Radicado: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: Verónica Renteria Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: VERÓNICA RENTERÍA GUEVARA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Tema: Rechazo de demanda – única instancia AUTO 1.1. Antecedentes 1.1. Mediante correo electrónico, recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 7 de julio de 20201, Verónica Rentería Guevara interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 55486 de 9 de septiembre de 20172 y 60055 de 5 de noviembre de 20193, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.
Por auto de abril 8 de 20214, el despacho inadmitió la demanda tras advertir algunas falencias en el cumplimiento de los requisitos para su presentación y le concedió a la demandante el plazo de 10 días para que: (i) Aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de las resoluciones acusadas (55486 de 9 de septiembre de 2017 y 60055 de 5 de noviembre de 2019) y la prueba de la existencia 1 Anotación núm. 3 del historial de actuaciones del proceso del aplicativo SAMAI. 2 Mediante la cual se declaró fundada la oposición formulada por la sociedad CHANEL SARL y se negó el registro de la marca mixta «ALMA DE COCO HIDRATACIÓN PERFUMADA», solicitado por la demandante para distinguir productos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 Mediante la cual se resolvió el recurso de apelación formulado en contra de la resolución 55486 de 9 de septiembre de 2017, en el sentido de confirmarla. 4 Anotación núm. 4 del historial de actuaciones del proceso del aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: Verónica Renteria Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y representación de la sociedad CHANEL SARL, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 166 del CPACA; (ii) demostrara debidamente el envío de la demanda y de sus anexos a la entidad demandada, y, (iii) remitiera la demanda y sus anexos al litisconsorte necesario de la parte demandada, la sociedad CHANEL SARL y acreditara al despacho el cumplimiento de dicha carga, conforme se exige en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. 1.3.
Dentro del término dispuesto para ello, el apoderado de la demandante envió dos escritos de subsanación al buzón electrónico de la Secretaría de esta Sección5. Con los memoriales aportó en total 9 archivos, de los cuales se evidencia: - Una imagen correspondiente al correo electrónico remitido por el apoderado de la demandante solamente a la dirección de notificaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que obran como anexos los archivos denominados “demanda” y “subsanación demanda”, así como la certificación del envío y recibo de dicho correo a través del aplicativo «Certimail», y la respuesta automática emitida por la entidad demandada. - Dos capturas de pantalla de los correos electrónicos remitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio el 11 de septiembre de 2017 y el 6 de noviembre de 2019, en los que se informa que la Superintendencia ha generado una actuación administrativa en el caso de la referencia (solicitud núm.: SD2016/0056100), en cuyos asuntos se indicó “Comunicación para negación de la solicitud de registro o depósito” y “comunicación para Recurso de apelación”. 5 Anotaciones 9 y 10 del historial de actuaciones del proceso de SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: Verónica Renteria Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Los expedientes administrativos números 171.829 y 2001/101762 correspondientes a las solicitudes de registro de los signos «COCO» y «COCO CHANEL», promovidas por CHANEL S.A. y CHANEL SARL, respectivamente.
En las páginas 9 y 10 del expediente núm. 2001/101762 consta el poder otorgado por la sociedad CHANEL SARL a los abogados Álvaro Correa Ordóñez y/o Luz Helena Villamil y/o Juan Pablo Concha para asuntos relacionados con la propiedad intelectual, el cual fue otorgado ante el cónsul general de Colombia en Nueva York en el año 2000. Adicionalmente, el apoderado de la demandante manifestó lo siguiente: “De forma más respetuosa nos permitimos informar que, por tratarse de una sociedad extranjera no contamos con el certificado de existencia y representación legal de dicha compañía. Por lo cual, buscando en el sistema de información de la propiedad industrial de la demandada, nos permitimos allegar las solicitudes que efectuó dicha sociedad para el registro de las marcas COCO y COCO CHANEL.” II.
Consideraciones En primer lugar, el despacho advierte que, si bien, la demandante aportó la constancia de envío de la demanda, los anexos y la subsanación a la Superintendencia de Industria y Comercio, no surtió ni acreditó el envío de los referidos documentos al buzón electrónico de la sociedad CHANEL SARL, litisconsorte necesario de la parte demandada, tal como lo exige el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, vigente para el momento en que se presentó la demanda, y como se le exigió en el auto inadmisorio.
Para el despacho, el incumplimiento de la obligación referida no es excusable con la manifestación que se hizo en el memorial de subsanación según la cual la demandante no cuenta con el certificado de existencia y representación legal de la compañía CHANEL SARL porque se trata de una sociedad extranjera. En efecto, esa circunstancia no constituye un obstáculo para remitir la demanda, los anexos y la subsanación a la dirección física o electrónica de esa sociedad o de su apoderado, las cuales Radicado: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: Verónica Renteria Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 constan en el expediente administrativo SD2016/0056100 y fueron reportadas al interior del trámite que concluyó con la expedición de las resoluciones demandadas.
Por otra parte, se tiene que la demandante aportó una imagen correspondiente a la comunicación de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la generación de una actuación administrativa en el expediente SD2016/0056100. Sin embargo, no pasa inadvertido para el despacho el hecho de que dicha constancia no satisface en debida forma el requisito exigido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 20116, habida cuenta de que la publicidad de los actos administrativos que aquí se demandan se surtió a través de su notificación personal y la prueba aportada por la demandante no da cuenta de la fecha cierta en la que se efectuó esa actuación, al punto en el que si se considerara el día señalado en la imagen aportada por la demandante, se arribaría a la conclusión de que el medio de control incoado se encuentra caducado.
Conforme a lo expuesto, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio, dictado el 8 de abril de 2021, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas. Así las cosas, como quiera que la parte actora no subsanó la demanda de conformidad con lo señalado en el auto inadmisorio ni éste fue recurrido, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
En consecuencia, el despacho 6 “ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. […]” Radicado: 11001 03 24 000 2020 00276 00 Demandante: Verónica Renteria Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Verónica Rentería Guevara en contra de las resoluciones números 55486 de 9 de septiembre de 2017 “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 60055 de 5 de noviembre de 2019 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.