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11001031500020250755200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-27

Radicación interna: 11973 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Gregorio Antonio Gracia Cordoba·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Fiscalia 105 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota

Demandante: Gregorio Antonio Gracia Córdoba Demandado: Fiscalía 105 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2025-07552-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07552-00 Demandante: GREGORIO ANTONIO GRACIA CÓRDOBA Demandado: FISCALÍA 105 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Gregorio Antonio Gracia Córdoba, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fiscalía 105 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, «en conexión con los Principios y Fines del estado Social de Derecho».

Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. [Énfasis añadido]. En consecuencia, comoquiera que esta acción va dirigida contra un fiscal delegado ante un tribunal superior, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial ante quien interviene la Fiscalía 105 Delegada demandada en este trámite de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»