|Medio de control |:|Nulidad y restablecimiento del derecho | |Expediente |:|76001-23-33-000-2015-01015-01 (5983 – 2018) | |Demandante |:|Beatriz Alicia Ledezma Rodríguez | |Demandado |:|Unidad Administrativa Especial de Gestión | | | |Pensional y Contribuciones Parafiscales de la | | | |Protección Social (UGPP) | |Materia |:|Reconocimiento de pensión gracia | |Asunto |:|Salvamento de voto | |Consejero ponente |:|César Palomino Cortés | Con mi acostumbrado respeto, procedo a salvar el voto en relación con la providencia adoptada por la sala de subsección en el asunto del epígrafe el 24 de junio de 2021, por cuyo conducto se revoca el fallo de 26 de julio de 2018 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las súplicas de la demanda, para en su lugar negarlas, al considerar: Mediante el Decreto 0294 del 18 de febrero de 1994 (f. 27), “por el cual se acepta una renuncia y se hace un traslado nombramiento de un municipio a otro de diferente Departamento – Secretaría de Educación Departamental – Fondo Educativo Regional del Valle – FER” mediante el cual trasladó a la demandante “en el cargo de Educadora del Colegio Cooperativo “Antonio Villavicencio” del Municipio de Villavicencio, al cargo de Directora sin grupo en el centro docente # 92 Unidad Vecinal “Siete de Agosto” de Cali, Distrito Educativo # 1-A, en reemplazo de DORA ESTHER BELTRÁN DE DUQUE, quien renunció, de conformidad al Artículo 4, del Decreto N. 1706 de 1986.”, cargo que ejerció desde el 17 de marzo de 1994 – ver antecedentes administrativos –.
Del Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral, Consecutivo 23906 del 8 de julio de 2013 (ff. 21 – 23), se observa que la demandante ostenta la condición de docente nacional y mediante el Decreto 0368 del 4 de marzo de 1996, fue trasladada al Plantel Educativo Unidad Vecinal Siete de Agosto de Cali, luego a la Institución la Divina Providencia de Cali, mediante el Decreto 2141 del 11 de octubre de 1996, a partir del 31 de octubre de 1996, y posteriormente, a la Institución Educativa Santa Librada de Cali, a partir del 5 de octubre de 2007, a través de la Resolución 5281 de 5 de octubre de 2007.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala observa que la designación realizada a la demandante como docente a través de la Resolución 23848 del 30 de diciembre de 1988, en el Plantel Educativo Villavicencio, en el municipio de Villavicencio (Meta), a partir del 2 de marzo de 1989 hasta el 16 de marzo de 1994, tenía la condición de docente nacional, tal como lo certificó el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral Consecutivo No. 2491 del 11 de julio de 2013 (ver antecedes administrativos CD folio 78A), carácter que la demandante no desvirtúo a lo largo del proceso. […] De las anteriores consideraciones, la Sala advierte, contrario a lo afirmado por el a quo en la sentencia objeto de censura, que la demandante a partir del 2 de marzo de 1989 ostenta la condición de docente nacional, cuando fue vinculada en propiedad en el Plantel Educativo Villavicencio, en el municipio de Villavicencio (Meta) – ver antecedentes administrativos CD folio 78ª –, y si bien fue trasladada en virtud del Decreto 0294 del 18 de febrero de 1994 (f. 27) de un municipio a otro en diferente departamento, por este hecho, su condición de docente del orden nacional no varió, es decir, no puede entenderse que cambió la naturaleza jurídica del nombramiento y el régimen que venía gozando la demandante, esto es, pasar del orden nacional al orden territorial, como en forma errada advirtió la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la condición de docente nacional fue certificado a lo largo del proceso, y no fue desvirtuado por la parte demandante teniendo la obligación de hacerlo.
Al respecto, se evidencia que (i) la Resolución 23848 de 30 de diciembre de 1988, por la cual se nombró a la demandante en el Plantel Educativo de Villavicencio, desde el 2 de marzo de 1989 hasta el 16 de marzo de 1994, no obra en el expediente; y (ii) del Decreto 294 de 18 de febrero de 1994, por el cual se le acepta la renuncia a dicho empleo y se efectúa su traslado, no es dable concluir que la docente era de carácter nacional (como lo indica el formato único para la expedición de certificado de historia laboral consecutivo 2491 de 11 de julio de 2013), puesto que aquel Decreto se encuentra suscrito por los señores gobernador y secretario de educación del Valle del Cauca y delegado del fondo educativo regional de ese departamento; y, además, no se advierte que la plaza a la que renuncia la accionante sea de carácter nacional (pues recuérdese que según la sentencia de unificación CE- SUJ-SII-11-2018 de 21 de junio de 2018[1] de esta sección segunda, la participación del representante del FER no implica que el cargo del educador sea de naturaleza nacional).
A partir de lo anterior, salvo mi voto, porque del Decreto 294 de 18 de febrero de 1994 no es dable inferir que la vinculación de la accionante comportaba naturaleza nacional, por lo que era indispensable, ante la duda, solicitar, como prueba para mejor proveer, copia de la mencionada Resolución 23848 de 30 de diciembre de 1988, con la finalidad de verificar dicho acto y determinar (de acuerdo con la aludida sentencia de unificación) el carácter de la plaza en la que fue designada la demandante por parte del gobernador del Valle del Cauca, máxime cuando en la expedición del citado Decreto intervino el delegado del fondo educativo regional de ese ente territorial, mas no proviene del Ministerio de Educación Nacional.
Atentamente, CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Fallo de 21 de junio de 2018, consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, expediente: 25000-23-42-000-2013-04683-01 (3805-2014).