CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201871-00 Actores: William Mauricio González Moreno Demandado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por William Mauricio González Moreno. I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no haber resuelto “[…] la admisión de la impugnación […]” contra el auto de 3 de marzo de 2022, proferido dentro del incidente de desacato identificado con el número único de radicación 110010315000202103279- 02, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de marzo de 2022; i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al actor para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa las personas y/o autoridades accionadas contra los cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que las Id Documento: 11001031500020220187100005025060017 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201871-00 Actora: William Mauricio González Moreno respectivas autoridades demandadas desconocieron su derecho fundamental y el objeto de su pretensión. 3.
El actor, a través de escrito recibido el 6 de abril de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que: i) la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió auto de 3 de marzo de 2022, dentro del incidente de desacato identificado con el número único de radicación 110010315000202103279-02, en el que resolvió “[ ] abstenerse de imponer sanción por desacato al presidente de la República [ ]”; ii) que aún “[ ] no se resuelve la admisión de la impugnación [ ]”; y iii) que el objeto de su pretensión es “[ ] ordenar apertura de desacato, por todas las irregularidades cometidas por el accionado y se sancione al presidente por desobedecer requerimientos y fallos judiciales [ ]”.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sección Quinta del Consejo de Estado; el actor indicó: i) cuál es la autoridad accionada; ii) los hechos y las razones por las cuales considera que dicha autoridad judicial desconoció sus derechos fundamentales; y iii) cuál es el objeto de su pretensión; y la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 1 Cfr. Documento denominado ““[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_LORENACARMO(.pdf ) NroActua 10 […]” Documento aportado en medio digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por conocer en segunda instancia la acción de tutela identificada con número único de radicación 110010315000202103279-01, y al Presidente de la República por ser la parte demandada en el proceso referenciado supra.
Asimismo, a la Secretaría de la Sección Quinta del Id Documento: 11001031500020220187100005025060017 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201871-00 Actora: William Mauricio González Moreno En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por William Mauricio González Moreno contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular A la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Presidente de la República, y a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Consejo de Estado comoquiera que el actor aduce que “[…] ¡el magistrado y su secretariado cometen “errores” por no notificarle directamente al correo personal del presidente! […]”. A la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, comoquiera que el accionante aduce que “la respuesta fue emitida” por dicha autoridad, que “no era el apoderado del presidente”.
Id Documento: 11001031500020220187100005025060017 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201871-00 Actora: William Mauricio González Moreno SEXTO: Ordenar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que remita en calidad de préstamo o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de tutela identificado con número único de radicación 11001031500020210327900 y el incidente de desacato identificado con número único de radicación 11001031500020210327902, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220187100005025060017