CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04966-00 Actores: Elifonso Buitrago López, Ana Silvia Galiano y Jaidy y Gleisy Buitrago Galiano Accionados: Magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, los señores Elifonso Buitrago López, Ana Silvia Galiano y Jaidy y Gleisy Buitrago Galiano, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Justicia y del Derecho y José Agustín Buitrago Galiano, toda vez que los entes estatales que aquellos regentan y este integraron las partes demandada y actora, en su orden, en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Meta copia del proceso de reparación directa 50001-23-31- 000-2010-00534-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. Expediente: 11001-03-15-000-2022-04966-00 Elifonso Buitrago López y otras contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Elifonso Buitrago López, Ana Silvia Galiano y Jaidy y Gleisy Buitrago Galiano contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Justicia y del Derecho y José Agustín Buitrago Galiano y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Meta copia del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-2010-00534-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-04966-00 Elifonso Buitrago López y otras contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado 3 6º. Reconócese personería al abogado Senén Darío Reyes Salazar, identificado con cédula de ciudadanía 79ʼ727.701 y tarjeta profesional 132.056 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER