Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Demandada: Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) Temas: Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral subyacente o encubierta SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _________________________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020, por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Maricela Barrera Vera, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del Oficio AMB 2 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera 3713 del 7 de mayo de 2018, expedido por el director del Área Metropolitana de Bucaramanga, por el cual le negó el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero por concepto de salarios y otros emolumentos dejados de pagar por los servicios que prestó entre el 21 de agosto 2012 y el 3 de enero de 2017.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar la existencia de una relación laboral entre las partes; ii) pagar, en forma indexada, las prestaciones sociales que debieron devengarse durante el periodo en que duró de la relación, así como la sanción moratoria por el no pago de las cesantías y demás prestaciones sociales; iii) devolver los dineros que fueron trasladados a las administradoras de los regímenes de salud, pensión y riesgos laborales; y iv) condenar al pago de intereses, costas y agencias en derecho. 1.1.2.
Hechos Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes: i) La señora Maricela Barrera Vera prestó sus servicios en el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) entre el 22 de agosto de 2012 y el 26 de diciembre de 2017, a través de contratos de prestación de servicios profesionales. ii) La demandante ejecutó las funciones en forma personal, permanente, subordinada y habitual, cumplía un horario laboral en la sede de la entidad y realizaba sus actividades con elementos y herramientas aportados por la AMB.
En tal sentido, ejerció labores de coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme a las leyes que lo informan. Además, recibió honorarios como remuneración al objeto contractual. iii) Por lo anterior, solicitó a la AMB el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Sin embargo, la entidad denegó tal petición a través del acto demandado. 3 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales, se señalaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 23, 25, 29, 44, 53, 93, 122, 125, 209, 228 y 334 de la Constitución Política; 1, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 89 del Código Sustantivo del Trabajo; 159, numeral 2 de la Ley 100 de 1993; 32 de la Ley 80 de 1993; la Ley 7 de 1979; el Decreto 1340 de 1995; y los Acuerdos 050 de 1996 y 021 de 1996.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso lo siguiente:1 i) La demandada desconoció principios fundamentales establecidos en la Constitución Política, entre otros, la primacía de la realidad sobre la apariencia de las formas que las partes hayan pactado. Esto, toda vez que la relación que existió entre la señora Barrera Vera y el AMB no fue ajena a los tres elementos estructurales del contrato de trabajo pues, de manera ininterrumpida, primó la continuada subordinación y dependencia, en la medida en que la labor se desarrolló bajo las órdenes impartidas por los directores, en cumplimiento de un horario y con extensas jornadas de trabajo. ii) El contenido del acto acusado está afectado por falsa motivación porque niega hechos y derechos relativos a la existencia de la relación laboral, pese a que en el desarrollo y ejecución de los contratos de prestación de servicios se realizaron actividades sin autonomía y el servicio no se prestó en forma temporal, sino que perduró por meses. 1.2.
Contestación de la demanda El Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), por intermedio de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a 1 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01. Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 4 a 21. 4 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera continuación:2 i) No se puede colegir que se presentó una relación de subordinación con la señora Maricela Barrera Vera, pues, dentro del material aportado con la demanda y la contestación no se demostró en forma fehaciente que el AMB le haya exigido el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo o le haya impuesto reglamentos durante el tiempo en que se mantuvo el contrato.
No se advierte que aquella estuviera sometida a un horario estricto ya que podía organizar con libertad su agenda pues su presencia no era requerida de manera permanente. Además, no se logró demostrar que la labor desempeñada fuera inherente a la entidad y que se hubiera prestado en forma continuada. ii) La demandante celebró ocho contratos de prestación de servicios entre los años 2012 a 2017, y durante su ejecución no se vulneró el principio de la igualdad, pues por ese lapso no existió cargo alguno que dentro de sus funciones tenga aquellas actividades que le fueron asignadas mediante los aludidos negocios jurídicos, razón por la cual no es posible realizar una comparación al respecto.
Formuló como excepciones las siguientes: i) legalidad, pues el oficio demandado tiene todos los preceptos normativos para su legal expedición y firmeza; ii) inexistencia de cargo con funciones propias y permanentes de archivo y almacén de la entidad, en tanto que el AMB no cuenta con servidores públicos que realicen como funciones específicas las descritas en los contratos de prestación de servicios suscritos con la demandante; iii) inexistencia de derecho lesionado, pues el oficio acusado fue simplemente la respuesta a una petición y con él no se lesionó ningún derecho; iv) el acto no es susceptible de control judicial, ya que no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna; y v) la genérica. 1.3.
La sentencia apelada 2 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «03. Folios 211-247 (19 Dic 2018) Contestaciones», páginas 7 a 26. 5 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 2020, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.
Para tal efecto, se pronunció en estos términos:3 i) Frente a la tacha de los testigos formulada por la demandada, por tratarse de personas que también incoaron demandas contra la entidad para que se reconociera la existencia de un vínculo laboral, es cierto que su imparcialidad también puede verse afectada pues persiguen el mismo objetivo de la demandante; sin embargo, debe tenerse en cuenta que por regla general estos testimonios no pueden ser excluidos de la valoración, sino que le imponen al juzgador un examen más riguroso junto con las demás pruebas aportadas al plenario, tal y como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado,4 de manera que todos los testimonios «se valorarán en conjunto con las reglas de la sana crítica», teniendo en cuenta que los declarantes también ejecutaron labores en el archivo de la entidad, y que fue precisamente en cumplimiento de dichas actividades que conocieron a la actora y los hechos en que se funda la demanda. ii) Se encuentra demostrado que la señora Maricela Barrera Vera prestó sus servicios como contratista del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme a la Ley General de Archivo, durante el período comprendido entre el 22 de agosto de 2012 y el 26 de diciembre de 2017.
En dicho lapso laboró para la entidad según las necesidades del servicio. iii) La demandada no contaba dentro de su planta de personal con un cargo que desempeñara específicamente las funciones para las cuales fue contratada, pues, aunque allí existe un cargo de auxiliar administrativo que puede ser asignado al archivo, éste, adicionalmente tiene muchas más funciones relacionadas también con el área de almacén e inventarios, las cuales no desarrolló la actora.
De manera que la simple afirmación relativa a la existencia del empleo no alcanza 3 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «11. (27 Ago 20) SENTENCIA 1RA INSTANCIA». 4 Citó una sentencia del 8 de abril de 2014, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado 6 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera para desbordar la cláusula obligacional propia de cada contrato de prestación de servicios suscrito por la actora.
Además, los testigos concuerdan en afirmar que la labor principal de la señora Barrera Vera, era la de coordinación de todo lo relacionado con el archivo, y que era la encargada de dirigir y supervisar el trabajo desarrollado por el equipo asignado a esa dependencia. iv) Si bien no se desconoce la continuidad en la relación frente a los objetos contractuales pactados, debe precisarse que este factor no constituye una prueba irrefutable sobre la configuración de una de carácter laboral, pues no habiéndose acreditado el desempeño de idénticas funciones respecto de los empleados de planta, la aludida continuidad puede surgir para aquellas labores que requieren conocimientos especializados o no puedan ser realizados por el personal.
Al respecto, los testigos hicieron referencia a que era la señora Barrera Vera la que tenía el conocimiento de todo el archivo, «también manejaba las bases de datos, la ubicación de todo, y era la encargada, no había nadie más que si se ausentaba un día o dos días la reemplazara […] ella hacía las veces como de jefe del archivo central». v) Si bien, tanto la actora como los testigos hacen referencia al cumplimiento de una jornada de trabajo según el horario de atención de la entidad y el que cumplían los empleados de planta en el que incluso se debía asistir los sábados, lo cierto es que ello por sí solo no implica subordinación alguna, toda vez, que al tener que cumplir el objeto contractual dentro de las instalaciones donde se encontraba el archivo de la entidad, es apenas lógico que debiera estar disponible dentro del horario de atención del AMB, pues debían atenderse los requerimientos hechos por los empleados de la entidad en con relación con el archivo histórico o de gestión. Por el contrario, quedó establecido que dicho horario era variable según las necesidades de la entidad, es decir, la hora de salida no siempre era igual, e incluso no todos los fines de semana debía asistir.
De igual manera, no se demostró cuáles eran las consecuencias de no cumplir con el horario de atención del archivo, es decir, si ello acarreaba memorandos, sanciones, descuentos, 7 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera llamados de atención. Además, la simple manifestación de que «tenía que pedir permiso […] a la supervisora del contrato» no evidencia que a la actora le fueron enviados requerimientos o cualquier otro documento que establezca que ella se encontraba bajo la autoridad directa de algún mando de la entidad accionada.
Lo anterior indica que el horario al que hace alusión la parte demandante no corresponde a un horario fijo o predeterminado impuesto por el AMB, sino que el mismo era variable según la necesidad del servicio, pues es entendible que la persona encargada del archivo deba estar a disposición para el momento en que fuera requerida por cualquiera de las dependencias para el cumplimiento de su labor.
Además, si se aceptara como cierto que recibía instrucciones sobre el cumplimiento de un horario de trabajo, tal circunstancia no lleva de manera indefectible a deducir por este solo hecho que la demandante se encontrara en una relación de dependencia frente a sus superiores, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en casos similares, en los que ha precisado que esa exigencia puede producirse en relaciones de coordinación.5 Corresponde al demandante probar los hechos en los que fundamenta sus pretensiones, y toda vez que la subordinación es un elemento necesario para el surgimiento de relación laboral, en tanto este se traduce en el sometimiento del contratista a la administración, las pruebas aportadas para su demostración deben permitir diferenciarla de la coordinación de actividades y es precisamente esta la razón por la cual no bastaba con afirmar la existencia de un horario a fin de ejecutar su labor, para acreditar tal requisito. vi) La situación de la demandante no guarda relación con el grado de dependencia que suele atribuírsele a un trabajador respecto de su patrono en una relación laboral, en la que el direccionamiento de las actividades es constante, pues tal y como se indicó en las declaraciones recibidas, a aquella no se le daban órdenes de carácter técnico sobre el desarrollo de su labor, incluso ella era quien 5 Se refirió a las sentencias del 21 de junio de 2018 dentro del proceso identificado con radicado 81001 23 33 000 2012 00028 01 y del 16 de agosto de ese año dentro del proceso identificado con el radicado 52001 23 33 000 2014 00046 01, M.P. William Hernández Gómez. 8 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera definía los temas a tratar en los comités de archivo que se realizaban en la entidad, lo que indica, que su labor no era subordinada, y que por el contrario contaba con autonomía e independencia en la ejecución de su objeto contractual, al punto de ser quien dirigía a los demás contratistas del archivo, lo que sin duda, la diferencia de cualquier empleado subordinado de la entidad. 1.4.
El recurso de apelación La señora Maricela Barrera Vera, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación6 y lo sustentó así: i) El a quo no tuvo en cuenta que luego de haberse aplazado la realización de la audiencia de pruebas por la ausencia injustificada de los testigos llamados por la entidad, el único testigo que participó «fue displicente [y mostró] un palmario desinterés por lo que se le preguntaba», además, solo trabajó en la AMB por espacio de 3 meses, de manera que no tenía conocimiento sobre la relación que se produjo entre la actora y la demandada.
Empero, la deponente aludió a que la señora Barrera Vera ejerció sus labores en un espacio fijo dentro de la entidad, con lo que se demuestra que se trató de una relación subordinada pues esta la conminó a permanecer allí para desarrollar sus funciones. Asimismo, aquella aludió a la existencia del empleo con la denominación de archivo y almacén que dependía «de la Dirección», sin embargo, sostuvo que quien detentaba dicho cargo, nunca se ocupó de tales funciones. iii) En la declaración de parte, la demandante, en forma espontánea, aludió a que debían pedir permisos para ausentarse de la entidad y que tenían que trabajar dentro de sus instalaciones.
En igual sentido, los testigos fueron coincidentes al señalar que aquella tuvo con el AMB una relación subordinada, esto es, sometida al cumplimiento de órdenes y de un horario, con elementos aportados por la 6 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «13. (15 Sep 20) Memorial recurso de apelación Dte». 9 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera contratante. iv) Las funciones desarrolladas por la actora se caracterizan por ser misionales y permanentes de la entidad, pues se encuentran establecidas en el manual específico de funciones para los empleos de auxiliar administrativo, secretario general y secretario ejecutivo, de manera que las actividades debían ser ejecutadas por empleados de planta en forma habitual, por lo que no puede aludirse a que se trataba de una labor excepcional y, por el contrario, tiene vocación de permanencia. Aunado a ello, la AMB hizo uso de la contratación en forma sucesiva con la actora por casi 5 años, lo que evidencia, en términos de la Corte Constitucional que «la verdadera relación existente es de tipo laboral». v) Se demostró que la labor realizada consistía en dar órdenes o emitir directrices sobre el desarrollo de actividades misionales, lo que permite concluir que esta era, a su vez, misional y permanente. vi) Resultan erradas las afirmaciones de la sentencia apelada respecto de la ausencia de llamados de atención, memorandos, o comunicaciones, pues, las entidades en sus malas prácticas de contratación, nunca van a expedir dichos documentos.
En tal sentido, el Tribunal debió otorgar valor a lo dicho por los testigos y analizar las condiciones en que la demandante tuvo que desarrollar sus funciones a partir de lo cual se puede concluir que estas se ejecutaron sin independencia, libertad, ni autonomía alguna. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1. La demandante La señora Maricela Barrera Vera, por conducto de apoderado, reafirmó lo sostenido en el libelo introductorio y en el recurso de alzada.7 1.5.2.
La demandada 7 Índice 17, aplicativo Samai 10 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera El Área Metropolitana de Bucaramanga, mediante apoderado, solicitó que se confirmara la sentencia apelada, con fundamento en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.8 1.6.
El ministerio público El agente delegado ante esta Sección no rindió concepto, según se desprende de la constancia secretarial del 7 de abril de 2022.9 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico De conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de apelación,10 se circunscribe a establecer si es posible declarar la existencia de una verdadera relación laboral entre la señora Maricela Barrera Vera y el Área Metropolitana de Bucaramanga que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. 2.2.
Marco normativo De conformidad con la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, de 9 de septiembre de 2021, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el marco normativo y jurisprudencial para determinar la existencia de las relaciones laborales encubiertas o subyacentes es el siguiente: El Preámbulo de la Constitución Política de 1991 declara como valores, objetivos y principios de la Nación «la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que asegure un orden político, económico y social 8 Índices 13 y 18, aplicativo Samai. 9 Índice 19, aplicativo Samai. 10 Pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 11 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera justo».
A su vez, los artículos 13 y 25 ejusdem desarrollan, como derechos fundamentales, la igualdad y el trabajo digno: Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Aunado a estos preceptos, el artículo 53 constitucional consagra como derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros, los siguientes: i) igualdad de oportunidades; ii) remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) estabilidad en el empleo; iv) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v) facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; vi) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; y, vii) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Ahora, el mismo artículo 53, además, expresa que los convenios internacionales sobre el trabajo, debidamente ratificados por el Estado, forman parte de la legislación interna (bloque de constitucionalidad laboral). En ese sentido, en el ámbito del derecho internacional, la igualdad laboral fue consagrada por la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-11 a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor», el cual fue desarrollado por el artículo 2 del Convenio 111 de la misma organización12, en cuya virtud «todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». 11 Aprobada el 11 de abril de 1919. 12 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 12 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Asimismo, como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José́ de Costa Rica), Colombia ratificó el «Protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales», adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual, en sus artículos 6 y 7, consagra el derecho al trabajo como «( ) la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada», de manera que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «( ) unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias ( )», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción».
Las disposiciones citadas generan al Estado colombiano el deber de otorgar esas garantías mínimas para la materialización del derecho al trabajo, pues los artículos 1 y 2 del citado Protocolo de San Salvador16 establecieron la obligación de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias en su ordenamiento interno, para efectivizar los derechos que en el Protocolo se reconocen, entre ellos, el trabajo.
En consecuencia, ni la ley, ni mucho menos los contratos, los acuerdos o los convenios laborales pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores en Colombia. Retornando al ordenamiento nacional, el artículo 122 de la Constitución, al señalar que «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente», define una característica esencial de las relaciones laborales de naturaleza legal y reglamentaria y constituye fundamento constitucional para prohibir la suscripción de contratos de prestación de servicios para vincular personas en el desempeño de funciones propias o permanentes de las entidades estatales. 13 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera A su turno, el Código Sustantivo de Trabajo, en sus artículos 23 y 24, recoge a nivel legal, como elementos que configuran la relación laboral, los siguientes: i) la actividad personal del trabajador; ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, iii) un salario como retribución del servicio.
Con base en estos presupuestos, esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado.
Así las cosas, con base en estos presupuestos, esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado. 2.2.1.
El contrato estatal de prestación de servicios El contrato estatal de prestación de servicios, por ser uno de los instrumentos de gestión pública y de ejecución presupuestal más importantes de la Administración para satisfacer sus necesidades y asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, es un tipo de negocio jurídico que expresamente recoge el estatuto general de contratación pública; se trata, por tanto, de un contrato típico, pues está definido en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece lo siguiente: 3.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 14 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Adicionalmente, la regulación del contrato de prestación de servicios ha sido complementada por otras disposiciones legales y reglamentarias, entre las cuales destacan las contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en los decretos reglamentarios 855 de 1994, 1737, 1738 y 2209 de 1998, 2170 de 2002, 66 de 2008, 2474 de 2008, 2025 de 2009, 4266 de 2010 y 734 de 2012; muchas de ellas modificadas, subrogadas, derogadas e incluso compiladas en el Decreto 1082 de 2015,13 cuyo Libro 2, Parte 2, Título 1, reúne, hoy en día, la mayor parte de las disposiciones reglamentarias de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
Así pues, con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurisprudencial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes: i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta. ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».14 iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada.
En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».15 13 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», 14 Por ejemplo, cuando no exista personal de planta para realizar las labores, o, existiendo, es necesario un apoyo externo por exceso de trabajo; o porque el personal de planta carece de la experticia o conocimiento especializado necesario para llevar a buen término la actividad encomendada a la entidad. 15 Ahora bien, a pesar de los términos imperativos en que aparece redactada la citada norma, es posible que en la práctica se configure una relación laboral, pues el contrato de trabajo es de realidad, y para perfeccionarlo rige el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-154 de 1997, declaró la exequibilidad condicionada del segundo inciso del numeral 3º del artículo 32, indicando que «las expresiones acusadas del numeral 3º del artículo 32 de la Ley exequibles, salvo que se acredite por parte del contratista la existencia de una relación laboral subordinada». 15 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes. 2.2.2.
Criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios Si bien el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 establece que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de un contrato de trabajo.
Esto es así, en virtud del mandato superior (artículo 53) que consagra la prevalencia de la realidad frente a las formas, caso en el cual debe concluirse que si bajo el ropaje externo de un contrato de prestación de servicios se esconde una auténtica relación de trabajo, esta da lugar al surgimiento del deber de retribución de las prestaciones sociales a cargo de la Administración. No obstante, aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.16 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala conjuntó las siguientes manifestaciones como parámetros o indicios de la auténtica naturaleza que subyace a cada vinculación contractual. 16 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2010; radicado 76001-23-31-000-2001-05650-01(0924-09);
C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez 16 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera 2.2.2.1. Los estudios previos. En el caso del contrato estatal de prestación de servicios profesionales, que es la modalidad que se examinó en el marco de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, el análisis del sector depende del objeto del contrato y de las condiciones de idoneidad y/o experiencia que permiten contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollarlo.
No obstante, al ser un contrato temporal, el término por el cual se celebra debe estar consignado en los estudios previos dentro del objeto contractual. Sobre el particular, en la citada sentencia de unificación se precisó lo siguiente: […] para poder determinar si los contratos de prestación de servicios celebrados con un mismo contratista, de manera continuada o sucesiva, guardan entre sí rasgos inequívocos de identidad, similitud o equivalencia, que permitan concluir que todos ellos forman parte de una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente, que desborda el «término estrictamente indispensable» del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los demandantes deberán demostrar, con fundamento en los estudios previos y demás documentos precontractuales y contractuales, que el objeto de dichos contratos, las necesidades que se querían satisfacer, las condiciones pactadas al momento de su celebración y las circunstancias que rodearon su ejecución, develan la subyacencia de una verdadera relación laboral encubierta y el consiguiente desconocimiento de sus derechos laborales y prestacionales, por haber fungido, en la práctica, no como simples contratistas, autónomos e independientes, sino como verdaderos servidores en el contexto de una relación laboral de raigambre funcionarial. 2.2.2.2.
Subordinación continuada. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.
No obstante, la subordinación es un concepto abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio.17 17 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013-00074-01(2200-16); C.P. William Hernández Gómez. 17 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera A este respecto, como indicios de la subordinación, la sentencia consolidó las siguientes circunstancias: i) El lugar de trabajo.
Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, la Sala Plena estimó necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador debe valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii) El horario de labores.
Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación, y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) habitualmente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi,18 la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 2.2.2.3.
Prestación personal del servicio. Como personal natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y 18 A este respecto: Guerrero Figueroa Guillermo: Manual del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer,1996, págs. 54 y 55. 18 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera directamente por este;19 pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas.20 2.2.2.4.
Remuneración. Por los servicios prestados, el presunto contratista ha debido recibir una contraprestación económica, con independencia de si la entidad contratante fue la que directamente la realizó. Lo importante aquí es el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. En la práctica, esta retribución recibe el nombre de honorarios, los cuales pueden acreditarse a través de los recibos que, por dicho concepto, enseñen los montos que correspondan a la prestación del servicio contratado. 2.2.3.
Reglas de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 2.2.3.1. Primera regla. El «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, tiene lugar en la fase precontractual, pues es en esta donde la entidad contratante aproxima, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima «imprescindible» para su ejecución. En otras palabras, la vigencia del contrato debe ser por el tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual convenido, y este debe estar sujeto al principio de planeación, que encuentra su manifestación práctica «en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios».21 En ese sentido, la Sala unificó el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta 19 Código Sustantivo del Trabajo, literal b) del artículo 23: [Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo] «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo». 20 Al respeto, véase, entre otras sentencias, la del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; de 1 de marzo de 2018; radicado 2013-00117-01 (3730-2014);
C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C; sentencia de 2 de diciembre de 2013; radicado 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719); C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 19 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.
Sumado a lo anterior, no puede olvidarse que el principio de planeación está relacionado directamente con el principio de legalidad, cuya observancia en la formulación de los documentos que conforman la etapa precontractual, en cada proceso de selección pública, es manifestación de una correcta y trasparente planeación. En este sentido, la exigencia de introducir un «término estrictamente indispensable» para la ejecución del objeto convenido en la etapa precontractual no es un requisito de forma; es un elemento esencial del principio de planeación – y en consecuencia del de legalidad- en cuanto determina la duración del negocio jurídico.22 2.2.3.2.
Segunda regla. La Sala consideró adecuado establecer un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que este, se itera, constituya una «camisa de fuerza» para el juez contencioso que, en cada caso y de acuerdo con los elementos de juicio que obren dentro del plenario, habrá de determinar si se presentó o no la rotura del vínculo que se reputa laboral.
Adicionalmente, como complemento de la anterior regla, deberán atenderse las siguientes recomendaciones: Primera: cuando las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones 22 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, expediente: 16.130. 20 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades.
Segunda: en cualquier caso, de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. En el evento contrario, el juez deberá definir si ha operado o no tal fenómeno extintivo respecto de algunos de los contratos sucesivos celebrados, situación en la cual no procederá el reconocimiento de los derechos salariales o prestacionales que de aquellos hubiesen podido generarse.
Asimismo, en la sentencia se reiteró que «( ) cualquier asunto que involucre periodos contractuales debe analizarse siguiendo los parámetros que la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016, [Expediente 0088-15, CESUJ2, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter], la cual estableció, a efectos de declarar probada la excepción de prescripción en los contratos de prestación de servicios», lo siguiente: (…) en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio. [ ] (…) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual.
(Negrillas fuera del texto) En suma, la tesis que actualmente impera en la Sección Segunda, en materia de prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente), es que esta tiene ocurrencia, exclusivamente, cuando no se presenta la reclamación del derecho, por parte del contratista, dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral.23 2.2.3.3.
Tercera regla. Finalmente, en la tercera regla, la Sección Segunda consideró «improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social 23 En igual sentido, mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada. 21 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera en salud efectuados por el contratista en exceso», por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».
Lo anterior, comoquiera que el contratista debe sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, y, por lo tanto, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa.
En tal virtud, se procede a resolver el caso concreto a la luz de dichos parámetros. 2.3. Hechos probados De conformidad con el acervo probatorio, que obra dentro el proceso, se establece lo siguiente: 2.3.1. Documentales La señora Maricela Barrera Vera celebró los siguientes contratos con el Área Metropolitana de Bucaramanga:24 Contrato Fecha inicio Fecha terminación Duración Objeto OPS 000076 del 21 de agosto de 2012 22 de agosto de 2012 26 de diciembre de 2012 4 meses 4 días El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a la prestación de servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control del archivo central y de gestión del Área Metropolitana de Bucaramanga, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato 24 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01.
Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 23 a 67. 22 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera OPS 029 del 29 de enero de 2013 29 de enero de 2013 28 de diciembre de 2013 11 meses El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato OPS 038 del 10 de enero de 2014 16 de enero de 2014 15 de diciembre de 2014 11 meses El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato OPS 013 del 21 de enero de 2015 21 de enero de 2015 20 de diciembre de 2015 11 meses El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato OPS 021 del 14 de enero de 2016 14 de enero de 2016 13 de abril de 2016 3 meses El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato Adicional 01 a la OPS 021 14 de abril de 2016 13 de mayo de 2016 1 mes - OPS 0138 del 17 de mayo de 2016 17 de mayo de 2016 16 de septiembre de 2016 4 meses El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato OPS 268 del 19 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 28 de diciembre de 2016 3 meses 9 días El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato 23 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera OPS 016 del 3 de enero de 2017 3 de enero de 2017 26 de diciembre de 2017 11 meses 23 días El contratista se obliga para con el Área Metropolitana a prestar servicios profesionales para la coordinación, asesoría y control de los archivos central y de gestión conforme la Ley General de Archivo, de conformidad con lo señalado en el estudio previo y la propuesta presentada por el contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato El 23 de abril de 2008, el director del AMB expidió la Resolución 107 de 2008 «por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Área Metropolitana de Bucaramanga».
Con posterioridad emitió la Resolución 854 del 1.º de noviembre de 2013, por la cual adicionó el acto anterior.25 Allí se incluyó el empleo denominado auxiliar administrativo, código 407, grado 02, del Área de Almacén e Inventarios y Archivo. El 27 de abril de 2018, la secretaria general del AMB expidió una certificación sobre los contratos que ejecutó la señora Barrera Vera con la entidad y reseñó, entre otros, los siguientes «alcances»:26 Actividades Específicas: 1.
Coordinar el ingreso de las transferencias realizadas de los archivos de gestión al archivo central 2. Coordinar la organización física de todas las unidades documentales existentes en el archivo central 3. Coordinar el proceso de relación y clasificación de los proyectos o fólderes transferidos por las diferentes dependencias de la Entidad 4.
Coordinar el proceso de codificación y rotulación de las unidades documentales transferidas 5. Coordinar el proceso de digitalización de paz y salvos de valorización para darle eliminación conforme el procedimiento aprobado por el comité de archivo 6. Actualizar y socializar las tablas de retención documental de la Entidad 7. Programar las transferencias documentales a que haya lugar 8.
Controlar las entradas y salidas de las unidades documentales en el archivo central 9. Asesorar y acompañar a las dependencias en la organización de los archivos de gestión 10. Coordinar el proceso de clasificación y archivo de los documentos pertenecientes al archivo histórico de la institución, procediendo a la eliminación, conforme a los criterios establecidos por el comité de archivo, de aquellos documentos que no deben ser conservados. 25 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4. 26 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01.
Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 67 a 74. 24 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Actividades Generales: 1. Asistir a las reuniones y comités a la que sea invitado (a) 2. Colaborar con la entidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad y cumplir con las tareas que durante el desarrollo del contrato le impartan, obrando con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 3.
En desarrollo de sus funciones, observar lo señalado por la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivo) 4. Garantizar el cumplimiento de los servicios prestados y las obligaciones pactadas dentro de los plazos estipulados en el contrato […] La profesional universitaria del Área de Talento Humano del AMB certificó que las funciones principales del auxiliar administrativo código 407, grado 23, son las siguientes:27 1.
Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del Área Metropolitana de Bucaramanga. 2. Brindar orientación y atención al público en general sobre los diferentes servicios que presta la entidad. 3. Apoyar la Digitalización de los documentos tramitados, producidos o utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de los objetivos y programas de la entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas. 4.
Manejar los sistemas de información correspondientes realizando el ingreso de la información pertinente a los procedimientos en los cuales intervenga 5. Transcribir los documentos que se le asignen 6. Apoyar al grupo de trabajo en actividades que se requieran 7. Manejar adecuadamente la caja menor de conformidad a la reglamentación de su constitución previa designación del Director de la entidad 8.
Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, conforme a la naturaleza del cargo, de acuerdo con el nivel y el área de desempeño. Agregó que cuando el cargo sea asignado al almacén y archivo «serán desarrolladas adicionalmente», entre otros, las siguientes: 1. Elaborar estudios técnicos y gestionar las pólizas de seguros que el Área Metropolitana debe suscribir para la protección de sus bienes y obtener de las compañías de seguros la indemnización correspondiente en caso de robo o siniestros. 2.
Mantener los registros actualizados sobre todos y cada uno de los bienes asegurados indicando características, localización, valores, fecha de vencimiento de pólizas. 27 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «05. Folios 248-303 (22 Ago 2019) Audiencia inicial», páginas 53 a 55. 25 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera 3.
Estar atento a los vencimientos de los seguros, verificar el cobro y cancelación de las pólizas, además de la facturación de siniestros y demás reclamaciones a las compañías de seguros. 4. Controlar la calidad de los artículos adquiridos, verificando que se ajusten a las especificaciones requeridas 5. Diseñar y aplicar políticas y procedimientos en cuanto a recibo, codificación, verificación, conservación de los elementos del Almacén. 6.
Registrar las entradas y salidas de los bienes devolutivos y de consumo. 7. Dar cumplimiento a los procedimientos para el trámite de compras, almacenamiento y control de existencias de acuerdo a la Ley. […] 15. Archivar oportunamente los documentos relacionados con compra, despacho, facturas o notas de suministro y demás documentales que se tramiten en el almacén o bodegas. […] 20.
Vigilar porque el inventario de propiedades muebles estén debidamente actualizados y registrar los bienes inmuebles con base en la información que le sea suministrada. […] 25. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de mantenimiento, conservación, preservación de los equipos del Área. […] 27. Solicitar a las dependencias el envío oportuno de los documentos que hayan cumplido su vida activa, al archivo central para su conservación. 28.
Codificar de acuerdo con las normas técnicas y legales sobre la materia todos y cada uno de los documentos que tengan que ser archivados 29. Recopilar, seleccionar y clasificar los documentos de acuerdo a la Ley General de Archivo 30. Atender las solicitudes de los funcionarios del Área Metropolitana de Bucaramanga, y del público en general sobre el suministro de datos o información del archivo 31.
Efectuar y controlar los procesos de préstamos de documentos y devolución de los mismos 32. Mantener en adecuado orden y limpieza el archivo central del Área Metropolitana de Bucaramanga 33. Llevar actualizado el listado maestro de los documentos recibidos y archivados 34. Implementar los procesos y procedimientos que se requieran para garantizar una óptima gestión archivística Al expediente se aportaron planillas de actividades del área de archivo del contrato 016 de 2017, empero, de tales documentos no se advierte la fecha de elaboración, ni a quién va dirigido.28 Asimismo, obran comprobantes de egreso emitidos por la entidad, y comprobantes de pago al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Administradoras de Riesgos Laborales realizados por la demandante en los años 2012 a 2017,29 actas de inicio, de liquidación e informes de actividades y certificaciones del supervisor del contrato.30 28 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01.
Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 58, 64 a 66. 29 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01. Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 75 a 191. 30 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 6. 26 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera 2.3.2.
Testimoniales El 17 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se recibió el testimonio de los señores Janiri Katerine Gómez Cruz, María de Jesús García Giraldo, Carmen Liliana Zárate Porras, José Manuel Jaimes De La Cruz (llamados por la demandante) y Ruth Yaneth Cordero Villamizar (convocada por la demandada), y se realizó el interrogatorio de la demandante.31 Esto señalaron: 32 i) La señora Janiri Katerine Gómez Cruz […] Preguntado: ¿Indíquele al despacho si usted conoce de vista trato y comunicación a la señora Maricela Barrera Vera en caso afirmativo desde cuándo y por qué razón? Respondió: Yo trabajé con ella, fue mi jefe el momento en el que ya era mi coordinadora de archivo, nosotros éramos asistentes, coordinamos el archivo Preguntado: ¿en qué época laboró Usted en la AMB? Respondió: un transcurso del 2013 al 2014, 2014 2015 sí Preguntado: la señora maricela barrera era manifiesta en la demanda que prestó sus servicios a la AMB desde el 22 de agosto 2012 hasta el día 26 de diciembre de 2017 ¿indíquele despacho si usted tuvo conocimiento le consta esa afirmación? Respondió: Si señor […] Preguntado: ¿Tiene usted conocimiento le consta qué cargo ocupaba la señora Maricela Barrera en la Sección de Archivo? Respondió: ella era coordinadora, cada vez que yo trabajé ella era mi coordinadora mi jefe digámoslo así, en el momento en darme la orden, Usted tiene que hacer esto en archivo hoy se hace esto, eso era ya para mí como mi jefe de archivo Preguntado: […] ¿qué implementos utilizaba la señora Maricela Barrera en el desempeño de sus labores? Respondió: pues el PC, un escritorio, un escáner y la impresora Preguntado: ¿Sabe usted de quién eran esos implementos? Respondió: de la AMB Preguntado: ¿Las funciones desarrolladas por la señora Barrera Vera las realizó de forma permanente e ininterrumpida o si por el contrario dichos servicios los ejecutó de forma temporal? Respondió: Pues mientras yo estuve ahí en el área ella siempre estuvo ahí constante, llegamos muy temprano y nos tocaba hasta las 6 o 6:30 Preguntado: ¿indíquele al despacho si tiene conocimiento o le consta si la señora Barrera Vera tenía que cumplir algún horario, en caso afirmativo indique en qué horario y por qué tiene ese conocimiento? Respondió: Yo que me acuerde nosotros llegábamos, era en un segundo piso, teníamos que llegar a las 7 porque a veces el señor de almacén llegaba antes y Marisela tenía que abrir la puerta para que pudiera entrar muchas veces porque solamente había una llave entonces siempre tenemos que llegar a las 7 como parte 7:15 e irnos a las 6 Preguntado: ¿durante qué días de la semana? Respondió: de lunes a viernes Preguntado: Indíquele a este despacho si tiene conocimiento o le consta, si ¿el horario que acaba de señalar en el cual desempeñaba las funciones la señora Maricela Barrera Vera era el establecido para los empleados de planta de personal de la entidad? Respondió: Si señor Preguntado: ¿sabe Usted o tiene conocimiento si la señora Barrera Vera durante el 31 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «08.
Folios 304-386(17 Feb 2020) Audiencia de pruebas y alegatos», páginas 86 a 91. 32 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 5, «CP_0217101139534.wmv». 27 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera desempeño de estas funciones recibía o atendía órdenes por parte de alguno de sus inmediatos superiores? Respondió: Si señor, la doctora María Liliana Preguntado: ¿La doctora María Liliana qué funciones cumplía en la entidad? Respondió: Ella era la secretaria general Preguntado: la señora Barrera Vera tenía que cumplir alguna actividad de tipo personal, como por ejemplo una cita médica ¿podía ausentarse de la entidad? Respondió: Pues, yo hablo de lo que yo veía o escuchaba, que cuando tenía de pronto, una vez una cita médica con el hijo le tocó prácticamente regresarse de la cita porque la doctora María Liliana nos llamó que teníamos que estar en la oficina ya, esa era la orden de ella: ya Preguntado: ¿esta indispensable o no la presencia de la señora Barrera Vera en la entidad, en caso afirmativo, indíquele al despacho por qué? Respondió: Maricela era la única que tenía el conocimiento de dónde se encontraba tal documento, de tal año, entonces siempre se hacía el llamado era a ella porque era la única que tenía el conocimiento de eso.
Preguntado: ¿podía delegar la señora Maricela Barrera Vera el cumplimiento de sus funciones en otro contratista o si tiene conocimiento de haber delegado esas funciones. Respondió: Yo siempre la veía era a ella, no veía a más nadie, había un señor que se llamaba Jorge Vargas, él era del almacén que a veces le pedía el favor a ella, pero él no tenía así conocimiento de cómo lo llevaba ella el orden del archivo, todos llevábamos el orden que decía ella Preguntado: ¿la AMB enviaba a algún funcionario de manera rutinaria a revisar las labores desarrolladas por la señora Barrera Vera, en caso afirmativo, con qué periodicidad? Respondió: No, no me acuerdo de eso Preguntado: ¿qué sucedía si por alguna razón no asistía a laborar algún día de la semana, la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: Nos llamaban la atención, nos decían que teníamos que estar siempre en la oficina cumpliendo el horario Preguntado: ¿quién les llamaba la atención a Ustedes? Respondió: La doctora María Liliana Preguntado: ¿a la señora Barrera Vera, sus superiores inmediatos le encomendaban tareas diarias y existían controles a sus labores? Respondió: pues siempre había un archivo que pedir, entonces siempre estaba, ella siempre tenía que estar en la oficina cumpliendo el horario, nosotros por lo menos, yo siempre he vivido en Piedecuesta y nos teníamos que quedar en la hora del almuerzo porque no había para dónde irnos y a veces a esa hora nos llamaban a pedirnos archivos, que se tenía que contestar tutelas o algo, entonces era inmediato que se tenía que buscar ese papel, entonces nos tocaba quedarnos todo el día buscando ese papel para poder llevarlo Preguntado: ¿esas labores que desarrollaba la señora Maricela Barrera Vera las podía desarrollar en su casa o en otro lugar diferente a la entidad? Respondió: No señor […] porque como el archivo tiene tantos documentos y no se podía buscar un archivo en la casa de Maricela, entonces todo tenía que ser en la oficina Preguntado: ¿conoce Usted la importancia del archivo de la entidad? Respondió: Si señor […] Preguntado: por favor nos puede especificar ¿cuál fue el primer contrato que Usted suscribió con el AMB? Respondió: Sí señor, primero llegué como asistente auxiliar del arquitecto Ricardo Gómez, eso fue un contrato que duraba 11 meses, el otro año estuve como contratista con la doctora inmediata que era la doctora María Liliana y me enviaron para archivo donde estaba Maricela Vera.
Preguntado: ¿en qué año fue el primer contrato? Respondió: 2013. Preguntado: Usted nos ha mencionado dos contratos ¿en las dos ocasiones fue a través de un contrato de prestación de servicios? Respondió: Sí señor. ii) La señora María de Jesús García Giraldo […] Preguntado: ¿ha tenido algún tipo de vinculación con el AMB? Respondió: Sí señor, fui coordinadora como contratista en la AMB para organizar archivos 28 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera acumulados, Preguntado: ¿durante qué periodo? Respondió: 2016 – 2017 […] Preguntado: ¿Usted conoce a la señora Maricela Barrera Vera, en caso afirmativo desde cuándo y por qué razón? Respondió: Conozco a la señora Maricela Barrera Vera porque fuimos compañeras, adicional a esto, ella era la encargada de supervisar, o sea, la supervisora le dijo a ella que supervisara mi contrato, y sin el visto bueno de ella no podíamos pasar cuenta, y de supervisar los horarios, de revisar el trabajo que hacíamos, cómo lo hacíamos, y de darnos las órdenes que provenían de la supervisora.
Preguntado: ¿tiene conocimiento qué cargo ocupaba la señora Maricela Barrera Vera en la Sección de Archivo exactamente? Respondió: el cargo que ella ocupaba era como si fuera la administradora del archivo, o sea ella la jefe ahí en el archivo, la que impartía las órdenes, por ejemplo cuando los de planta tenían un sábado que venir, nosotros teníamos que ir ese sábado y ella tenía que ir a verificar, la que nos abría el archivo para entrar a trabajar, cuando ella sacaba el horario ella nos decía ya es hora de salir, era la que cerraba el archivo, era la responsable del archivo, de todo lo que pasaba.
Preguntado: ¿cuáles eran las herramientas con las que laboraba la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: las herramientas con las que ella laboraba las proporcionaba el Área: el computador, el disco duro, las carpetas, los de legajadores, todo lo de archivo. Preguntado: ¿esas funciones que desarrollaba la señora Maricela Barrera Vera, las podía desarrollar en un lugar distinto a la AMB? Respondió: No, no las podía desarrollar en otro sitio porque como dije anteriormente ella era la que abría el archivo, la que cerraba el archivo, era la persona que llamaban, entonces necesitaban un expediente, ella tenía que otorgar ese expediente y aparte de eso, a nosotros no nos era permitido, nosotros teníamos que cumplir un horario allá adentro y nos decían: en 10 minutos tienen que estar aquí en Casablanca que era como la sede principal y nosotros teníamos que estar ahí, si nos ausentábamos o si necesitábamos un permiso tocaba decirle a Marisela: Marisela por favor un permiso y ella directamente gestionaba eso, y si ella necesitaba un permiso, tenía que ser a la doctora María Liliana o a la doctora Ruth que fueron las supervisoras y entonces no podíamos, porque nos decían, cuando era extensión de horario, faltando 10 para las 6 que eran los de planta en diciembre, los llamamos, y si Ustedes no están no les renovamos contrato.
Preguntado: ¿las funciones desarrolladas por la señora Barrera Vera las realizó en forma permanente e ininterrumpida o si por el contrario dichos servicios los ejecutó en forma temporal? Respondió: No, ella siempre tenía que estar aun cuando los contratos se acababan ella tenía que estar porque si ella se iba no había quién entregara un expediente, o sea ella era la que conocía todo ahí en el archivo y era la persona encargada y no le daban permiso para ausentarse en diciembre ni en enero, independientemente de si tuviera contrato o no Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento de que ella cumpliera un horario y en qué horario lo cumplía? Respondió: Sí, yo tengo conocimiento porque como dije anteriormente nosotros entrábamos de 7 a 4:30 y ella era la persona que nos abría el archivo y si nosotros necesitábamos quedarnos hasta las 5 nos tocaba decirle a ella, ella se tenía que quedar con nosotros porque el archivo no podía estar sin ella.
Preguntado: ¿durante qué días de la semana? Respondió: en jornada ordinaria de lunes a viernes, cuando era diciembre o un horario extendido de los de planta o los de planta tenían que ir un sábado, teníamos que ir también el sábado. Preguntado: ¿el horario que acaba de señalar en el cual desempeñaba la señora Maricela Barrera Vera era el establecido para los mismos empleados de planta de la entidad? Respondió: Sí, era el mismo horario para todos.
Preguntado: ¿la señora Barrera Vera durante el desempeño de estas funciones recibía o atendía órdenes por parte de sus inmediatos superiores? Respondió: Sí, ella recibía órdenes de la doctora María Liliana y la doctora Ruth. Preguntado: ¿si la señora Barrera Vera tenía que cumplir una actividad de tipo personal como por ejemplo una cita médica, podía ausentarse de la entidad? Respondió: tenía que solicitar permiso.
Preguntado: ¿a quién se lo solicitaba? 29 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Respondió: a la supervisora del contrato Preguntado: ¿era indispensable o no la presencia de la señora Maricela Barrera Vera en la entidad, en caso afirmativo indíquele al despacho por qué? Respondió: sí era indispensable porque era la persona que administraba, era la persona que conocía todo el archivo, la persona que era la encargada de entregar los documentos, la persona que la doctora Mari llamaba constantemente a impartir las órdenes, la que decía: ustedes organicen el fondo acumulado, nosotros hacemos tal cosa, los cronogramas los hacían con ella y la doctora Mari, y aparte de eso ella era la que tenía que supervisar y dar los vistos buenos de todas las personas que trabajaban ahí Preguntado: ¿podía delegar el cumplimiento de sus funciones en otro contratista o con un trabajador de la entidad? Respondió: No, no podía delegar sus funciones Preguntado: ¿la AMB enviaba un funcionario de manera rutinaria para revisar las labores desarrolladas por la señora Barrera Vera? Respondió: No, no iba nadie, le preguntaban: ah sí, tiene que dar el visto bueno, o sea a nosotros no nos pagaban si ella no daba el visto bueno, o sea era el comprobante de que se hacían las actividades, pero realmente nunca fueron, solo eran fotos registros y lo que ella decía Preguntado: ¿qué sucedía si por alguna razón no asistía a laborar algún día de la semana la señora Maricela? Respondió: tenía que pedir permiso, si se lo otorgaban ella podía ausentarse, si no, no Preguntado: ¿a la señora Barrera Vera sus superiores inmediatos le encomendaban tareas diarias y si existían controles a sus labores? Respondió: Sí existían labores diarias y el control era que ella iba al comité como si fuera de planta y explicaba todo lo que se había hecho con registros de fotos, con los instrumentos archivísticos y con los informes.
Preguntado: ¿en el cargo que ocupó la señora Maricela Barrera Vera subsiste en este momento? Respondió: sí, si subsiste […] porque me quedan compañeros en el Área y ellos me han dicho que allá hay una muchacha Preguntado: ¿tiene usted conocimiento si la entidad le dio algún curso a la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: Sí, allá impartían los cursos y eran obligatorios, por el SENA y por el archivo también nos tocaba ir.
Preguntado: ¿esos cursos eran relacionados con las funciones que ejercía la señora Maricela? Respondió: sí señor, tenían que ver con gestión documental […] Preguntado: ¿Usted ha interpuesta demandas contra el AMB? Respondió: sí señor. Preguntado: ¿puede informarnos cuál fue la causa para la interposición de esa demanda y si actualmente está cursando ese proceso? Respondió: la causal fue porque, al igual que la señora Maricela Barrera Vera, yo tenía al supervisor, tenía jefe, tenía que obedecer todas las órdenes fuera de mis labores, me tocaba hacer cosas que no correspondían y tenía que cumplir los horarios de todo el mundo y tenía que hacer caso a todo lo que me dijeran o si no, también era, no sé cómo decirlo, es decir, nos decían que no nos renovaban el contrato; y actualmente está en curso […] iii) La señora Carmen Liliana Zárate Porras […] Preguntado: ¿tiene usted conocimiento o le consta qué cargo ocupaba la señora Maricela Barrera Vera en la sección de archivo? Respondió: Sí señor, ella era contratista en el Área Metropolitana y como trabajé con ella, ella era la que me direccionaba las órdenes de trabajo en el Área, ahí en la Sección de Archivo.
Preguntado: ¿qué herramientas utilizaba la señora Maricela Barrera Vera para el cumplimiento de sus funciones? Respondió: […] como estábamos en el Área de Archivo, obviamente el trabajo nuestro era en esa oficina, porque estaba el material que era el archivo y los equipos de cómputo pues equipos de computador, los escáner que utilizábamos, pero el trabajo debía hacerse ahí porque ahí estaba la materia de trabajo en las oficinas de archivo Preguntado: ¿para el ejercicio de esas funciones 30 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera existía una oficina o una dependencia especial? Respondió: Sí, nosotros teníamos un área especial para el Archivo Central Preguntado: ¿sabe Usted quién aportaba esas herramientas con las que usted dice que la señora Maricela Barrera Vera ejecutaba esas funciones? Respondió: el Área Metropolitana nos dotaba de esos equipos Preguntado: ¿las funciones desarrolladas por la señora Barrera Vera las realizó en forma permanente e ininterrumpida o si por el contrario fue algo transitorio? Respondió: No, en el momento en que yo estuve en archivo, siempre fue permanente, en el horario que maneja el Área Metropolitana como tal y extra.
Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento del cumplimiento de un horario por parte de la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: si, normalmente el horario era de 7 a 4:30 de la tarde y muchas veces yo me retiraba de la oficina, del archivo y ella se quedaba Preguntado: ¿durante qué días de la semana? Respondió: el horario era de lunes a viernes, pero según la carga de trabajo ella a veces excedía un poquito su horario, lo extendía para dar cumplimiento a sus labores y varias veces el sábado había que ir también porque en el Área Metropolitana se manejan los días de reposición de ciertos días como la semana santa o navidad, entonces había que cumplir el tiempo para reponer esos días que se iba a descansa.
Preguntado: ¿por qué señala usted que había que cumplir? Respondió: Nos lo pedían y básicamente los que estábamos en el área de archivo, todos eran contratistas y principalmente ella que era la que manejaba esta área, cualquier cosa que se presentara pues había que cumplirla, y si el horario exigía que fuéramos un sábado o nos extendiéramos de 4:30 a 6 de la tarde, pues había que estar Preguntado: ¿el horario que acaba de señalar en el cual desempeñaba las funciones la señora Maricela Barrera Vera era el establecido para empleados de misma entidad? Respondió: Sí, si señor Preguntado: ¿la señora Barrera Vera durante el desempeño de estas funciones recibía o atendía órdenes por parte de algún inmediato superior? Respondió: Sí, el inmediato superior era la secretaria general, ese era el jefe inmediato de nosotros y de ella, Maricela estaba en un intermedio y nosotros debajo porque recibíamos las órdenes de Maricela Preguntado: ¿si la señora Barrera Vera tenía que cumplir una actividad de tipo personal como por ejemplo una cita médica, ella podía ausentarse de la entidad? Respondió: siempre y cuando con permiso, hay que hacerlo siempre Preguntado: ¿a quién había que pedirle permiso? Respondió: al jefe inmediato, en este caso era la secretaria general Preguntado: ¿era indispensable o no la presencia de la señora Barrera Vera en la entidad, en caso afirmativo indíquele al despacho por qué era indispensable? Respondió: ella básicamente tenía más conocimiento de todo lo que corresponde al archivo central y era la que más tiempo llevaba y conocía del tema, entonces sí era muy indispensable porque pues ella también manejaba las bases de datos, la ubicación de todos, y era la encargada, no había alguien más que de pronto si se ausentaba un día o dos días la reemplazara, es difícil Preguntado: ¿ella podía delegar el cumplimiento de sus funciones en otro contratista? Respondió: No […] lo que pasa es que cada contratista tiene su objeto y ella hacía las veces de jefe del archivo central, entonces no podía por ende, porque cada uno cumplía sus funciones, y vuelvo y reitero, la que más conocía de todo lo que se maneja en el archivo central es ella, entonces de momento sí, claro, porque también estábamos aptos los que estábamos trabajando, mientras conocemos el oficio de hacer cumplir o buscar las cosas que se necesitan, pero era importante que Maricela estuviera porque vuelvo y le reitero, el cargo de ella y sus funciones Preguntado: ¿la AMB enviaba algún funcionario de manera rutinaria a revisar las labores desarrolladas por la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: No, no allá llegaban los funcionarios en búsqueda de algún documento, pero no, como tal a hacer supervisión no, de pronto sí la gente que llegaba pues sí daba muy buenas referencias del orden y la organización que había dentro del archivo.
Preguntado: ¿tiene algún conocimiento de si la entidad le dio algún curso en especial a la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: No que sepa 31 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Preguntado: ¿tiene conocimiento si el archivo existe actualmente y si se encuentra ejerciendo dicho cargo otra persona? Respondió: de conocimiento no, pero supongo que sí existe, el archivo no solo es de la entidad, es del AMB entonces no sé, como difícil que esta dependencia se acaba porque es que no es solo el archivo de la entidad como tal, ese archivo lleva muchos años funcionando para todo el área que comprende los cuatro municipios por los que está conformado […] Preguntado: ¿actualmente o en algún momento Usted ha interpuesto reclamaciones administrativas, solicitudes de conciliación o demandas judiciales contra el AMB? Respondió: No señor Preguntado: ¿Usted nos puede concretar si todas las personas que dirigía la señora Maricela Barrera eran contratistas? Respondió: Sí, sí señor, en el tiempo en que yo estuve sí señor. iv) El señor José Manuel Jaimes De La Cruz […] Preguntado: ¿tiene Usted conocimiento qué cargo ocupaba la señora Maricela Barrera Vera en la sección de archivo? Respondió: ella era jefe de la sección, jefe de archivo Preguntado: ¿cuáles eran las herramientas con las cuáles desarrollaba las actividades la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: básicamente ella, todo lo que tiene que ver con papelería para cumplir sus funciones del archivo, de todo lo que tenía que ver con eso, presentación de informes, equipos de cómputo, todo eso que es inherente al archivo Preguntado: ¿esos elementos o herramientas quién las aportaba? Respondió: el Área Metropolitana Preguntado: ¿las funciones desarrolladas por la señora Barrera Vera las realizó en forma permanente e ininterrumpida o si por el contrario lo hizo de manera transitoria? Respondió: permanente […] porque teníamos que cumplir horario todos los días, si se requerían los fines de semana, también teníamos que ir a trabajar y como yo estaba pendiente de la parte de cómputo y del almacén, porque compartíamos el mismo espacio, por eso soy testigo Preguntado: ¿qué horario era? Respondió: 7 de la mañana 7:30 de la mañana, 4:30 de la tarde […] de lunes a viernes, sábado si se requería Preguntado: ¿según el horario que acaba de señalar en el cual desempeñaba la señora Maricela Barrera Vera era el establecido para los mismos empleados de planta? Respondió: sí, era el mismo horario establecido para los empleados de la entidad Preguntado: ¿la señora Barrera Vera durante el desempeño de estas funciones recibía o atendía órdenes por parte de algún superior inmediato? Respondió: Claro, de la doctora Mary Liliana, era la supervisora del contrato de Maricela, a ella era que rendía cuentas, tenía que estar pendiente de los requerimientos de la doctora Preguntado: ¿si la señora Maricela Barrera Vera tenía que cumplir alguna cita de tipo personal ella debía acudir ante alguien en especial para solicitar ese permiso? Respondió: ante la doctora Mary Liliana Preguntado: ¿Por qué sabe usted eso? Respondió: porque en una de las ocasiones, estando nosotros trabajando en la oficina, ella tuvo que salir a una cita médica, ella tuvo que pedirle permiso a la doctora Mary Liliana, lo sé porque estuve ahí. Preguntado: ¿era indispensable o no la presencia de la señora Maricela Barrera Vera en el archivo? Respondió: claro, muy indispensable porque ella era la que coordinaba el equipo de trabajo que estaba organizando el archivo, y tenía que responder a los requerimientos de todas las áreas en cuanto al archivo, cuando necesitaban algún documento, ella era custodia de los documentos que se guardaban allá Preguntado: ¿podía delegar el cumplimiento de dichas funciones en otro contratista o en una persona diferente? Respondió: No, porque la responsabilidad caía en ella, el contrato de ella estaba específicamente, ella debía cumplir con esas funciones Preguntado: ¿esas funciones las podía ejecutar en un lugar distinto a la entidad? Respondió: no, no señor, porque los documentos no se pueden sacar de la 32 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera entidad Preguntado: ¿qué sucedía si por alguna razón la señora Maricela Barrera Vera no asistía algún día de la semana? Respondió: le llamaban la atención a uno, o sea, nos sucedía a todos los contratistas, uno no podía faltar porque uno tenía que justificar el por qué había faltado Preguntado: ¿a la señora Barrera Vera, sus superiores inmediatos le encomendaban tareas diarias? Respondió: sí claro, nos sucedía a todos los contratistas, nos asignaban tareas casi que diariamente, de todas formas, había tareas asignadas diaria y mensualmente, o sea, teníamos que cumplir.
Preguntado: ¿tiene algún conocimiento de algún curso en especial que haya realizado la entidad en el cual haya estado la señora Maricela Barrera Vera? Respondió: No, no señor […] Preguntado: ¿Usted ha interpuesto contra el Área Metropolitana reclamaciones administrativas, solicitudes de conciliación o demandas de tipo judicial en contra del AMB? Respondió: sí, sí señor Preguntado: ¿puede informarnos cuál fue el motivo por el cual interpuso esa demanda? Respondió: fue una acción laboral, porque a pesar de ser contratista yo tenía que cumplir funciones que estaban por fuera del objeto de mi contrato, dentro de ellos, estaba el cumplimiento de horario, asistencia los fines de semana, estaba cubriendo un cargo que era de planta y básicamente como contratista y también hacía vueltas personales de algunos funcionarios de la entidad. v) La señora Ruth Yaneth Cordero Villamizar […] Preguntado: ¿Usted puede informarnos si ejerció la supervisión de algún contrato que ejecutara la señora Maricela? Respondió: en el 2017 cuando fui encargada de la Secretaría General, me encargaron esa supervisión de los contratos del archivo.
Preguntado: ¿Usted recuerda en qué periodo, así fuera aproximadamente, ejerció esa supervisión? Respondió: yo lo ejercí de septiembre 14 al 26 de diciembre de 2017 Preguntado: ¿cuáles eran esas funciones que usted desempeñaba como supervisora del contrato que ejecutaba la señora Maricela? Respondió: que cumpliera pues con el contrato que tenía suscrito con la entidad, los alcances que ahí estaban descritos.
Preguntado: ¿en desarrollo de esa supervisión, en algún momento Usted le dio órdenes o directrices sobre aspectos técnicos de las actividades que ella desarrollaba? Respondió: No señor. Preguntado: ¿por favor infórmenos en dónde desarrollaba las funciones del contrato la señora Maricela? Respondió: El archivo de la entidad se encontraba en un local ubicado en la calle 61 en un segundo piso, ella ejercía ahí las labores para las cuales estaba contratada.
Preguntado: ¿habría otra forma u otro lugar en el que la señora Maricela pudiera ejecutar ese contrato? Respondió: la verdad es que en ese sitio están los archivos históricos y de gestión de la entidad, entonces se había contratado era como para organizar el archivo que tenía la entidad, entonces ahí tenía que ejercer la labor para la cual estaba contratada, porque de todos modos son archivos de gestión o documentos públicos que no pueden estar por ahí de un lugar a otro, sino que tienen que permanecer en custodia de la entidad.
Preguntado: ¿dentro de sus funciones como supervisora, estaba contemplada, o Usted por cuenta propia le solicitó o le requirió a la señora Maricela para el cumplimiento de un horario? Respondió: No Preguntado: ¿Usted sabe si el Área Metropolitana le brindó algún tipo de capacitación técnica a la señora Maricela sobre cuestiones relacionadas con normas archivísticas o con cuestiones técnicas relacionadas con las labores de ese contrato? Respondió: No señor Preguntado: ¿Usted nos puede decir quién cumple actualmente con las actividades que para los años 2013 a 2017 realizaba la señora Maricela Barrera o concretamente las actividades que desarrolló bajo el contrato que Usted supervisó? Respondió: Tengo entendido que fue contratada una persona que tiene un establecimiento comercial 33 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera dedicada a lo que tiene archivo, entonces se contrata a esa persona y ella misma es la que tiene como su grupo de trabajo y es al que le asigna las labores que fueron contratadas por la entidad.
Preguntado: para concretar esa respuesta ¿es una persona de planta de la entidad? Respondió: No señor. Preguntado: ¿Usted sabe si existe dentro de la planta de la entidad el cargo auxiliar administrativo en el cual se encargue de funciones de archivística? Respondió: No señor Preguntado: ¿tiene conocimiento de que exista el cargo auxiliar administrativo dentro de la entidad? Respondió: hay un auxiliar administrativo que tiene la denominación de archivo y almacén, pero dentro del término que yo he trabajado ahí, ese auxiliar nunca se ha encargado de temas de archivo o de gestión documental Preguntado: ¿de quién depende ese cargo? Respondió: eso es de la dirección […] Preguntado: ¿actualmente, esas funciones se siguen ejecutando en ese mismo lugar a través de otro contratista? Respondió: en el mismo lugar no, porque el archivo fue trasladado a otro sitio […] Preguntado: ¿ella podía ejecutar dicho contrato en un lugar diferente al establecido en la respuesta anterior? Respondió: Son documentos que genera la entidad, o que ha generado la entidad y que por lo tanto no pueden estar, o el contratista no puede estar llevándolo y es que es un archivo supremamente grande porque es el archivo histórico de la entidad y el archivo de gestión que año a año ha generado la entidad, entonces un contratista no puede cargarse los documentos públicos de la entidad de un lado para otro para ejercer su labor Preguntado: ¿sabe cuál es la importancia del archivo de la entidad? Respondió: es la memoria histórica de la entidad […] es todas las actuaciones, tengo entendido, ha hecho la entidad en su recorrido de existencia Preguntado: ¿el cargo ejercido por la señora Maricela Barrera Vera en dicho archivo es considerado una labor de índole transitoria o permanente? Respondió: es algo que yo no le puedo contestar porque yo estuve, como le repito de supervisora durante 3 meses por un encargo que se me hizo, eso ya es una postura institucional que serán los directivos los que tengan que decir […] yo tengo conocimiento de la importancia, pero de la política de la entidad para el manejo del archivo no me compete porque yo no soy directiva, yo simplemente fui supervisora durante un encargo Preguntado: ¿tiene usted conocimiento si el archivo hace parte del giro ordinario de las actividades de la entidad? Respondió: pues obviamente que si porque todos los días generamos documentos […] Preguntado: ¿el manejo del archivo es originado en una situación excepcional? Respondió: como le digo, nosotros todos los días manejamos archivo y nosotros como oficina tenemos que foliar, rotular, entregar nuestro archivo para poder ser trasladado al archivo histórico de la entidad, o sea no Preguntado: ¿entonces no es excepcional? Respondió: No, porque es una función de todos los días, yo genero todos los días un documento, o se genera correspondencia se generan resoluciones, se general contratos y todos tienen que estar dentro del archivo de gestión de cada dependencia Preguntado: ¿las labores desarrolladas por la señora Maricela Barrera Vera eran de duración determinada? Respondió: de acuerdo al plazo que se estableció en cada contrato […] es que usted me está hablando en funciones, y ella tenía alcances contractuales, yo no le puedo hablar de funciones porque ella tiene son alcances Preguntado: ¿las funciones realizadas por la señora Maricela Barrera en el archivo guardan una relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución? Respondió: el Área Metropolitana es una entidad que tiene que ver con el transporte metropolitano, con la ambiental, en este momento tenemos catastro, esas son las funciones misionales que en este momento tiene y de planificación metropolitana, esas son las funciones misionales de la entidad Preguntado: siendo el funcionamiento de la entidad indefinida en el tiempo, es decir, se sabe la fecha de su creación y no de su terminación y en donde se señala en la descripción de la necesidad del archivo de la entidad […] ¿esta actividad es una actividad imprescindible o existe una necesidad constante de tales servicios? Respondió: es una actividad que lo requieren todas las 34 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera entidades públicas, requerimos tener un archivo histórico, un archivo de gestión, porque todos los días recibimos peticiones, que necesitan un acuerdo metropolitano, una resolución un contrato, entonces es algo que es como inherente a nosotros.
Preguntado: es decir, ¿es un servicio con vocación de ser requerido continuamente? Respondió: claro que si […] vi) La señora Maricela Barrera Vera […] Preguntado: ¿cuáles eran las actividades que Usted ejecutó en desarrollo de los contratos suscritos en cada uno de los años 2012 a 2017 con el AMB? Respondió: Mi labor fue coordinar los archivos central y de gestión del AMB, todas las oficinas estaban en mi coordinación Preguntado: ¿qué experiencia tenía cuando empezó a ejecutar el primer contrato en el AMB? Respondió: en archivo tenía experiencia, yo trabajé en Bomberos de Bucaramanga, tenía 2 años de experiencia en labores de gestión documental Preguntado: ¿puede concretarnos en qué entidad y qué actividades concretamente había desarrollado en cuanto a la experiencia previa a su contratación en el AMB? Respondió: en Bomberos de Bucaramanga laboré aproximadamente 1 año y medio en donde hacía la organización de los archivos, tablas de retención documental, hojas de control de los funcionarios, hojas de vida, cuando ingresé en el Área Metropolitana esa era mi experiencia en la parte de gestión documental.
Preguntado: ¿en dónde ejecutaba esas actividades relacionadas con el desarrollo de los contratos suscritos con el AMB entre los años 2012 a 2017? Respondió: siempre los desarrollé en las oficinas del Área Metropolitana, inicialmente teníamos un depósito en La Ceiba, siempre se ejecutaron ahí y luego pasamos a la carrera 61, que el depósito lo pasaron ahí, las oficinas, era como una sede del Área Metropolitana, siempre fueron en las sedes del Área.
Preguntado: ¿de acuerdo con su experiencia en la materia Usted podía realizar esas actividades que nos dice que realizó en las instalaciones del AMB, en su casa o en una oficina aparte que no fuera del AMB? Respondió: No podía, primero porque cuando yo ingresé al AMB en el 2012 me dieron las llaves del archivo del Área Metropolitana, yo era la persona que tenía las llaves, ingresaba, no tenía personal, en el 2012 no tenía personal a cargo, solamente yo era la que manejaba todos los documentos que tenía, entonces no podía porque no había jefe de archivo en ese momento, entonces era imposible estar en mi casa cuando ellos solicitaban a diario 5 o 6 expedientes, digitalización, organización, préstamo de documentos, siempre tenía que estar una persona ahí en las oficinas Preguntado: ¿pero en cuanto a la parte técnica de lo que usted desarrollaba a diario, era posible hacerlo fuera de las instalaciones del Área Metropolitana? Respondió: No, no era posible porque no podíamos sacar ningún documento de la entidad, no nos daban permiso, teníamos que trabajar dentro de la entidad con los documentos, y para los préstamos igual, si ellos solicitaban un contrato, una orden de pago, todo estaba ahí, en los depósitos del Área Preguntado: ¿en algún momento de la ejecución de esos contratos con el AMB Usted coordinó personal o tenía a su cargo la coordinación de personal que trabajara también en archivo? […] Respondió: sí, si tenía un equipo de trabajo, luego en el 2014, me asignaron un equipo de trabajo, porque había muchos fondos acumulados y se veía la necesidad de organizar digitalizar los expedientes que están en el Área Metropolitana.
Ellos manejan muchos estudios, planos, hojas de vida, entonces se vio la necesidad de contratar un equipo para que me ayudara en la organización y desarrollar las actividades Preguntado: ¿ese equipo que Usted coordinó durante los lapsos en los que usted ejecutó las labores de esos contratos fue vinculado a través de contratos de prestación de servicios? Respondió: todo el equipo fue vinculado por contratos de prestación de servicios de apoyo Preguntado: ¿en 35 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera algún momento, el director general, el secretario general, o la persona que ejercía la supervisión del contrato, le dio a Usted órdenes o directrices de naturaleza técnica sobre la realización de sus actividades, es decir, en algún momento le dieron directrices conforme a normas de archivística en cuanto al cumplimiento de normas de archivística o a cuestiones técnicas precisamente del giro ordinario de lo que es el archivo de la entidad? Respondió: Nosotros teníamos un comité de archivo, y en esos comités se daban las directrices, cómo íbamos a organizar, cuántos metros lineales, qué se iba a implementar, si íbamos a adquirir un software.
Siempre estaba la secretaria general que era mi interventora, el secretario y dos o tres personas y más y tomábamos las decisiones de qué se iba a hacer en el archivo cada año, se hacía cada tres meses los comités y yo siempre era la que montaba los comités y llevaba la temática Preguntado: ¿por favor concrétenos si alguna de esas personas que Usted acaba de mencionar, de esos funcionarios, le decía técnicamente cómo realizar su trabajo? Respondió: técnicamente no porque ellos no tenían el conocimiento, siempre fue, nosotros hacíamos los comités, yo era la que llevaba los temas y la secretaria general era la que aprobaba qué se iba a hacer cada tres meses con respecto al archivo del Área. 2.3.3.
Sobre la reclamación de las prestaciones en litigio El 16 de abril de 2018, la demandante solicitó al director del AMB el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir.33 El 7 de mayo de 2018, el director del Área Metropolitana de Bucaramanga emitió el Oficio AMB 3713, por el cual negó la petición anterior, con fundamento en que la demandante y la entidad suscribieron contratos de prestación de servicios profesionales que se gobiernan por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y que no se cumplieron los «requisitos necesarios para configurar la dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales».34 2.4.
Caso concreto. Análisis de la Sala Teniendo en cuenta que la inconformidad de la apelante se circunscribe a señalar que, contrario a lo afirmado en la sentencia, se acreditaron los elementos que caracterizan las relaciones laborales, luego debe accederse a las pretensiones planteadas en la demanda, la Sala procederá con el examen de los argumentos 33 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01.
Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 192 a 194. 34 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 3, documento denominado «01. Folios 1-197 (27 Ago 2018) Demanda y anexos», páginas 195 a 197. 36 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera del recurso a partir de los criterios establecidos en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021. 2.4.1.
¿Existió entre la señora Maricela Barrera Vera y el Área Metropolitana de Bucaramanga una relación laboral encubierta que permita el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no devengó durante el tiempo en que permaneció vinculada contractualmente? 2.4.1.1. Prestación personal del servicio. La actora acreditó el requisito relativo a la prestación personal del servicio, a través de los contratos que suscribió con la entidad demandada, los cuales se detallaron en el acápite de hechos probados de esta providencia. En ese sentido, las funciones detalladas en las obligaciones contractuales y en los informes de gestión dejan ver la vocación personalísima de las actividades que la demandante debía desplegar como coordinadora de los archivos central y de gestión del AMB.
Aunado a ello, en los contratos se incluyó una cláusula de expresa prohibición de cesión, hecho que sin lugar a equívocos permite advertir que la prestación del servicio se dio de forma personal por la actora y no a través de interpuesta persona. 2.4.1.2. Remuneración. Conforme a los comprobantes de egreso que se aportaron al expediente, se advierte que a la contratista se le entregó, por sus servicios profesionales, una suma monetaria de manera periódica. 2.4.1.3.
Subordinación continuada. Siguiendo los lineamientos consolidados en la mencionada sentencia de unificación, son indicios de la subordinación continuada los siguientes: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar corresponden a las que tienen asignadas los servidores de planta.
Sobre el particular, y de acuerdo con el acervo probatorio que obra en el proceso, la Sala advierte lo siguiente: 37 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera i) El lugar de trabajo. De acuerdo con lo señalado por los señores Janiri Katerine Gómez Cruz, María de Jesús García Giraldo, Carmen Liliana Zárate Porras, José Manuel Jaimes De La Cruz y Ruth Yaneth Cordero Villamizar, quienes comparecieron al proceso en calidad de testigos, la señora Barrera Vera prestó sus servicios en las instalaciones del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Al respecto, esta Sala considera necesario que la organización física de las unidades documentales existentes en una entidad se realicen en sus instalaciones, pues solo de esta forma podría controlarse la entrada y salida de la información, especialmente si esta se encontraba dispuesta en documentos físicos y no digitales, tal y como se desprende de los informes de actividades que presentaba la actora, entre los cuales se encuentra la clasificación y rotulación de fólderes transferidos por las diferentes dependencias. ii) El horario de labores.
Según lo expuesto por los testigos, la actora cumplió un horario de 7 a 4:30 de la tarde; empero, de acuerdo con lo señalado por las señoras Gómez Cruz y Zárate Porras este horario podía extenderse hasta las 6 de la tarde. Sobre el particular debe precisarse que si bien las testigos laboraron con la demandante lo cierto es que no coincidieron con ella en la totalidad del periodo respecto del cual se reclama la existencia de una relación laboral.
Esto es así, puesto que, según sus relatos, la señora Gómez Cruz tuvo un vínculo contractual en los años 2014 a 2015, la señora García Giraldo entre 2016 y 2017 y esta Sala desconoce el lapso en el cual los señores Zárate Porras y Jaimes De La Cruz compartieron igual entorno físico con la demandante. Lo anterior dificulta tener una certeza plena sobre sus afirmaciones en torno al cumplimiento de un horario, la independencia al ejecutar las actividades y en general todos aquellos indicios que evidencien la existencia de una labor subordinada por parte de la actora.
Ahora, si bien, en apariencia, la demandante debía cumplir un horario por ser una consecuencia lógica del tipo de labor que ejecutaba, conviene señalar que es por esta razón que la imposición de una programación en la cual ejecutar sus 38 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera obligaciones deviene de una relación de coordinación de actividades que le impone someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, pues no puede dejarse de lado que la labor que esta desempeñaba se encontraba circunscrita a las solicitudes de préstamos que hacían los demás trabajadores de la entidad y a la clasificación de la información contenida en los documentos que históricamente esta ha generado.
En tal sentido, el hecho de que la señora Barrera Vera hubiera desarrollado sus labores atendiendo el cumplimiento de un horario no acredita, per se, el elemento de la subordinación, en la medida en que dicha circunstancia pudo hacer parte de la necesaria coordinación que ha de existir entre los extremos de un vínculo contractual, en cuanto a la manera en que deben prestarse los servicios.
La anterior situación ha sido convalidada por la jurisprudencia de esta Corporación que ha señalado que entre contratante y contratista puede existir una «relación de coordinación en sus actividades, de manera que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación»,35 en tanto se hace indispensable tener certeza sobre la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que le impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento de su labor.
Dicho de otro modo, la sola verificación de que la contratista estuviera obligada a desarrollar sus labores bajo una programación previamente determinada no se constituiría en prueba suficiente para encontrar configurado el elemento de la subordinación. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. En criterio de esta Sala, las manifestaciones de los testigos no otorgan certeza sobre la 35 Véase la sentencia del 31 de mayo de 2016, expediente, 3867-14, consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez 39 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera existencia de subordinación o falta de autonomía por parte de la señora Barrera Vera en la ejecución de sus actividades contractuales, puntualmente en la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, esto es, su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta última ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Lo anterior con fundamento en lo siguiente: Los testigos aludieron a la imposición de órdenes y a la necesidad de solicitar permisos a las supervisoras del contrato o a la secretaria general, sin embargo, se advierte que las labores por las cuales fue contratada consistían en coordinar la gestión de archivo de la AMB, las cuales se caracterizan por la independencia o autonomía que tiene la contratista para ejecutar la labor convenida con la contratante; y si bien esto no la exime de recibir instrucciones, sí le permite desarrollar su labor de forma autónoma.
En efecto, los señores Gómez Cruz, García Giraldo, Zárate Porras y Jaimes De La Cruz sostuvieron que era la demandante la que direccionaba las órdenes de trabajo en el área, al punto que señalaron que era «la jefe de archivo», que en alguna oportunidad supervisó los contratos y que era quien se encargaba de otorgar los permisos para ausentarse de la entidad.
Ahora bien, los testigos indicaron que la señora Barrera Vera debía asistir a comités de archivo en donde se señalaban las instrucciones para la realización de la labor, «se daban las directrices, que cómo íbamos a organizar, cuántos metros lineales, qué se iba a implementar, si íbamos a adquirir un software» y, en general se «explicaba todo lo que se había hecho con registros de fotos, con los instrumentos archivísticos y con los informes».
En contraste, la demandante señaló que ninguno de los funcionarios que asistían a dichas reuniones le daban instrucciones técnicas de cómo realizar su trabajo «porque ellos no tenían el conocimiento, nosotros hacíamos los comités, yo era la que llevaba los temas y la secretaria general era la que aprobaba qué se iba a hacer cada tres meses con respecto al archivo del Área». 40 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Sobre el asunto, esta Sala ha señalado que situaciones tales como la recepción de instrucciones sobre la ejecución del contrato, no configuran por sí solos una relación de subordinación o dependencia continuada, pues, en algunos casos, dichas acciones hacen parte de las relaciones de coordinación entre contratante y contratista para efectos de la prestación eficiente del servicio contratado.
Por lo tanto, en criterio de la Sala las pruebas aportadas no resultan suficientes para demostrar que las directrices dadas por el supervisor o coordinador del contrato, constituyan subordinación laboral, pues son instrucciones que se enmarcan dentro de los parámetros básicos y generales que resultan indispensables para el buen funcionamiento de la entidad y la correcta prestación del servicio.
Por iguales razones a las expuestas, la existencia del empleo en la planta de personal de la entidad y el hecho de que se tratara de una actividad permanente y necesaria no alcanzan a enervar los argumentos en torno a la existencia de una relación de tipo contractual que no develan la subyacencia de una laboral. Dicho de otro modo, la Sala no encontró en el expediente medios de prueba con la suficiente entidad que permitan llegar a la convicción de que la accionante recibía órdenes e instrucciones sobre la forma en que debía prestar sus servicios o ejecutar el contrato, de suerte que no se pueda afirmar que el principio de coordinación se haya desbordado, pues las instrucciones impartidas son propias de la sincronización de las actividades que realiza el contratante, respecto de la necesidad de la entidad que originó su contratación; todo ello para la ejecución armónica de la obligación pactada bajo unas condiciones necesarias a efectos de tornarlo eficiente, dentro del marco del objeto contratado.
Es decir, no se demostró que la demandante hubiese ejercido labores ajenas a aquellas por las cuales fue contratada o que se hubiera menoscabado su autonomía e independencia, pues resulta evidente, por no haberse demostrado lo contrario, que las actividades desplegadas giran en torno a ese objeto contractual. 41 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera En suma, no se demostró con suficiencia que la señora Barrera Vera estuviera sometida al ejercicio del ius variandi por parte de la entidad demandada, ni que sobre ella se ejerciera el poder disciplinario que evidenciara la ejecución de su labor sin la autonomía propia de la relación contractual.
Finalmente, la Sala hace énfasis en que aunque existió una relación contractual entre las partes por aproximadamente 5 años, durante el referido período no se logró acreditar el elemento de la subordinación continuada, indicio propio de las relaciones laborales, razón por la cual la temporalidad, en este caso, no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, tal y como lo expuso el a quo, esta Sala no encuentra plenamente acreditado el elemento esencial de una relación laboral encubierta o subyacente entre la parte demandante y el Área Metropolitana de Pereira, esto es, la subordinación o dependencia continuada. En consecuencia, considera que la decisión del Tribunal debe ser confirmada. 2.5.
De la condena en costas Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016,36 respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo.
El primero, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y el segundo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. 36 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Radicado 13001-23-33-000-2013-00022- 01 (1291-2014), actor: José Francisco Guerrero Bardi, M.P. William Hernández Gómez. 42 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera Asimismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 8.° del artículo 365 del Código General del Proceso,37 la Sala condenará en costas a la demandante, teniendo en cuenta que con esta decisión se despacharán desfavorablemente las pretensiones de la demanda y que la AMB presentó alegatos de conclusión en esta instancia. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que no se demostró que entre la actora y la entidad demandada existiera una relación laboral subyacente, razón por la cual hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 37 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.». 43 Radicado: 68001 23 33 000 2018 00747 01 (0575-2021) Demandante: Maricela Barrera Vera F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020, por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso promovido por la señora Maricela Barrera Vera, contra el Área Metropolitana de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Condenar en costas de esta instancia a la parte demandante, las cuales se deben liquidar por el Tribunal Administrativo de Santander.
Devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente (SLVA) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.