w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01413-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Auto que rechaza la demanda El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela, de la cual no fue posible advertir con claridad los hechos, trámites, acciones u omisiones que presuntamente generaron la vulneración de sus derechos fundamentales.
Tampoco se observó argumento alguno que permitiera acreditar la agencia oficiosa ejercida por el accionante sobre los derechos de los señores Daniel Eduardo Quintero Galvis y Estiven Ruíz García, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de marzo de 2023 se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de tal providencia corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara, precisa y cronológica cuál o cuáles eran los hechos, las pretensiones y las autoridades contra las cuales se dirigía la pretensión de amparo constitucional.
En caso de tratarse de una tutela contra providencia judicial, que la identificara adecuadamente indicando la autoridad que ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01413-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la profirió así como el número de radicación y, de ser posible, allegara copia hábil de la misma.
Asimismo, se le pidió que en caso de actuar en representación judicial o como agente oficioso de terceras personas, acreditara dichas figuras en los términos exigidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con la jurisprudencia constitucional vigente. Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que la solicitud no fue subsanada.
Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por no haber sido subsanada, RECHAZAR acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa. ARCHÍVESE el presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado