CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 470012333000202500115011 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ TESIS: NO SE CONFIGURA CONFLICTO DE INTERESES EN CABEZA DE DIPUTADA QUE PRESIDIÓ SESIONES EN LAS QUE SE ELIGIÓ, EN DOS OPORTUNIDADES, LA MISMA MESA DIRECTIVA, VIGENCIA 2025, Y QUE PERMITIÓ LA PARTICIPACIÓN DE UN DIPUTADO SOBRE QUIEN RECAÍA SUSPENSIÓN DEL DERECHO A VOZ Y VOTO POR SU PARTIDO.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por uno de los solicitantes, señor RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, a través de apoderado, contra la sentencia de 22 de agosto de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual denegó la pérdida de investidura de la señora ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, diputada del Magdalena, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2024-2027. 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán confrontarse de forma virtual.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- ANTECEDENTES I.1.- Los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ, actuando en nombre propio, solicitaron, con sendos escritos radicados de forma independiente pero luego acumulados al presente proceso2, decretar la pérdida de investidura de la señora ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, diputada del Magdalena, por hechos sucedidos dentro del período constitucional 2024-2027, al considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 60, numeral 1, en concordancia con el artículo 56, literal e), de la segunda parte, de la Ley 2200 de 8 de febrero de 20223, y los artículos 81 de la ordenanza de reglamento 162 de 25 de diciembre de 2023 expedida por la Asamblea del Magdalena, y 22 y 40 de la Ley 734 de 5 de febrero de 20024, esto es por violación al régimen de conflicto de intereses.
I.2.- En apoyo de sus pretensiones, los solicitantes coincidieron en señalar que la accionada, en calidad de presidente de la Asamblea del Magdalena, citó para el 21 de noviembre de 2024 sesión con el objeto de elegir la mesa directiva para el año 2025, manifestando 2 Auto de 20 de junio de 2025: “[…] Primero: Ordenar la acumulación de demandas de pérdida de investidura números 47001 2333 000 2025 00117 00 y 47001 23 33 000 2025 00131 00, al trámite del presente proceso, únicamente respecto a las pretensiones dirigidas contra la diputada Rosa Idalia Jiménez Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Para efecto de la acumulación de demandas, por secretaria incorpórese al presente proceso, en formato pdf, copia de las actuaciones adelantada en los procesos radicados 47001 2333 000 2025 00117 00 y 47001 23 33 000 2025 00131 00, para continuar su trámite dentro del presente proceso. […]”. 3 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único […]”.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 que esta no se realizó por una orden judicial, motivo por el cual en sesión de 22 de noviembre fue convocada para el 26 del mismo mes y año, alegando que en la convocatoria se incurrió en varias irregularidades para su aprobación, referente a poner en conocimiento de los diputados el acta.
Adujeron que mediante auto de 25 de noviembre de 2024, proferido dentro del trámite de tutela adelantado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, se ordenó medida provisional que decretó la suspensión de la sesión de la asamblea departamental de 26 de noviembre de 2024 para la elección de la mesa directiva y que se abstuviera de realizar nueva convocatoria hasta que se resolviera de fondo el mecanismo constitucional, decisión que fue notificada el mismo día a las 4:37 p.m. Refirieron que, pese lo anterior, la presidente de la mesa directiva de la corporación desconoció la orden judicial, instalando y llevando a cabo la sesión, aduciendo, presuntamente, que no se notificó decisión al respecto.
Y que la actuación de la accionada fue con total intención, autoritarismo, y con consiente decisión de evadir la orden judicial de suspensión de la sesión de 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se eligió irregularmente mesa directiva para el periodo 2025. Indicaron que, a pesar de que el diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE tenía suspendido su derecho a voz y voto por su Partido Demócrata Colombiano, se le permitió la participación en Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 la elección de la mesa directiva para el periodo 2025; y que la accionada, como presidenta de la corporación, desatendió la medida provisional y procedió a efectuar la convocatoria de la sesión. Mencionaron que el 26 de noviembre de 2024 se radicó demanda de nulidad electoral contra la elección de esa mesa directiva, siendo suspendida por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 26 de febrero de 2025, ordenándose, igualmente, la elección de una mesa directiva provisional.
Comentaron que el 6 de marzo de 2025, los diputados ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, MALLATH PAOLA MARTÍNEZ CANTILLO, ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA, CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ y AMED JOSÉ ZAWADY PUPO, desplegaron acciones para la elección de la mesa directiva provisional, desconociendo la medida de suspensión provisional, eligiendo nuevamente a los mismos integrantes de la mesa directiva, por lo que también transgredieron el reglamento de la corporación en el trámite de la convocatoria de la sesión. Alegaron que dicha sesión fue convocada por la mesa directiva suspendida y presidida por la accionada, en contradicción con la medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del medio de control de nulidad electoral, incurriendo así en un conflicto de intereses.
Y que el desconocimiento de la accionada a las distintas órdenes judiciales: desde la medida cautelar en sede de tutela, como la medida provisional de suspensión Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de la mesa directiva, así como la configuración de la transgresión del artículo 237 del CPACA, -prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado-, tenían un mismo interés de elegir dentro de la mesa directiva a las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ como su sucesora, y el de las señoras MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como primera y segunda vicepresidentes, respectivamente, habilitando así el voto de quien se encontraba suspendido, esto es el diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, en un acomodo de sus intereses.
Recalcaron que la accionada, acudiendo al ejercicio indebido de sus funciones como presidenta de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena, para el año 2024, y, posteriormente, asumiendo de forma irregular tales facultades el 6 de marzo de 2025, facilitó la participación de un diputado cuyo derecho a voz y voto estaba suspendido por parte de la agremiación política por la cual resultó electo, (en la sesión de 2024 por orden de medida cautelar y en la sesión de 2025 por sanción impuesta), con el firme objetivo particular de que resultaran elegidas las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, como su sucesora, y MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como primera y segunda vicepresidentes, respectivamente.
I.3.- La diputada, por intermedio de apoderado judicial, contestó la solicitud de pérdida de investidura con la que se opuso a su pretensión, para lo cual manifestó, en síntesis, que los hechos no guardan relación de causa efecto con la violación al régimen de Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 conflicto de intereses previsto legalmente como causal de pérdida de investidura.
Señaló que se trata de una situación política normal de desentendimiento entre miembros de un cuerpo colegiado como lo es la Asamblea del Magdalena, circunstancia común en escenarios semejantes y que deriva de la lucha de poderes que le es consustancial a estos organismos que ejercen control político y que coadyuva en la gestión de los intereses políticos y administrativos de esa comunidad.
Indicó que las ordenes de suspensión de los derechos de voz y voto que expiden los partidos, van dirigidas a una mesa directiva que es un órgano de dirección plural, y no van dirigidos a un diputado o diputada en particular, siendo la mesa directiva la que, al definir que la medida no es desproporcionada ni injusta y tampoco lesiva de derechos fundamentales, debe emitir el acto jurídico de acatamiento, y que la orden del Partido Demócrata Colombiano, respecto a suspender el derecho al voto de su militante, el diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, se dirigió a la Asamblea del Magdalena como tal, y no a ella en su calidad de presidente de la mesa directiva.
Adujo que la presunta desatención de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en el proceso de tutela, y el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso electoral, no configuran la existencia de un interés personal, particular, directo y actual, ni redundan en la obtención de un provecho, conveniencia Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 o utilidad personal para ella, su cónyuge o compañero permanente o sus parientes.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo, mediante sentencia de 22 de agosto de 2025, denegó la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual sostuvo que los hechos invocados por los actores para sustentar la existencia de un conflicto de intereses no se enmarcan en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ley 2200, en la medida que no se alegó ni se logró demostrar un beneficio particular, actual y directo a favor de la accionada, precisando que la elección en sí misma no puede ser considerada como tal, sino el ejercicio de las funciones propias del órgano departamental para elegir a los miembros que lo presidirán. Señaló que las tres solicitudes acumuladas alegaron irregularidades en el proceso de elección de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena, en las que participó la accionada como presidenta de la corporación, al realizar la elección en sesión de 26 de noviembre de 2024 a pesar de estar suspendida por orden del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta en sede de tutela; al permitir la participación del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE a pesar de estar suspendido su derecho a voz y voto por parte del Partido Demócrata Colombiano; y al presidir la sesión de 6 de marzo de 2025, desconociendo el reglamento de la Asamblea.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Adujo que los actores pretenden que la simple voluntad de la accionada, de querer que determinadas personas fueran elegidas para componer la mesa directiva de la corporación, configure en sí misma un conflicto de intereses, lo que no es de recibo porque se debe demostrar un beneficio particular, actual y directo, más allá de la simple elección, a favor de un diputado como consecuencia de la decisión adoptada.
Indicó que corresponde a la Asamblea del Magdalena, a través de sus miembros, elegir para periodos de un año a las mesas directivas, situación que conduce a que los diputados deban participar de manera directa en las deliberaciones y votaciones que tengan como finalidad, entre otras, la elección del presidente de la corporación, encontrándose dentro de sus facultades postular a miembros para ostentar dicha designación, por lo que constituye el ejercicio de un deber constitucional y legal de todos los diputados participar en el proceso electoral, no un beneficio o actuación dirigida a satisfacer un interés propio como parece entenderlo los solicitantes.
Mencionó que la procedencia de la suspensión provisional del acto de elección de la mesa directiva con auto de 26 de febrero de 2025, proferido dentro del proceso de nulidad electoral con radicación 2025-00015-00, así como su posterior declaratoria de nulidad mediante sentencia de 28 de julio de 2025, no conducen automáticamente a la prosperidad del planteamiento objeto de la presente acción de pérdida de investidura.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Anotó que las circunstancias censuradas por los actores resultan extrañas a la causal de pérdida de investidura invocada en la presente acción, resultando fútil un análisis de aquellas, pues lo que se debe determinar es la existencia de un beneficio particular, actual y directo a favor de la accionada, situación no probada como consecuencia de la elección de la mesa directiva; y que los solicitantes no expusieron ni acreditaron cuál fue el interés privado de la diputada enjuiciada que presuntamente entró en conflicto con el interés público para participar en la elección, por lo cual no se materializó la causal invocada.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO Uno de los solicitantes, el señor RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, esta vez a través de apoderado, interpuso recurso de apelación con el cual pretende que se revoque la sentencia de 22 de agosto de 2025 y, en su lugar, se decrete la pérdida de investidura de la accionada, para lo cual aduce que, en lo que se refiere al elemento objetivo de la causal, está debidamente acreditada su configuración porque se allegó prueba de la participación de la accionada en la elección de la mesa directiva 2025 de la Asamblea del Magdalena, así como las actuaciones irregulares en que incurrió para facilitar la elección de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, sucesoras de la dirección de la duma departamental.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Señala, en cuanto a la configuración del elemento subjetivo, que la accionada actuó, inclusive, contra órdenes judiciales, además que asumió unas facultades como presidenta de la Asamblea cuando su periodo ya había finalizado; y que convenientemente dejó de atender las obligaciones que le asistían, dejando de aplicar y ejecutar la medida cautelar decretada por el Partido Demócrata Colombiano y, cuando ya obtuvo el resultado esperado en la sesión de 26 de noviembre de 2024, procedió en días posteriores a dar alcance a la orden de suspensión del derecho a voz y voto del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, cuando al mismo no le generaba ninguna afectación para participar de las sesiones y mucho menos perturbaría el objetivo de la accionada para permitir la elección de la mesa directiva en el periodo 2025, poniendo en evidencia el dolo en su conducta.
Reitera que el interés particular de la accionada quedó en evidencia cuando en sesión de 25 de marzo de 2025, a los 1:04 minutos de la trasmisión, manifestó que, de prosperar las acciones legales que se vienen adelantando por parte de otros diputados con el propósito de sanear las irregularidades que se surten al interior de la duma departamental, volverán a elegir las veces que sea necesario a la mesa irregularmente elegida el 26 de noviembre de 2024 y reproducida el 6 de marzo de 2025.
Menciona que, al burlar las órdenes judiciales impartidas por un juez de tutela y el juez electoral, la accionada deja en evidencia la razón y el interés malicioso por el cual permitió la participación en la votación del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE que Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 no estaba habilitado para ello, para lograr elegir a la mesa directiva de su preferencia, pero que, eso sí, procedió a hacer efectiva la medida cautelar decretada por el Partido Demócrata Colombiano, cuando ya había garantizado el quorum ilegal para sesionar y elegir a las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente.
IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN IV.1.- El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881 de 15 de enero de 20185, fue descorrido por la diputada mediante escrito en el que, luego de reiterar, in extenso, la totalidad de los argumentos de su contestación, concluye que el actor adolece de su compromiso legal de realizar el ejercicio de exponer y sustentar adecuadamente las razones de su disenso con la sentencia de primera instancia, pues de eso se trata finalmente y no pretender provocar una segunda instancia obviando el cumplimiento de esta carga procesal ineludible.
IV.2.- Por su parte, el procurador Quinto Delegado ante esta Corporación, en representación del Ministerio Público, rinde concepto de 14 de octubre de 2025, mediante el cual solicita que se confirme la sentencia apelada, con fundamento en que no está acreditado que la accionada estuviere obligada a declararse impedida y que en 5 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 consecuencia hubiere incurrido en la vulneración del régimen de conflicto de intereses por haber participado en la elección de la mesa directiva para el periodo 2025.
Manifiesta que no se acreditó que, con ocasión de la participación de la accionada en las sesiones enunciadas, se hubiese incurrido en un interés directo, particular y actual, que le hubiese generado beneficio, provecho o utilidad, económica o moral y que, en consecuencia, conduzca a su desinvestidura. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer, en los precisos términos del recurso de apelación, en consonancia con el escrito de la solicitud inicial, si la diputada del Magdalena, señora ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, incurrió en la causal prevista en los artículos 60, numeral 1, en concordancia con el artículo 56, literal e) de la segunda parte, de la Ley 2200, esto es por violación al régimen de conflicto de intereses, luego de que, en calidad de presidenta de la Asamblea del Magdalena, hubiere realizado la elección de la mesa directiva, vigencia 2025, en sesión de 26 de noviembre de 2024, a pesar de estar suspendida por orden del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta en sede de tutela; permitido la participación del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, a pesar de estar suspendido su derecho a voz y voto por parte del Partido Demócrata Colombiano, con el único Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 objetivo de elegir a las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva de esa corporación; y presidido la sesión de 6 de marzo de 2025, desconociendo el reglamento de la Asamblea.
V.2.- Del caso concreto La Sala, con fundamento en el acervo probatorio allegado al proceso6, y que guarda estrecha relación con el asunto a resolver en esta instancia, pudo verificar que la accionada, señora ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el Formulario E-26 ASA de 26 de noviembre de 2023, fue elegida diputada del Magdalena, por el Partido Alianza Verde, para el período constitucional 2024-2027.
El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, mediante auto de 20 de noviembre de 2024, en el marco de la acción de tutela con radicación 47001408800620240040600, instaurada por la ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRA ZÚÑIGA, -quien también es diputada del Magdalena, período 2024-2027, por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, según Formulario E-26 ASA de 26 de noviembre de 2023-, en contra de la Asamblea del Magdalena, ordenó lo siguiente: 6 Tal como se advirtió al inicio de esta providencia, todas las pruebas recaudadas en el proceso reposan en el en el sistema para la gestión judicial SAMAI.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 “[…]
PRIMERO: ADMITIR la presente acción instaurada por la ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRA, en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, para que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta acción se sirva informar acerca de los hechos y pretensiones narrados por el accionante, ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que pretenda hacer valer. Advertir a la accionada que, si guarda silencio, se tendrán por ciertos los hechos esbozados en el escrito de tutela y se resolverá de plano conforme lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: CONCEDER la medida provisional solicitada y en consecuencia ORDENAR a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, suspender la sesión plenaria a realizarse el día 26 de noviembre de 2024 a las 9:00 am, para la elección de mesa directiva 2025 y se abstengan de convocar una nueva sesión con el mismo fin, hasta tanto no se haya expedido el fallo correspondiente al presente trámite constitucional, por cumplirse los presupuestos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 […]”.
Esta providencia fue notificada mediante correo electrónico enviado por ese despacho judicial, el lunes 25 de noviembre de 2024 a las 2:35 pm, a las cuentas de correo electrónico de la Asamblea del Magdalena. En acta 061 de 26 de noviembre de 2024, correspondiente al tercer período de sesiones ordinarias de la Asamblea del Magdalena, siendo presidente la diputada accionada, ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se observa que, luego de un álgido debate en torno a la posibilidad de realizar, o no, dicha sesión ante la orden proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, a través del auto de 20 de noviembre de 2024, y de señalamientos por la posible comisión de delitos, la Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 diputada MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA postuló a la diputada ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, para ser elegida presidente de la corporación para la vigencia fiscal 2025, esto es de 1o. de enero a 31 de diciembre de 2025, quien aceptó la postulación y, ante la falta de más postulaciones, fue elegida en tal designación por los diputados de la corporación. En la misma sesión fueron elegidas las diputadas MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA, como primera vicepresidente, y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como segunda vicepresidente de la corporación. A través de auto de 26 de febrero de 20257, el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió, en el marco del proceso con radicación 47001233300020250001500, demanda de nulidad electoral presentada por la diputada MARÍA MARGARITA GUERRA ZÚÑIGA, contra el acto de elección contenido en el acta 061 de 26 de noviembre de 2024, de las diputadas ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, como presidente, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA, como primera vicepresidente y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como segunda vicepresidente, de la Asamblea del Magdalena, para la vigencia fiscal 2025.
Allí mismo dispuso: “[…]
SÉPTIMO: Suspender provisionalmente el acto de elección de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ como presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, para el periodo 2025, de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, consignada en el acta No. 61 del 26 de noviembre de 2024, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 7 Confirmado mediante auto de 8 de mayo de 2025, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, consejera ponente Gloria María Gómez Montoya.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 OCTAVO: Adoptar como medida cautelar preventiva y conservativa, consistente en ordenar a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA que, en el próximo primer periodo de sesiones ordinarias, esto es, el que inicia a partir del 1° de marzo de 2024 (artículo 22 de la ordenanza reglamento 162 de 2023) adelante el procedimiento establecido en su reglamento y la Ley, incluyendo la etapa de convocatoria, con la finalidad de que se lleve a cabo a elección de una mesa directiva, la cual ejercerá mientras subsista la presente medida precautelativa.
En todo caso, y en el evento hipotético de que con anterioridad al inicio del periodo de sesiones ya referido, se celebren sesiones de tipo extraordinario que convocare el Gobernador del departamento del Magdalena, la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA deberá igualmente llevar a cabo a elección de la mesa directiva, en los términos ya definidos con anterioridad, ello al tratarse de un tema de su resorte y con respeto a lo dispuesto en el parágrafo 1° del numeral segundo del artículo 22 de la ordenanza reglamento 162 de 2023 […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Como consideración exclusiva para acceder a esta medida cautelar, el Tribunal adujo la falta de quorum reglamentario para elegir a esa mesa directiva: “[…] En este sentido, lo que verdaderamente atañe en esta etapa del proceso a esta Colegiatura, es únicamente determinar si existía o no quorum deliberatorio y decisorio en la sesión adelantada en data del 26 de noviembre de 2024 por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA para escoger a la mesa directiva para la anualidad de 2025.
Establecido lo anterior, itera esta Colegiatura, de conformidad con el artículo 30 de la ordenanza reglamentaria de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, será presidente aquel que obtenga la mayoría de los votos, entendida por la mitad más uno de los diputados asistentes siempre y cuando haya quórum para decidir, esto es, la mayoría simple de los miembros.
(…) Dicho lo anterior, advierte esta Agencia Judicial que al sólo encontrarse seis (6) miembros de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 DEL MAGDALENA con derecho a voz y voto, no existía quorum decisorio suficiente para adoptarse la decisión de declarar la elección de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ en las calidades ya multicitadas de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, para el periodo 2025.
Así las cosas, advierte la Sala que de la confrontación de las normas señaladas como infringidas en la demanda en cotejo con los elementos fácticos y probatorios obrantes en el plenario emerge con claridad la configuración de la vulneración normativa alegada en la demanda, situación bajo la cual esta Colegiatura impartirá decisión en el sentido de acceder a la solicitud de medida cautelar deprecada y consecuentemente dispondrá la suspensión provisional del acto de elección de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ como presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, para el periodo 2025, tal y como en efecto se hará constar más adelante […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Según acta 001 de 1o. de marzo de 2025, la Asamblea del Magdalena, encabezada por la diputada ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ como su nueva presidente, convocó para el 6 de marzo de 2025, en cumplimiento del auto de 26 de febrero de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la elección de la nueva mesa directiva provisional, hasta tanto subsistiera la medida precautelativa.
Entre tanto, en acta 002 de reunión ordinaria de 3 de marzo de 2025, consta que la Asamblea del Magdalena sesionó presidida por la diputada ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, y entre otros asuntos se llevó a cabo entrevista a los aspirantes que conforman la lista de elegibles al cargo de secretario general de esa corporación para el periodo 2025.
Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 En acta 003 de 6 de marzo de 2025, la Asamblea del Magdalena, presidida por la diputada accionada ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ante la imposibilidad de que lo pudiera hacer la diputada ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, llevó a cabo la elección y posesión de la mesa directiva provisional del periodo 2025, mientras subsistiera la medida precautelativa dispuesta en el auto de 26 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del medio del control de nulidad electoral, con radicación 47001233300020250001500, sesión en la que fue postulada y elegida, nuevamente, la misma mesa directiva que lo había sido durante la sesión de 26 de noviembre de 2024 (acta 061), esto es: las diputadas ANGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, como presidente, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA, como primera vicepresidente y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, como segunda vicepresidente, de la Asamblea del Magdalena, para la vigencia fiscal 2025.
Con auto de 28 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Magdalena, ante memorial de 10 de marzo de 2025, suscrito por la diputada MARÍA MARGARITA GUERRA ZÚÑIGA, resolvió: “[…]
PRIMERO: ORDENAR la suspensión provisional del acto administrativo del 6 de marzo de 2025, proferido por la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en lo que respecta a la elección provisional de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ en las calidades de Presidente, Primera Vice-Presidente y Segunda Vice-Presidente, respectivamente, para el periodo 2025, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 SEGUNDO: INSTAR a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, para que proceda a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el referido interlocutorio fechado veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), vale decir, que en el periodo de sesiones ordinarias, adelante el procedimiento establecido en su reglamento y la Ley, incluyendo la etapa de convocatoria, con la finalidad de que se lleve a cabo a elección de una mesa directiva, la cual ejercerá mientras subsista la medida precautelativa, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COMPULSAR copia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, dentro de marco de sus competencias, adelante el procedimiento administrativo tendiente a establecer si los miembros de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA incurrieron en una eventual e hipotética causal de falta disciplinaria […]”. Para ello, el Tribunal consideró que se había reproducido un acto suspendido, así: “[…] Amén de lo anterior, es dable concluir por parte del Despacho que, el presente requisito también se encuentra acreditado, habida cuenta que la elección de la mesa directiva provisional de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA para el periodo 2025, y con la cual se aduce dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por este Tribunal, fue desarrollada en idénticas condiciones a la inicial, y sobre la cual ya se emitió pronunciamiento al momento de estudiar la procedencia de la medida precautelativa, es decir, sólo se encontraban seis (6) miembros de la Duma Departamental con derecho a voz y voto, por lo cual no existía quorum decisorio suficiente para adoptarse la decisión […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
La Sala, a partir de lo examinado, encuentra que de su conducta no está probado conflicto de interés alguno en cabeza de la diputada ROSA IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, fundamentalmente porque el argumento de los solicitantes, según el cual, aquella incurrió en conflicto de intereses al actuar en contra de providencias judiciales Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 para habilitar el voto en dos oportunidades del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, -en sesiones de 26 de noviembre de 2024 y 6 de marzo de 2025-, a pesar de estar suspendido su derecho a voz y voto por parte del Partido Demócrata Colombiano, con el único objetivo de elegir a las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva de esa corporación, carece de certeza alguna.
Revisadas, como se hizo, las providencias judiciales proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena y del Consejo de Estado, se advierte, en primer lugar, que estas giraron en torno a la ausencia del quorum requerido para elegir mesa directiva, pero sin acudir a las condiciones individuales de la accionada como impedimento para adelantar su gestión como presidenta de la Asamblea del Magdalena, menos aún para procurar elegir su remplazo en la mesa directiva de esa corporación para la vigencia 2025.
En segundo lugar, respecto de ambas providencias, así como del auto de 20 de noviembre de 2024 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, se advierten órdenes de suspender la sesión plenaria a realizarse el 26 de noviembre de 2024, así como suspender provisionalmente, y luego anular, el acto de elección de las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ como presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva de Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 esa corporación, vigencia 2025, sumado a la suspensión del derecho a voto del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, por parte del Partido Demócrata Colombiano, -auto de 20 de noviembre de 2024, expediente PDI-001 DE 2024-.
Ciertamente, la actuación de la accionada se adelantó en medio de discusiones y pugnas dentro de la duma, así como de providencias judiciales que, a instancia de otros diputados de la misma Asamblea del Magdalena, procuraron impedir la elección de su mesa directiva para la vigencia 2025, de lo que se observa una oposición por las únicas candidatas postuladas, señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, así como la participación del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE.
No obstante, lo que en el presente proceso debe tenerse en cuenta, es que la causal del artículo 60, numeral 1, de la Ley 2200, prevé lo siguiente: “[…] Artículo 60. Pérdida de la investidura. Se decretará la pérdida de investidura en los siguientes casos: (…) 1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Y su artículo 56, literal e) de la segunda parte, establece: Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 “[…] Artículo 56.
Conflicto de intereses. Todos los diputados deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ordenanza, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del diputado. (…) e) Cuando el diputado participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto.
Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos […]”. Es así que estas circunstancias previstas por la legislación, no se observan plasmadas en la conducta de la accionada, toda vez que no se probó la omisión en la que se incurre cuando, en un asunto sometido a su intervención, no se advierte ante el resto del órgano político-administrativo al cual pertenece, la connivencia entre intereses particulares, -ya sean de orden moral y/o económico-, y los ineludibles intereses públicos que están obligado a proteger en desarrollo de sus funciones públicas corporativas, en tanto que de dicha concurrencia de intereses resulta afectado de alguna manera u obtiene un provecho privado.
En este asunto, tampoco existió un interés directo, particular y actual de la diputada, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o de su socio o socios de derecho, o de hecho, de orden moral o económico, en la realización de las sesiones de 26 de noviembre de 2024 y 6 de marzo de 2025, en las que resultaron elegidas las señoras ÁNGELA MARÍA CEDEÑO RUÍZ, MARTA LILIANA GARCÍA RIVERA y Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 CANDY JULIETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente, respectivamente, de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena, vigencia 2025.
Sin lugar a dudas, la discusión en torno a que si tales sesiones podían llevarse a cabo, así como si sus resultados fueron inválidos, y la posibilidad de votar en la elección de esa mesa directiva, o no, del diputado ALBERTO MARIO GUTIÉRREZ URIBE, escapan a la órbita de discusión de la causal de conflicto de intereses e impiden, ante la ausencia de pruebas que así lo permitan, exigirle a la accionada haber advertido impedimento como elemento previo de su actuación en las referidas reuniones plenarias.
Finalmente, la Sala se abstendrá de compulsar copias a los organismos de control, ante la falta de certeza en la comisión de falta disciplinaria alguna, detrimento fiscal o posible delito, luego de examinar los hechos y las pruebas que obran en el expediente. Con fundamento en lo considerado, y al descartarse la configuración del elemento objetivo de la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, la Sala confirmará la sentencia de 22 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: Número único de radicación: 47001 23 33 000 2025 00115 01 (acumulado con 47001233300020250011700 y 47001233300020250013600) Solicitantes: RAFAEL DE JESÚS REBOLLEDO GIL, CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Y ROBERTO CARLOS CORREA MUÑOZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 7 de noviembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.