Micelio
11001031500020230022500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-19

Radicación interna: 302 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Maria Del Rosario Barrios Cueto·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Demandante: María del Rosario Barrios Cueto Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-00225-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00225-00 Demandante: MARIA DEL ROSARIO BARRIOS CUETO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 22 de enero de 20231, la señora María del Rosario Barrios Cueto, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al “debido proceso y a la igualdad”. 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 13 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual revocó la decisión del 25 de junio de 2020 del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa con radicado N.° 08001-33-33-003-2016-00238-00, instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Organización Clínica General del Norte S.A. 3. Solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, reclamó lo siguiente: “2º.-) Que se dejen sin efecto la sentencia proferida dentro del trámite del medio de control de reparación directa seguido por ERIC ENRIQUE BARRIOS CUETO Y OTROS contra la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Y OTROS, radiación No. 08-001-33-33-003-2016-00238-01, porque son violatorias de mi derecho constitucional fundamental al debido proceso. 1 La tutela fue presentada el 19 de enero de 2023 por correo electrónico.

Demandante: María del Rosario Barrios Cueto Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-00225-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3º.-) Que se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico que, en el término de 30 días, profiriera un fallo de reemplazo sin incurrir en el defecto fáctico y el desconocimiento del precedente denunciado. 4º.-) Que se advierta a la autoridad judicial demandada que se abstenga, en lo sucesivo, de tomar decisiones judiciales que afecten mis derechos constitucionales fundamentales”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora María del Rosario Barrios Cueto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Solicitud de pruebas 6. En relación con la solicitud de la parte actora consistente en que se requiera a la autoridad judicial accionada para que remitan el expediente del proceso de reparación directa con el radicado N.° 08001-33-33-003-2016-00238-00, resulta preciso indicar que dicho requerimiento es procedente, toda vez que en el mencionado trámite se dictó la providencia objeto de censura, razón por la cual se accederá al decreto de la referida prueba. 2.3.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora María del Rosario Barrios Cueto, en ejercicio de la acción de tutela. Demandante: María del Rosario Barrios Cueto Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-00225-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Eric Enrique Barrios Cueto, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Sayeric y Marion Barrios Rodríguez; Teobaldo Enrique Barrios Cueto, en nombre propio y de su hijo Joan Enrique Barrios Cervantes;

Serafina Isabel, Nadya Emperatriz, Ayde Hortencia; Eloy Joaquín, Juvenal, Amparo, Teresa de Jesús, Clara Matilde Cueto Nuñez; Erick Gabriel Barrios Patiño; Divina Isabel Moreno Barrios, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Sharold Nicolle y Charith Michell De la Hoz Moreno; Jean Pier Bermúdez Barrios, Royna Alejandra Montoya Barrios, en nombre propio y en representación de su menor hijo Pedro José Barrios Montoya;

Luis Alberto Rovira Barrios, en nombre propio y en representación de su menor hijo Royman David Rovira Soto; Esperanza Edel Alemán Barrios, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jhohan y Mario Brandy Alemán; Jairo Enrique Alemán Barrios, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María José, Airiani Isabel Alemán Iriarte;

Damian Santiago y Eric Alemán Barrios, en nombre propio y en representación de su hijo menor Erick Alemán Gamboa; Maick Alberto Rovira Carcamo; Nelson Enrique Rovira Carcamo y Luis Alberto Rovira Carcamo, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Organización Clínica General del Norte S.A., quienes hicieron parte del proceso ordinario.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: ACCEDER a la solicitud de prueba de la parte actora y REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de controversias contractuales con radicado N.° 08001-33-33-003-2016-00238-00, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, para que publiquen en sus Demandante: María del Rosario Barrios Cueto Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-00225-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada