Micelio
11001032500020140073500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2014-06-24

Radicación interna: 2280-2014 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Gustavo Soto Roa·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2014-00735-00 (2280-2014) Solicitante: Gustavo Soto Roa Convocada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación, exempleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) Actuación: Corrección de auto Mediante memorial allegado el 17 de noviembre de 20201, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por conducto de apoderada, depreca se corrija el auto de 13 de febrero de 20202, por el cual se rechazó la solicitud de extensión de la jurisprudencia del epígrafe, toda vez que en la parte decisoria quedó como convocante la señora Gladys Inés Reyes Morales, cuando lo correcto era Gustavo Soto Roa.

En lo que concierne a la corrección de errores de una providencia «[…] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que pueden ser subsanados «[…] por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto […]».

En este orden de ideas, comoquiera que, verificado el expediente de la referencia, se corroboró que el presente trámite fue promovido por el señor Gustavo Soto Roa, en efecto se incurrió en un error mecanográfico en la parte decisoria del proveído de 13 de febrero de 2020, al indicar que aquel se incoó por la señora Gladys Inés Reyes Morales, por lo que se corregirá el error advertido.

En consecuencia, se 1 Folios 173 y 173 vuelto. 2 Folios 165 a 167. Expediente: 11001-03-25-000-2014-00735-00 (2280-2014) Extensión de la jurisprudencia de Gustavo Soto Roa contra la UGPP 2 DISPONE: 1°. Corregir el ordinal 2° del auto de 13 de febrero de 2020, en el sentido de que el solicitante del trámite de la referencia es el señor Gustavo Soto Roa, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2°.

Ejecutoriado este proveído y hechas las anotaciones que fueren menester, dese cumplimiento a los ordinales 3° y 6° de la parte decisoria del mencionado proveído de 13 de febrero de 2020. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER