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05001233100020020253201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-08-09

Radicación interna: 67339 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sonia Sabel Urrea Quintero·Demandado: Ingenio Vegachi Limitada Liquidada, Antioquia, Instituto Para El Desarrollo De Antioquia -Idea

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2002-02532-01 (67.339) Demandante: SONIA ISABEL URREA QUINTERO Demandado: INGENIO VEGACHÍ LTDA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, considero que las pretensiones promovidas en contra de los socios del ingenio demandado –departamento de Antioquia e Instituto para el Desarrollo de Antioquia– debían negarse porque carecían de legitimación en la causa por pasiva; en efecto, el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo solo legitima para intervenir en la acción de controversias contractuales, tanto por activa como por pasiva, exclusivamente a las partes del contrato y, precisamente, los socios del ingenio demandado no suscribieron el contrato que suscitó la controversia objeto del proceso de la referencia. En todo caso, la parte demandante sí solicitó, de una parte, dar aplicación a la responsabilidad subsidiaria de las matrices en los términos del parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 (fl. 112 cdno. ppal.) y, de otra, acudir a la a la responsabilidad de los socios por infringir los deberes a su cargo según lo puntualmente previsto por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 (fl. 115 cdno. ppal.), en consecuencia, carece de sustento la afirmación hecha en la sentencia que asegura lo contrario, por lo cual, se insiste, correspondía confirmar la negativa de las pretensiones por ausencia de legitimación en la causa por pasiva y no por una supuesta omisión de la demanda en citar dichos fundamentos normativos.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.