Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 27 de enero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00331-00 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y, VINCULAR al Juzgado 5 Administrativo de Montería, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, Fundación Tiempo Nuevo, Equidad Seguros O.C, Manuel Salvador Martínez Almanza, Ruby Causil Hernández y a Esequiel Felipe Martínez Causil e Ingrid Milet, Ruby Daniris, Lewys Jaime y Leider Gabriel Ramos Causil, Rosa Enith y Hebita Luz Causil Hernández y Oswaldo Antonio Martínez Almanza como terceros con interés en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado 5 Administrativo de Montería y al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que quien tenga el expediente del proceso de reparación directa No. 23001-33-33-005-2017-00082-00/01, lo remita escaneado a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». Radicación: 11001-03-15-000-2023-00331-00 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Marvic Laura Carolina Cortés Téllez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.371.498 y portadora de la tarjeta profesional No. 197.947 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA