CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01909-00 Accionante: Valentina Hernández Tabares Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Valentina Hernández Tabares interpone –en nombre propio– una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos. La actora aduce que, en el marco de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios judiciales, la autoridad accionada la rechazó por no haber adjuntado la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, pese a que indica que si cumplió con el requisito.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Valentina Hernández Tabares contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado