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11001031500020250512100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-08-19

Radicación interna: 8094 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Servicios Integrados Automotriz S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05121-00 Accionante: Servicios Integrados Automotriz S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 19 de agosto de 2025, la sociedad Servicios Integrados Automotriz S.A.S. instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Relató que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda2 en contra de la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, la cual fue asignada por reparto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 11 de febrero de 2025. 3. La parte actora sostuvo que, desde la radicación de la demanda, el proceso no ha sido impulsado.

Motivo por el cual, el 30 de julio de 2025 solicitó que se le impartiera celeridad. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no se ha emitido pronunciamiento alguno. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada con radicado número 76001-23-33-000-2025-00111-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05121-00 Accionante: Servicios Integrados Automotriz S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4. Mediante auto del 21 de agosto de 2025, se dispuso admitir la demanda, notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, así como requerirla para que allegara copia digital del expediente con radicado 76001-23-33-000-2025-00111-00, y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3 5. El magistrado a cargo del proceso ordinario informó que este fue radicado inicialmente en los juzgados administrativos del Circuito de Cali el 6 de noviembre de 2024 y, por auto del 29 de enero de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali lo remitió por competencia a esa corporación, siendo asignado por reparto a su despacho el 11 de febrero siguiente. 6.

Señaló que, a través de auto del 27 de agosto de 2025, resolvió inadmitir la demanda, decisión que fue notificada por estado al día siguiente. Con fundamento en lo expuesto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 8.

De los elementos de juicio obrantes en el plenario, se constató que, por medio de auto del 27 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se pronunció sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la parte accionante. Asimismo, se acreditó que dicha decisión fue notificada por estado el 28 de agosto de la presente anualidad. 9.

De esta manera, la autoridad demandada dio impulso al proceso ordinario, que era lo pretendido con la presente acción, por lo que cualquier pronunciamiento resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 10. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

3 Intervención digital contenida en 2 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05121-00 Accionante: Servicios Integrados Automotriz S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF