5.
El 10 de junio de 2019, la Organización Popular de Vivienda del Barrio Monseñor Baracaldo contestó la demanda. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la Organización Popular de Vivienda a la fecha no tenía personería vigente. De otra parte, alegó la causa de un tercero en la presunta afectación de derechos e intereses colectivos, porque a la fecha de la enajenación y embargo de los bienes objeto del litigio, quienes fungían como representación de la Organización Popular de Vivienda eran los señores Fredy González y Manuel García, quienes no tenían autorización para realizar negocios jurídicos sobre los bienes de los cuales se reclamaba el amparo.
II.6. El 12 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de medidas cautelares. II.6. El 16 de julio de 2019, la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja- ECOVIVIENDA contestó la demanda. Señaló que la obligación de cesión le correspondía a la Organización de Vivienda Popular Monseñor Baracaldo en su calidad de oferente del proyecto, puesto que la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997 le imponen la obligación de 5 Fls. 67 y 68 del C. Principal. 6 Fls 85 a 95 del C. Principal. 7 Fls. 96 a 105 del C. Principal.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 perfeccionar los actos de cesión con destino a las vías locales, equipamientos colectivos y espacios públicos.
Alegó la configuración de falta de legitimación en la causa por pasiva, por no tener a su cargo la cesión de las áreas para el uso público. Indicó la necesidad de vincular al municipio de Tunja, porque se debía conocer el estado actual de las entregas de los inmuebles para saber si eran bienes de uso público o seguían siendo privados, en cuyo caso la acción presentada se tornaría improcedente.
Señaló la existencia de una cláusula compromisoria en el Convenio Interinstitucional No 0520 de 2005, según la cual, se debía resolver el conflicto en conciliación, amigable composición y transacción, previo a la presentación del medio de control de protección de intereses colectivos.8 II.7. El 9 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá fijó la audiencia de pacto de cumplimiento para el 22 de agosto de 20199, y posteriormente, fue aplazada para el 2 de septiembre de 201910.
II.8. El 2 de septiembre de 2019, durante la audiencia de pacto de cumplimiento se desvinculó al Juzgado Primero Municipal de Tunja, se vinculó al Municipio de Tunja- Secretaría de Planeación Municipal y a los señores Darío Vergara Daza, Blanca Elvira Hernández, Junior Marín Ortiz Cote - personas que solicitaron las medidas cautelares respecto de los inmuebles materia de esta acción a quienes ordenó notificar-.11 II.9.
Mediante memorial del 25 de octubre de 2019, el señor Junior Marín Ortiz Cote pidió que se le entregara el lote que adquirió por medio de la escritura pública número 814 del 12 de abril de 2011 con el fin de poder construir la casa de habitación propia o le devolvieran el dinero pagado.12 II.10. El 1 de noviembre de 2019, el municipio de Tunja presentó contestación de la demanda.
Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. Dijo que no suscribió el Convenio de Cooperación Institucional No 0520 de 2005, además, no vendió o participó en los negocios sobre los predios reclamados en la acción. Por otra parte, señaló que conforme al artículo 37 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 51 y 56 del acuerdo municipal No 014 de 2001, en las zonas de cesión gratuitas para vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, la obligación de cesión le corresponde a la Organización Popular de Vivienda como urbanizador.13 II.11.
Mediante auto del 20 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá convocó a audiencia de pacto de cumplimiento, ahora, con la participación de los vinculados, la cual fue declarada fallida.14 II.12. Por auto del 16 de diciembre de 2019, se abrió el proceso a la etapa probatoria.15 II.13. El 17 de febrero de 2020, los señores Karilym Ramírez Pérez, Gilma Socorro Vanegas Romero y Paul Esteban Quesada presentaron solicitud de coadyuvancia; 8 Fls 122 a 130 del C. Principal. 9 Fl. 200 del C. Principal. 10 Fl. 206 del C. Principal. 11 Fls 218 a 22 del C. Principal. 12 Fl. 239 del C. Principal. 13 Fls. 242 a 250 del C. Principal. 14 Fl. 274 y 291 a 294 del C. Principal. 15 Fls. 306 a 308 del C. Principal.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 solicitaron la inscripción de la cesión en la oficina de instrumentos públicos establecidos en la escritura 1744 del 30 de julio de 2007; que se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que se levantaran las medidas cautelares impuestas sobre los predios con folios de matrícula inmobiliaria 070-166800, 070-166801, 070-1668’3, 070- 166804 ordenados por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja y que se hiciera un llamado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Juzgado para que dejaran de inscribir medidas cautelares sobre bienes de uso público, así mismo, que se dejara sin efectos el contrato de compraventa del 14 de febrero del 2011 entre el representante legal de la Organización Popular de Vivienda y el señor Junior Marín Ortiz.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró el agotamiento de la jurisdicción en relación con la pretensión orientada a la inscripción de la cesión de los predios “salón comunal” “guardería” y “zona de parqueo 1, 2 y 3”. Declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte del municipio de Tunja, el departamento de Boyacá y Ecovivienda.
A continuación, se transcribe la parte resolutiva:
PRIMERO. - Declarar el agotamiento de la jurisdicción en relación con la pretensión orientada a la inscripción de la cesión de los predios “salón comunal” “guardería” y “zona de parqueo 1,2 y 3”.
SEGUNDO. - Declarar la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte del MUNICIPIO DE TUNJA, del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y de ECOVIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en la motivación de esta providencia. TERCERO.- Ordenar al MUNICIPIO DE TUNJA, AL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y a ECOVIVIENDA que de manera conjunta y en el término de quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, inicien las gestiones administrativas y/o judiciales orientadas a la entrega de inmuebles denominados “GUARDERÍA”, ”SALÓN COMUNAL”, “ZONA DE PARQUEO 1”, “ZONA DE PARQUEO 2” y “ZONA DE PARQUEO 3”, que hacen parte del espacio público, a los habitantes de la urbanización Monseñor Baracaldo representados por su Junta de Acción Comunal, removiendo los obstáculos que impidan el uso y disfrute de los mismos por la mentada comunidad.
CUARTO. - Para la vigilancia y cumplimiento de las decisiones que en ésta providencia se adopta, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, de la siguiente manera: un representante de los coadyuvantes, el representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el alcalde del Municipio de Tunja, el Gobernador del Departamento de Boyacá, la Representante legal de Ecovivienda y el Personero Municipal de Tunja.
QUINTO. - En lo demás, deniéguense las pretensiones de la demanda.
SEXTO. - Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 OCTAVO. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo- Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
(…)16. Como fundamento de la decisión, el Tribunal señaló que: En efecto existe una vulneración a los derechos colectivos del goce al espacio público y la realización de edificaciones y construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y en prevalencia de la calidad de vida de los habitantes.
En relación con el derecho al espacio público, indicó que las medidas de embargo de los predios implicaban una afectación al interés colectivo de los habitantes de la urbanización para gozar de esos espacios. En cuanto al propósito de la parte accionante, como de los coadyuvantes de dejar sin efectos las anotaciones registrales y de referirse a la validez de los negocios jurídicos celebrados sobre las áreas en discusión, señaló que la acción popular no era el medio previsto legalmente para obtener esa pretensión. Por otra parte, dijo que no podía emitir una orden judicial respecto de la Organización Popular de Vivienda, porque su existencia terminó el 17 de diciembre de 2012, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, lo que lo ubicaba en imposibilidad de dirigirle alguna orden judicial.
Así mismo, dijo que le correspondía amparar los derechos respecto de Ecovivienda y el departamento de Boyacá, puesto que la interventoría relacionada con la construcción de la urbanización tenía relación con el uso y goce efectivo de áreas comunes que hacían parte del proyecto, conforme el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia.
Por otra parte, en relación con el municipio de Tunja señaló que, conforme al certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de la OPV, al municipio le correspondía ejercer la inspección, vigilancia y control a la Organización Popular de Vivienda Monseñor Baracaldo, lo cual no se hizo sobre el negocio jurídico de compraventa de la guardería, cuando aún no se había disuelto la organización. IV.
RECURSOS DE APELACIÓN IV.1. ECOVIVIENDA interpuso recurso de apelación. Expuso como razones de su inconformidad que los bienes son de naturaleza privada y no pública, porque la Licencia de Urbanismo núm. 243 clasificó las áreas de cesión como tipo A y tipo B y solo las tipo A son públicas, mientras que, las tipo B como parqueaderos, plazoletas y salones comunales son privadas.
Señaló que conforme a los artículos 52 y 53 del Decreto 014 de 2001- Plan de Ordenamiento Territorial, las áreas de cesión se dividen en tipo A y tipo B, siendo las últimas equipamiento comunal privado, exclusivo para los habitantes de la comunidad Baracaldo y no a la comunidad en general. Dijo que el Tribunal se equivocó porque identificó las zonas de cesión de la licencia de urbanismo núm. 243 como las áreas comunes relacionadas con la escritura No 1744 de 2007, cuando la licencia de construcción núm. 243 identifica áreas de cesión tipo A y tipo 16 Índice 00161.
Gestión en otros despachos. Magistrado Ponente Lalo Enrique Olarte Rincón. Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 B y dentro de las tipo B están las áreas de parqueadero, plazoletas y salón comunal, sin embargo, esas áreas comunales no son las registradas en la escritura pública 1744 de 2007, pues en ellas están la capilla, el salón múltiple y la guardería. Insistió en que esas áreas no tienen relación con los predios objeto de cesión registrados en la licencia de urbanismo.
En esa lógica, argumentó que el Tribunal equiparó las zonas comunitarias de la urbanización con las áreas de cesión ordenadas por la licencia de urbanismo. Distinguió las zonas comunales como guardería con el área del salón comunal, pues son inmuebles diferentes y diferenciados incluso por las áreas registradas en la licencia de urbanismo.
Criticó que el Tribunal hubiera comprendido que las zonas de parqueo son zonas de cesión y parte del espacio público, porque no hacen parte de las zonas comunales registradas en la escritura pública núm. 1744 de 2007 sino son diferentes a las registradas como comunitarias. Finalmente, señaló que Ecovivienda era la responsable de la interventoría y no de velar por la protección de las áreas comunes de la urbanización.17 IV.2.
El Municipio de Tunja presentó recurso de apelación. Determinó como razones de su inconformidad que quien estaba obligado a realizar las cesiones era el urbanizador, por tanto, la única responsable de la cesión es la Organización Popular de Vivienda Monseñor Baracaldo, quien incumplió las obligaciones de la licencia de urbanización y por tal razón se produjo la enajenación. Indicó que el Tribunal confundió el acto de constitución de la urbanización popular y determinación de áreas, el cual es un acto de naturaleza privada -que tiene como objeto mostrar la intención de organización y distribución de áreas comunes (vías, parques, zonas de parqueo, guardería etc.)-, con el segundo acto, que es la entrega de las áreas conforme a la Ley 388 de 1997 que se produce entre el constructor y la administración municipal.
En ese sentido, manifestó que el Tribunal entendió que el municipio de Tunja ya había recibido las áreas de cesión y que eran bienes de uso público, siendo que dicha categoría solo surge cuando se termina el trámite estructural y registral. Afirmó que sin ese acto los bienes seguían siendo privados, por lo que, en el negocio jurídico celebrado no tenía ninguna participación del municipio.
Discutió que la Organización Popular de Vivienda era quien debía entregar las áreas de cesiones gratuitas, de las cuales el municipio propuso unas fórmulas dentro del pacto de cumplimiento que se imposibilitaron por causa de los procesos judiciales y los derechos de terceros. Finalmente, en cuanto a la orden dada por la primera instancia dijo que estaban en imposibilidad de cumplimiento, porque no tenían legitimación en causa para presentar acciones judiciales para obtener las áreas.18 17 Índice de SAMAI No 00168.
Expediente digital. Gestión en otros despachos. M.P Lalo Enrique Olarte Rincón. 18 Índice de SAMAI 00167. Expediente digital. Gestión en otros despachos. Magistrado Ponente. Lalo Enrique Olarte Rincón. Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 IV.3.
Departamento de Boyacá. En el recurso formulado señaló que la obligación que le correspondía -el giro de los recursos- se había cumplido. Además, que no tuvo ninguna injerencia directa ni indirecta en la venta del inmueble. Alegó la falta de competencia para iniciar gestiones administrativas y/o judiciales de acuerdo con la orden dada por la primera instancia, porque la competencia radicaba en los municipios conforme al artículo 8º de la Ley 388 de 1997 para establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, por tal razón, insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva.19 V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA V.1.
Mediante auto del 30 de junio de 2022 se admitieron los recursos de apelación formulados por el Departamento de Boyacá, el municipio de Tunja y Ecovivienda.20 V.2. Mediante escrito del 23 de junio de 2023, el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés presentó manifestación de impedimento, el cual fue declarado fundado por auto del 13 de julio de 2023.21 VI.
CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Administrativos en los medios de control de defensa de intereses y derechos colectivos.
VI.2. Delimitación de la decisión de segunda instancia. La Sala advierte que Ecovivienda y el Municipio de Tunja atacan la naturaleza jurídica de los bienes reclamados y alegan que la presente acción versa sobre bienes de naturaleza privada que no son espacio público, en consecuencia, este será el primer aspecto a verificar. VI.3. Cuestión previa.
Al revisar el escrito de demanda, advierte la Sala que la pretensión segunda planteada por los actores resulta improcedente como se pasa a explicar. En decisión reciente de esta misma Sección se indicó que cuando de la demanda se advierte que en el marco de una acción popular se proponga una controversia sobre la titularidad de bienes inmuebles, la demanda será improcedente, así se precisó: Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que en eventos como el sometido a consideración, en los que no existe certeza sobre la titularidad del derecho de dominio de los bienes destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas de la comunidad que 19 Índice de SAMAI 00167.
Expediente digital. Gestión en otros despachos. Magistrado Ponente. Lalo Enrique Olarte Rincón. 20. Índice de SAMAI 0004. Expediente digital. 21 Índices de SAMAI 0013 y 00018. Expediente digital. Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 reside en el entorno de la Urbanización Castilla y, por ende, una afectación real de derechos colectivos, la acción popular no constituye el mecanismo judicial idóneo para definir dicho asunto y mucho menos cuando se advierte que el actor persigue controvertir la legalidad de la certificación de cabida y linderos expedida en el año 2010, la cual, por demás, ya está siendo discutida en un proceso de nulidad adelantado por la UAECD.
En efecto, las pretensiones formuladas en la demanda plantean un debate judicial que excede las facultades que le han sido atribuidas…22 Bajo estos parámetros, se entiende entonces que la controversia planteada por los demandantes en la segunda pretensión escapa al objeto de la acción popular comoquiera que se buscó modificar la titularidad de bienes inmuebles.
En igual sentido se predica del objeto del recurso de apelación, pues recae sobre la naturaleza jurídica de los bienes, como se pasa a explicar. Del concepto de espacio público El artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección integral del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular.
Por su parte, el artículo 5 de la ley 9 de 198923 define y describe qué debería entenderse como espacio público, a su vez, el parágrafo 1º de la misma norma adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de 1997 dispone que cuando hay licencias urbanísticas, las áreas públicas se incorporan con el registro de la escritura de constitución de la urbanización en la oficina de instrumentos públicos, donde se distinguirá cuales quedaron destinadas como espacio público.
En desarrollo de las normas que anteceden, el artículo 3º del Decreto 1504 de 1998 estableció que el espacio público se conforma de los bienes de uso público, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público y las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público. 22 CP.
Nubia Margoth Peña Garzón. Radicado 2011-00002-01. 8 de mayo de 2025 23 ARTICULO 5o. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Parágrafo 1°. El espacio público resultante de la adopción de instrumentos de planeamiento o de gestión o de la expedición de licencias urbanísticas se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización o la parcelación en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En esa vía, dentro de la conformación del sistema de espacio público, según lo dispone el literal b del numeral 2° del artículo 5 del Decreto 1504 de 1998, también son elementos constitutivos del espacio público, las zonas de cesión gratuita otorgadas al municipio.24 De acuerdo con lo anterior, para que los Planes de Desarrollo Territorial cumplan su objetivo de conformar el espacio público dentro del territorio municipal específico, el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 determina que las reglamentaciones distritales o municipales especifican, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general.
En suma, el espacio público está conformado por bienes que por su naturaleza están destinados a satisfacer necesidades urbanas colectivas, o que por su destinación o uso se conviene que deben servir a las necesidades colectivas, caso en el cual, se ubican las cesiones gratuitas obligatorias que los desarrollos urbanísticos disponen para conformar el espacio público.
En el caso concreto, lo que se discute con los recursos de apelación tanto del municipio de Tunja como de Ecovivienda es que los bienes amparados en primera instancia no son espacio público – o bien porque no son de uso público o porque el urbanizador no los cedió para conformar el espacio público-, es decir es una controversia sobre la naturaleza jurídica de los bienes.
Lo anterior se puede apreciar al revisar las pruebas obrantes en el expediente, que a continuación se relacionan. En la escritura de constitución de la urbanización - escritura pública 1744 de julio de 2007, para verificar qué elementos quedaron integrados como espacio público, se lee lo siguiente: Presentaron Minuta. SE PROTOCOLIZAN los siguientes documentos: Plano urbanístico;
Resolución No 054 expedida por la Curaduría Urbana No 1, autorizando el reglamento de la urbanización; Licencia de urbanismo 243; Resolución 367 expedida por la Curaduría urbana No 1; Licencia de construcción 244 expedida por la Curaduría Urbana No 1; Resolución 368 expedida por la Curaduría Urbana No 1; Resolución 368 expedida por la Curaduría Urbana No 1;
Resolución 202; Licencia No 144; Resolución No 253; Licencia No 156; Proyecto de división; certificado de nomenclatura Y paz y salvo municipal No 9902 expedido por la Tesorería de Tunja, el 24-07-2007 a favor de la organización POPULAR DE VIVIENDA, se encuentra a PAZ Y SALVO con el municipio (…) (Resaltado por fuera del texto original) 24 Decreto 1504 de 1998 Artículo 3°.
El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto.
Artículo 5°. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: I. Elementos constitutivos (…) b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;
(…) Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 (…) AREAS DE CESIÓN VÍAS VEHICULARES: Con área de 464 m2 CARRERA 6 a ESTE 190 m2 CALLE 26: 274m2 CARRERA 6 A este: Vía vehicular tipo 2, con un perfil de vía de 10.00 m y una calzada de 6 m, zona de protección del peatón de 50m y andén de 1.50 m en los costados, de este perfil se sede un área de terreno de 190m2m se alindera así: NORTE.
En longitud de 10.24 m linda con la zona de recuperación ambiental o cárcava, por el ORIENTE: en longitud de 143.37m linda con el barrio el dorado. SUR: en longitud de 10.05 m; con el barrio el dorado; Por el OCCIDENTE en longitud de 146.64 m linda con la zona de parqueo número 1, el salón múltiple, zona de parqueo número 2, zona de proyección, zona de parqueo número 3, aislamiento a cárcava zona de recreación pasiva y cierra.
Calle 26. Vía vehicular tipo 2, con un perfil de vía de 10.00m y una calzada de 6m, zona de protección al peatón de 50m y andén de 1.50 m en los dos costados, de este perfil sede un área de terreno de 274,2, se alindera así: NORTE. En longitud de 55.27m linda con la zona de parqueo número 1, manzana A, manzana B, por el ORIENTE: en longitud de 10.71 m linda con la vía al municipio de Toca, por el SUR: en longitud de 55.27m linda con el barrio el Dorado;
Por el OCCIDENTE en longitud de 10.05m linda con la carrera 6 este y cierra. ZONAS COMUNALES CONSTRUIDAS Con un área de 387, 59 m2 conformada por el área de construcción de la Capilla, el Salón Múltiple y la Guardería. Lotes de terreno con uso específico como sigue: (…) SALÓN MÚTIPLE: Localizada en la zona sur occidental de la urbanización, con un área de 111.42 m2, delimitado así: al NORTE: con una longitud de 8,95 m limita con la zona de parqueo número 2 y la vía peatonal de la Calle 27 (No 8) en el medio, por el SUR: con una longitud de 8.95m.
Limita con la zona de parqueo número 1, por el ORIENTE con una longitud de 12.45 m limita con una manzana A y la vía peatonal de la Carrera A ESTE (No 19 en el medio, por el occidente: con una longitud de 12.45 m limita con la vía vehicular tipo 2 denominada Carrera 6 Este. GUARDERÍA: Localizada en la zona Nororiental de la Manzana E, con un área total de 174.08 m2, delimitado así: al NORTE: con una longitud de 9.58 m limita con la vía peatonal de la Diagonal 28 (No 7), por el SUR: con la longitud de 11.06 m limita con el lote No 93 de la Manzana E, por el ORIENTE: Del punto de partida número 1 al punto 2 en una longitud de 11,00 m limita con los lotes No 80 y 81 y del punto 2 al número 3 en extensión de 5.25 m limita con una vía peatonal de la Diagonal 28 (No 7) y termina.
Por el OCCIDENTE: En longitud de 17.55 m limita con la vía peatonal de la carrera 8 ESTE (No 6). ZONAS DE PARQUEOS: ZONA DE PARQUEO No 1: localizada en el sector Sur- occidental, en la parte superior de la Manzana A y conformado por 12 parqueaderos, con área de 11.25 m. cada uno, numerados uno a uno y divididos en dos franjas, una primera franja a la izquierda ubicada de oriente a occidente con los parqueaderos No 1 al No 8, y la derecha ubicados de Sur a Norte con los parqueaderos No 9 al 12.
Por una vía de circulación al medio y con un área total de 228 m2, Limita por el NORTE con una longitud de 10.56 m limita con el salón Múltiple. Con una zona de aislamiento entre el salón y el parqueadero de 1.50m. Por el SUR: En línea quebrada de Oriente a Occidente del punto de partida número 1 al punto Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 número 2 de longitud de 6.29 m linda con la vía peatonal de la Calle 26 (No 10) y del punto número 2 al punto 3 en extensión de 6.11 m limita con la Calle 26 y el Acceso al parqueadero y termina.
Por el ORIENTE con una longitud de 20.00 m. limita con la vía peatonal de la carrera 6 A ESTE (No 1), por el OCCIDENTE con una longitud de 20.77 sobre la carrera 4º Este, con un andén de 2.00m en el medio. ZONA DE PARQUEO No 2: Localizada en el sector Occidental de la urbanización conformado por 14 parqueaderos, con área de 11.25m cada uno numerados uno a uno y divididos en dos franjas, las dos franjas ubicadas frente a frente (sur-Norte) con vía interna de circulación en el medio y acceso a la Carrera 4º Este.
Tiene un área total de 310 m2. Limita por el NORTE en longitud de 17.50 m2. Limita por el NORTE en longitud de 17.50m. limita con la zona de conservación No 2. Por el SUR De Oriente a Occidente del punto de partida número 1 al punto 2 en longitud de 6.04 m limita con la vía peatonal de la Calle 27 (No 8) y del punto 2 al punto número 3 en extensión de 11.46 m limita con la vía peatonal de la carrera 6ª ESTE (No 1) y termina.
Por el Oriente con una longitud de 17.21m en longitud de 17.21 m limita con la vía peatonal de la carrera 6 A ESTE (No 2), por el OCCIDENTE con una longitud de 17.23 m limita con la Carrera 4º Este. ZONA DE PARQUEO No 3: localizada en el sector nor-occidental de la urbanización conformado por 8 parqueaderos, con área de 12.5m cada uno, numerados uno a uno en una sola franja parqueaderos No 27 al No 34 con un área total de 131 m2.
Limita por el NORTE con una longitud de 5.00 m limita con la zona de conservación No 2 y la vía peatonal de la carrera 6 a ESTE (No 3) en el medio, por el ORIENTE con una longitud de 20.00 m limita con la Manzana C y la vía peatonal de la carrera 6 A ESTE ( No 3) en el medio. Por el OCCIDENTE con una longitud de 20.00 m limita con la Carrera 6 Este y cierra.
(…)
PRIMERO: Conforme a la descripción anterior por medio de este instrumento público se determina; se proceden a alinderar las respectivas áreas del proyecto de loteo que se constituyen en los terrenos anteriormente mencionados denominado URBANIZACIÓN MONSEÑOR ABRACALDO (sic) así: ---------------------------------------------------------- RESUMEN: ---------------------------------------------------------------------- ÁREA NETA VENDIBLE: -------------------------------------------------------- Manzana A 14 Lotes 847,00m2 Manzana B 13 Lotes 786,5 m2 Manzana B (Zona com 135,99m2 Manzana C 15 Lotes 907.50 m2 Manzana D 21Lotes 1270 m2 Manzana E 30 Lotes 1815 m2 TOTAL PROYECTO 93 LOTES+ZONA COMERCIAL COMUNAL 5.762.49 m2 ÁREA DE LOTE POR UNIDAD 5.5 * 11………………….60.5 m2……………………….
RESUMEN DE ÁREAS DE VÍAS------------------------------------------------ TOTAL ÁREAS DE VÍAS VEHICULARES CESIÓN………………………………464 m2 TOTAL ÁREAS DE VÍAS PEATONALES COMUNAL………………………3.675,65m2 TOTAL ÁREA DE VÍAS.139.65m2 ZONAS COMUNALES Y ZONAS VERDES…………………………………………………….. TOTAL ÁREAS VERDES PROPIAS DE LA URBANIZACIÓN……………..1975 m2 RESUMEN DE AREAS---------------------------------------------------------- TOTAL AREA DEL LOTE-----------------------------------------13367,34 m2 TOTAL AREA 93 LOTES VENDIBLES-----------------------------5626, 50 m2 TOTAL AREA ZONA COMERCIAL COMUNAL--------------------135,99 m2 TOTAL AREA DE PARQUEADEROS-------------------------669,00 m2 TOTAL AREA DE VÍAS VEHÍCULARES EN CESIÓN-------------464,00 m2.
TOTAL AREAS PEATONALES----------------------------------3675, 65 m2 TOTAL ÁREA COMUNAL CONSTRUIDA…………………………………………387.59 m2 (…) (Capilla, Salón múltiple y guardería) Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 (Resaltado por fuera del texto original).
Al revisar la licencia de urbanismo núm. 243, para entender lo que el urbanizador proyectó como espacio público, se observa lo siguiente: ÁREAS DE CESIÓN TIPO A Áreas de zonas verdes 1365.25 M2 TIPO B Áreas de Parqueaderos Visitantes 199.22 M2 Áreas de plazoletas 147.87 M2 Área Salón Comunal 111.42 M2 Ahora, de acuerdo con lo contenido en los folios de matrícula de los bienes materia de la presente acción, se puede observar: Del folio de matrícula- 070-166801: DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: RURAL 1) SIN DIRECCION GUARDERIA URBANIZACION MONSEÑOR BARACALDO.
GUARDERIA ANOTACION: Nro. 001 Fecha: 23-08-2007 Radicación: 2007-070-6-1042- Doc: ESCRITURA 1744 DEL 30-07-2007 NOTARIA TERCERA DE TUNJA. VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: OTRO: 0909 CONSTITUCION DE URBANIZACION 120 LOTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, (-Titular de dominio Incompleto) A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT#9000636939 ANOTACION: Nro. 002 Fecha: 30-^2009 Radicación: 2009-070-6-5458 Doc: OFICIO 168 DEL 29-Ü4-2009 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0439 EMBARGO LABORAL PROCESO EJECUTIVO PRIMERA INSTANCIA 2008-00304.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, l- Titular de dominio incompleto) DE: ALVARADO VELASCO PATRICIA EDDY CC# 40014630 A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT# 9000636939 ANOTACION: Nro. 003 Ficha: 19-01-2011 Radicación: 2011-070-6-643 Doc: OFICIO 1469 DEL 25-11-2010 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJAVALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION: CANCELACION: 0841 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL EMBARGO.
OFICIO 168. PERSONAS QU E INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, l- Titular de dominio incompleto) ALVARADO VELASCO PATRICIA EDDY CC# 40014630 A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT 9000636939 Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 ANOTACION: Nro. 004 Fecha: 28-04-2011 Radicación: 2011-070-6-5936 Doc: ESCRITUR/í.814 DEL 12-04-2011 NOTARÍA PRIMERA DE TUNJA VALOR ACTO: $15,000,000 ESPECIFICACION: MODO DE ADQÜISICION: C0MPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio (x- titular de dominio Incompleto) DE: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT: 9900636939.
A: ORTIZ COTE JUNIOR MARIN CC#41t82564 X25. Del folio de matrícula inmobiliaria número 070-166800: DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: RURAL 1) SIN DIRECCION SALON MULTIPLE URBANIZACION MONSEÑOR BARACALDO SALON MULTIPLE ANOTACION: Nro. 001 Fecha: 23-0&-20D7 Radicación: 2007-070-6-1042' Doc: ESCRITURA 1744 DEL 30-07-2007 NOTARIA TERCERA DE TUNJA, VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: OTRO: 0909 CONSTITUCION DE URBANIZACION 120 LOTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO:(X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A: ORQANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT# 9000636939X ANOTACION: Nro. 002 Fecha: 30-04-2009 Radicación: 2009-070-6-5458 Doc: OFICIO 168 DEL 29-04^2009 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0439 EMBARGO LABORAL PROCESO EJECUTIVO PRIMERA INSTANCIA 2008-00304.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I- Titular de dominio Incompleto) DE: ALVARADO VELASCO PATRICIA EDDY 00# 40014630 A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSENOR BARACALDO NIT# 0000636939 ANOTACION: Nro. 003 Fecha: 19-01-2011 radicación: 2011-070-6-B43 Doc: OFICIO 1469 DEL 25-11-2010 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJAVALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION: CANCELACION: 0841 CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL EMBARGO, OFICIO 168, PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio- Titular de dominio incompleto).
ANOTACION; Nro. 004 Fecha: 19-0-2013 Radicación: 2013-070-6-2185 Doc: OFICIO 0282 DEL 18-02-2013 JUZGADO PRIMERO CIVIL MPAL DE TUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL P-2012-00174 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I- Titular de dominio incompleto) DE: VERGARA DAZA DARIO A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO26. 25 Fls 32 a 34 del C. Principal. 26 Fls. 35 a 37 del C. Principal.
Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Del folio de matrícula inmobiliaria número 070-166802: DIRECCION. DEL INMUEBLE Tipo Predio: RURAL 1) SIN DIRECCION ZONA DE PARQUEO 1 URBANIZACION MONSENOR BARACALDO.
ZONA DE PARQUEO 1, ANOTACION: Nro. 001 Fecha: 23-Oa-2007 Radicación: 2007-070-6-1042. Doc: ESCRITURA 1744 DEL 30-07-2007 NOTARIA TERCERA DE TUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: OTRO: 0909 CONSTITUCION DE URBANIZACION 120 LOTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSENOR BARACALDO NIT# 9000636.
ANOTACION: Nro 002 Fecha: 30- 01-2014 Radicación: 2014-070-6-1240 Doc: OFICIO 052 DEL 22-01-2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL MPAL DE TUNJA ' VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL 2013-00424 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, l- Titular de dominio Incompleto) DE: HERNANDEZ BLANCA ELVIRA 00# 40016834 A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSENOR BARACALDO NIT#9000638939X27.
Del folio de matrícula inmobiliaria número 070-166803: DIRECCIÓN DEL INMUEBLE Tipo Predio: RURAL 1) SIN DIRECCION ZONA DE PARQUEO 2 URBANIZACION MONSEÑOR BARACALDO. ZONA DE PARQUEO 2 ANOTACION: Nro. 001 Fecha: 23-03-2007 Radicación: 2007-070-6-1042 Doc: ESCRITURA 1744 DEL 30-07-2007 NOTARIA TERCERA DE TUNJA ESPECIFICACION: OTRO: 0909 CONSTITUCION DE URBANIZACION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular da derecho real de dominio, I-Titular de dominio Incompleto).
A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT# 9000636939X ANOTACION; Nro. 002 Fecha: 3O-CIÍ-2014 Radicación: 2014-070-6-1240 Doc: OFICIO 052 DEL 22-01-2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL MPAL DE TUNJA VALOR ACTO: $0) ESPECIFIOACION: MEDIDA CAUTELAR: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL 2013-00424 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I- Titular de dominio Incompleto) DE: HERNANDEZ BLANCA ELVIRA CC# 40016834 A: ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT# 9000636939X28.
Del folio de matrícula inmobiliaria número 070-166804: 27 Fls. 38 a 40 del C. Principal. 28 Fls. 41 a 43 del C. Principal. Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 DIRECCION DEL INMUEBLE Predio: RURAL SIN DIRECCION ZONA DE PARQUEO 3 URBANIZACION MONSEÑOR BARACALDO.
ZONA DE PARQUEO 3 ANOTACIÓN Nro. 001 Fecha: 23-08-2007 Radicación: 2007-070-6-1042' ESCRITURA 1744 DEL 30-07-2007 NOTARIA TERCERA DETUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: OTRO: 0909 CONSTITUCION DE URBANIZACION 120 LOTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A; ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT#9OOO630939 X AHOTACION Nro. 002 Fecha: 30-01-2014 Radicación: 2014-070-5-1240 doc: OFICIO 052 DEL 22-01-2o"T4UUZGÁDO PRIMERO CIVIL MPAL.DE TUNJA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 042/EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL 2013-00424 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, l- Titular de dominio incompleto) DE HERNANDEZ BLANCA ELVIRA CC# 40016834 A;
ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA MONSEÑOR BARACALDO NIT# 90006369329. En igual sentido, de la misma lectura de los linderos de las áreas de cesión, se distingue la carrera 6 A – área de cesión- como colindante con las zonas de parqueo número 1, el salón múltiple, la zona de parqueo número 2 y zona de parqueo número 3, de tal suerte que, por sustracción de materia, son zonas diferentes; lo propio ocurre con la zona de cesión -calle 26-, la cual se describe colindante con el parqueadero número 1, es decir, no son lo mismo ni la una integra a la otra.
Ahora, en cuanto al área para salón múltiple identificada con folio de matrícula inmobiliaria número 070-166800, está catalogada conforme a las pruebas, como área de cesión tipo B, esto es, conforme al Acuerdo No 14 de 2001, las que cede el urbanizador para equipamiento privado, lo que deviene en una discusión sobre su naturaleza, establecer si es o no espacio público.
Finalmente, de acuerdo con el plano urbanístico, que hace parte del documento protocolizado con la escritura 1744 de 2007, se puede observar lo siguiente: 29 Fls 44 a 46 del C. Principal. Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 (Nota: Las anotaciones resaltadas no hacen parte del documento original.
En relación con las áreas de cesión no es posible determinar el punto exacto, sin embargo, la mención se hace para especificar que difieren de los bienes solicitados en el amparo)30. Resulta entonces que, del examen de los medios probatorios, existe una controversia sobre la naturaleza jurídica de los inmuebles objeto de la presente acción popular, que escapa al objeto de este tipo de medios de control, como así se indicó en una decisión que ahora reitera la Sala31, dado que la protección del derecho al espacio público requiere certeza sobre la naturaleza jurídica de los bienes objeto de debate.
Sin esta certeza, el medio de control es improcedente al no configurarse los presupuestos necesarios para su protección porque el ordenamiento jurídico contempló otras acciones judiciales idóneas en las que es posible clarificar si esos bienes son públicos o privados. De otra parte, observa la Sala que el fallo de primera instancia amparó el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes-, el cual no fue desarrollado por la primera instancia, no fue discutido en los recursos presentados, lo cual impide realizar un pronunciamiento de fondo sobre su contenido.
VI.4. De la condena en costas. Según lo previsto en la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019, en donde se estableció que “[…] En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a la expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación, conforme lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 30 Fl. 46 del.
C. Principal. 31 CP. Nubia Margoth Peña Garzón. Radicado 2011-00002-01. 8 de mayo de 2025 Radicado: 15001233300020190011001 Demandante: Junta de Acción Comunal Urbanización Monseñor Baracaldo Demandados: Municipio de Tunja y otros Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Respecto a la condena en costas cuando se niegan las pretensiones de la demanda, es decir a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, en la sentencia de unificación se señaló que habrá lugar a condenar “cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia”.
En consecuencia, al advertir que no existió temeridad de los actores, comoquiera que acudieron al proceso y atendieron de manera oportuna las etapas procesales no se condenará en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción popular, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas de segunda instancia.
TERCERO: REMITIR copia de la providencia a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 472.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 11 de diciembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidente PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.