|Trámite |:|Recurso extraordinario de revisión | |Expediente |:|11001-03-25-000-2017-00251-00 (1297-2017) | |Demandante |:|Unidad Administrativa Especial de Gestión | | | |Pensional y Contribuciones Parafiscales de la | | | |Protección Social (UGPP) | |Demandada |:|Aura Inés Martínez de Sarmiento | |Materia |:|Reliquidación de pensión de jubilación | |Asunto |:|Salvamento de voto | |Consejero ponente |:|Juan Enrique Bedoya Escobar | Con mi acostumbrado respeto, procedo a salvar el voto en relación con la providencia adoptada por la sala de subsección en el asunto de la referencia, por cuyo conducto se declara infundada «[…] la acción especial de revisión que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2007 […]» (sic).
Lo anterior, por cuanto en asuntos atañederos a recursos extraordinarios de revisión, independientemente de que se invoque la Ley 797 de 2003 (artículo 20), resulta claro que tal norma remite para efectos del trámite de este tipo de medios de impugnación a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico-procesal de lo contencioso administrativo, sea el Código Contencioso Administrativo (CCA) o el de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según la fecha de interposición, los cuales asignan la competencia en materia de dichos recursos contra fallos proferidos por jueces administrativos a los correspondientes tribunales, que actúan como superiores funcionales de aquellos.
Por consiguiente, a mi juicio, en el sub lite esta Corporación carece de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión incoado por la UGPP, puesto que fue presentado contra una sentencia dictada por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Bogotá y, en esa medida, lo que correspondía era remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que desatara la aludida controversia.
Atentamente, CARMELO PERDOMO CUÉTER