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11001031500020230184800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2883 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Maria Del Socorro Gutierrez Cuevas·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301848 00 Accionante: María del Socorro Gutiérrez Cuevas Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Referencia: Acción de tutela – acepta desistimiento Encontrándose el caso sub examine para considerar la admisión de la demanda de tutela, la señora María del Socorro Gutiérrez Cuevas allegó escrito mediante el cual señaló “DESISTO de la acción de tutela del asunto, teniendo en cuenta que la entidad accionada me acaba de notificar de la respuesta a la petición elevada”.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por la señora María del Socorro Gutiérrez Cuevas.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 “ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.