CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00228-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO El señor JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms.
RM 01001 de 26 de noviembre de 2020, “Por la cual se decide no inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”; RM 00850 de 10 de agosto de 2021, “Por la cual se decide un recurso de reposición ID 170155”; RM 01199 de 21 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide no inscribir varias solicitudes en el Registro de Tierras Despojadas y 1 En adelante CPACA.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00228-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Abandonadas Forzosamente”; y RM 00858 de 10 de agosto de 2021, “Por la cual se decide un recurso de reposición ID 170158”, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.
Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la misma no carece de cuantía, pues lo que se pretende es la nulidad de los actos administrativos que denegaron la solicitud de inscripción de los predios “BLANQUICET 1 Y BLANQUICET 2”, ubicado en el Municipio de Ponedera (Departamento del Atlántico), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, -como agotamiento del requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de restitución o de formalización del inmueble-, por lo tanto las pretensiones se pueden cuantificar teniendo en cuenta el valor del predio a inscribir, conforme lo ha sostenido la Sección Primera en asuntos similares, entre otras, en providencias de 29 de mayo de 20142, 3 de septiembre de 20183 y 2 de abril de 20194. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 29 de mayo de 2014, número único de radicación 11001 03 24 000 2014 00173 00, CP: María Elizabeth García González. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 3 de septiembre de 2018, número único de radicación 11001 03 24 000 2018 00138 00, CP: Oswaldo Giraldo López.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00228-00 Actor: JOSE LUIS ARIZA RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este orden de ideas, de conformidad con los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA5, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos de Bogotá, en atención a que la cuantía del proceso no excede de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales6 y que el lugar donde se expidieron los actos acusados fue en esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 2 de abril de 2019, número único de radicación 11001 03 24 000 2017 00438 00, CP: Oswaldo Giraldo López. 5 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 Para este año 2022, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente es de $1´000.000,oo.
El actor estimó la cuantía así: “[…] En ese sentido la estimación de la cuantía es “0” […]”.