CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2023-07648-00 Demandante: Juan David Arboleda y otros1, en calidad de servidores de la Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Juan David Arboleda, Héctor Hernando Herrera, Jaime García Pardo, María Roselly Arango Ruiz, «Londoño Sánchez» (sic), Oscar Arias Herrera, Édison Giraldo, «Manuel Castillo» (sic), Carmen Elisa Montaño, Johanna Mejía Calvache, José Rómulo Olivares, María Antonia Ledezma, Juan David Hernández, Hernán Rodríguez, Consuelo Rodríguez, Víctor Hugo Escandón, Jimena Rojas, Álvaro José Cardona, Marino Suárez, «Ramiro Hernando Flechas» (sic), Sandra Rojas, Vanessa Vásquez, William Benavidez, Alba Nury Canizales, Luis Alfredo Flor Herrera, María José Tenorio, Inés María Charría, Marco Andrés Ceballos Martínez, Lina Fernanda Arango Medina, Luisa María Rodríguez Bermúdez, Bernardo Rodríguez Jaramillo, Sandra Patricia Valencia, Leandro Montoya, Luz Omaira Díaz, Marcel Tello García, «Zubieta Segura» (Sic), Francia Muñoz Cortés, «Jimena Rojas Hurtado» (sic), Rubiel Velandia Lotero, Paola Andrea Mejía, Carolina García Fernández, Beatriz Medina, Martha Isabel García Mera, Gustavo Adolfo Cardona Duque, Rubiela Bolaños Serna, Marisol González, Lizeth Alejandra Ordóñez Pérez, Diego Alejandro Pulido, Juan Fernando Leyton Rojas, Álvaro José Cardona Orozco, Leydi Prado Muñoz, Martha Isabel Domínguez, Claudia Osorio, Ana Milena Díaz González, Alexander Vargas, Laura Vidarte Guzmán, Juan Alejandro Vargas Chamorro, Brayan Robledo Saavedra, «Diana C Tapasco» (sic), Edgar José Jesús Caicedo, «Juan Alberto Llanos Arias» (sic), Juan Manuel Flórez, «Cristhian Camilo Osorio» (sic), Daniela Romero Vélez, Alejandro Gómez, Martha Liliana Jaramillo Marín, Ingrid Aristizábal Henao, Luz Karine Balanta, Juan Manuel Henao, Luz Adriana Duarte, Juan Fernando Holguín, John Jairo Moreno Muñoz, Rafael Coloma Guzmán, Jaime Lozano Cuevas, Virginia Carrillo Fontalvo, Sergio Andrés Olivares Olaya, José Fernando Morales, María Alejandra Moreno, Gabriel Guzmán Jiménez, Carmen Helena Peláez, Ana María Ulloa, María Doris Pisco, Ronald Eduardo Ramírez, Diana Marcela Muñoz, Luis Felipe Clavijo, «Orlana Córdoba» (sic), José Omar Álvarez, Katherine Amézquita Peña, Ana Rita Gómez, Luis Hernán Tobar 1 Ver páginas 26 a 28 y 53 a 64 del escrito de tutela visible en el índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_03DEMANDAYANEXOS0002(.pdf) NroActua 2» Expediente: 11001-0315-000-2023-07648-00 Demandante: Servidores Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca 2 Cortés, Alejandra Cardona González, Fredy Robles, Carlos Mauricio Restrepo Quintero, Héctor Hernando Herrera, Diana Patricia Yepes, Andrés Alberto Ortiz, Ingrid Yamile Muriel, Hugo Armando Gálvez, Jorge Hernán Vargas Millán, Jhon Jairo Londoño, Alexander Valencia, Derly Pastrana Lozada, Alejandro González Montoya, «Lized Yuliana Roa Ramírez» (sic), Ana María Álvarez, Engy Buitrago García, Jhonatan Jesús Bravo, Jorge Andrés Victoria, Javier Stee Rojas, Francisco Ortiz, Olga Beatriz Duarte, Ana Maryory Portilla López, Sara Lucía Delgado, Daniel Felipe Arenas Orjuela, «José Luis Orvantas Sánchez» (sic), Eliana María Álvarez, Jeniffer Jaramillo, Maritza Lasso, Carlos Andrés Naranjo, Oscar Arias Herrera, «Juan Sebastián Mapura» (sic), Jon Jairo Marín, María Yésica Franco, Stephany Conde Corrales, Gissela Arango Medina, Robert Bolaños, Johanna García Monsalve, «Santiago Gulluzo» (sic), «Oneida Satizabal Espinoza» (sic), John Sebastián Mejía Triviño, Mónica Andrea Hernández, Tatiana Alejandra Arenas, Alejandro Moreno Rubio, Luis Enrique Arce, Liliana Tobar Vargas, Julián David Rosero, «Nelcy Del Carmen Rivadeneira» (sic), Ricardo Vargas Cuellar, Iván Darío Salazar Díaz, Catalina Manzano, Vanessa Hernández Marín, Alexander Medina Roldán, Liliana Marcela Fajardo, Alexandra Escandón, Beatriz Sánchez, Sergio Pérez Rosero, Liliana García Cuellar, Martha Lorena Ocampo, Carlos Augusto Espinel, Thomar Chapal, Leslie Johanna Cedeño, «Yosman Henao» (sic), «Nelsy Llanten Salazar» (sic) y Rubí Ramírez García, en calidad de servidores de la Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la salubridad pública, a la vida y a un lugar de trabajo en condiciones dignas, con ocasión de la decisión adoptada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de construir el «archivo de los Juzgados laborales, de familia, civiles, y penales del municipio de Palmira, Valle del Cauca, en el parqueadero del Palacio de Justicia, justo, donde se encuentra el sistema de alcantarillado».
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] En atención a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, y lo tratado por la Corte Constitucional mediante Auto No. A259-21 del 26 de mayo de 2021, Referencia: Expediente T8.012.707, magistrada sustanciadora Dra. Diana Fajardo Rivera; rogamos al Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, se decrete medida provisional, ordenando al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y a la dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle Del Cauca, detener las obras que se adelantan en el parqueadero del Palacio de Justicia “Simón David Carrero Bejarano”, del municipio de Palmira, Valle del Cauca, y del mismo modo ordenarles, no se traslade el archivo desde donde se encuentra actualmente, el cual se encuentra en pésimas condiciones de salubridad, hasta tanto, no se socialice con los servidores judiciales de Palmira, Valle del Cauca, el proyecto para la disposición del archivo, dando cumplimiento a la Ley 594 de 2000, y al Acuerdo PSAA14-10137 del 22 de abril de 2014 “Por el cual se establece la política Expediente: 11001-0315-000-2023-07648-00 Demandante: Servidores Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca 3 general de gestión documental para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación y se modifica el Acuerdo 1746 de 2003”, y lo dispuesto por los acuerdos expedidos por el Archivo General de la Nación, en el cual además deberá tener en cuenta a la ARL POSITIVA, y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST[…]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender las obras que se adelantan en el parqueadero del Palacio de Justicia “Simón David Carrero Bejarano”, del municipio de Palmira, Valle del Cauca, y el traslado del archivo desde donde se encuentra actualmente, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer cada una de las entidades demandadas y los terceros con interés, además, de que no se observa una acción u omisión que requiera la intervención inmediata del juez de tutela en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Por otra parte, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Juan David Arboleda y otros, en calidad de servidores de la Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali.
Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Asonal Judicial SI Palmira, ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., Cuerpo de Bomberos de Palmira y a la Secretaría de Salud de Palmira. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberán hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Expediente: 11001-0315-000-2023-07648-00 Demandante: Servidores Rama Judicial de Palmira, Valle del Cauca 4 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Publicar en la página web de la corporación esta providencia. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador