Micelio
11001031500020230745100Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-12-11

Radicación interna: 11858 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jorge Eliecer Benitez Rodriguez Como Agente Oficioso De Jorge Miler Benitez Llorente·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante JORGE ELIÉCER BENÍTEZ RODRÍGUEZ (REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR JORGE MILER BENÍTEZ LLORENTE) Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas Acción de tutela.

Derecho a la educación. Subsidio de sostenimiento para mejores bachilleres del país. Derecho de petición; núcleo esencial del derecho, el plazo de respuesta. Carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez como representante legal de su hijo menor de edad Jorge Miler Benítez Llorente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 11 de diciembre de 20231, el señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez interpuso acción de tutela, como representante legal de su hijo menor de edad Jorge Miler Benítez Llorente, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Mejores Bachilleres 2022 y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, petición, debido proceso e igualdad.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: (sic para toda la cita) «PRIMERO: Se tutele los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN, DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD; AL PRINCIPIO RECTOR DEL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA PROTECCION ESPECIAL CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS Y JOVENES al PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA y el respeto a los artículos 26, 27, 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Ordenar al ICETEX atender en debida forma, con prontitud y positivamente, el derecho reconocido por la Resolución 013094 expedida por El ministerio de Educación Nacional el 31–julio–2023, DERECHO AL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO, sin más obstáculos y dilaciones». 2. Hechos Del expediente, se advierte como hechos relevantes los siguientes: 1 Índice 2 en Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1. Jorge Miler Benítez Llorente nació en el municipio de Cotorra (Córdoba), actualmente tiene 15 años, pertenece al grupo A3 del Sisbén clasificado como pobreza extrema y en el año 2022 ocupó el primer lugar en las pruebas Saber 11 en el departamento de Córdoba con 470 puntos sobre 500. 2.2.

La Universidad del Rosario le concedió a Jorge Miler Benítez Llorente la exoneración del pago de la matrícula por excelencia académica, para el programa de medicina. El joven inició sus estudios de pregrado en enero de 2023. 2.3. El señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez narró que se vio obligado a acudir a un crédito de ICETEX denominado «TU ELIGES 30%», para cubrir los gastos de manutención de su hijo en la ciudad de Bogotá y afirmó que ha sido sumamente difícil pagar las cuotas correspondientes al crédito de manutención. Motivo por el cual ha solicitado al ICETEX se les otorgue, más bien, el crédito de largo plazo «TU ELIGES 0%». 2.4.

El 31 de julio de 2023, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 013094, mediante la cual «se reconoce a los beneficiarios de los subsidios de sostenimiento y matrícula por obtener los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11° del año 2022». Jorge Miller Benítez Llorente fue incluido como uno de los mejores bachilleres en la categoría nacional, en el puesto Nro. 8.

La resolución dispuso otorgar a los mejores bachilleres en la categoría nacional «los subsidios de matrícula y sostenimiento en Instituciones del Estado, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012». 2.5. El señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez afirmó que el 15 de septiembre de 2023, el joven Jorge Miler Benítez Llorente recibió un correo electrónico en el cual se le informó lo siguiente: «Apreciado aspirante.

¡El Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX tenemos excelentes noticias para ti! Gracias a tu excelente desempeño en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11º del año 2022, eres uno de los bachilleres más destacados en la Categoría (Nacional/Departamental/Rural y Urbana). Y por obtener uno de los mejores puntajes en esta categoría, el Gobierno nacional reconoce tu esfuerzo al seleccionarte como uno de los jóvenes priorizados para acceder a subsidios de sostenimiento y matrícula durante tus estudios de pregrado». 2.6.

Con fundamento en el correo recibido, el 20 de septiembre del 2023 Jorge Miler Benítez Llorente aplicó a la convocatoria «subsidios mejores resultados saber 11 – 121974 2023 2 0», mediante la página web del ICETEX, a fin de obtener el subsidio de sostenimiento otorgado a los mejores bachilleres. A su trámite se le asignó el número de solicitud 4904043. 3.

Fundamentos de la acción El accionante reprochó que el ICETEX aún no haya proferido una respuesta definitiva respecto a la convocatoria de «subsidios mejores resultados saber 11», relativo al subsidio de manutención dado a los mejores bachilleres. Por lo cual consideró transgredido el derecho de petición y el principio de confianza legítima.

De otra parte, manifestó que el Gobierno Nacional está ofreciendo incentivos a otros estudiantes que se encuentran en las mismas condiciones que las de su hijo por Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co haber logrado los mejores resultados en las pruebas Saber 11, a quienes sí se les ha otorgado el subsidio de sostenimiento.

A su juicio, esta situación constituye una situación discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad. Asimismo, manifestó que el ICETEX está imponiendo requisitos adicionales para acceder al subsidio de sostenimiento, lo cual constituye una violación de los derechos al debido proceso y educación, así como del principio de confianza legítima.

Además, transcribió el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 que establece beneficios para los bachilleres con puntajes altos en los exámenes de estado Saber 11; así como fragmentos de la Sentencia T-086 de 2012 de la Corte Constitucional, sobre el derecho a la educación superior. Finalmente, solicitó como medida provisional lo siguiente: «Teniendo en cuenta que la reglamentación (resolución del Ministerio de Educación Nacional) contempla un periodo o plazo de dos (2) años para acceder al beneficio, SUBSIDIO por mejores resultados en las pruebas de estado, elaboradas por el ICFES, los cuales se consideran continuos y que además el beneficio es por el tiempo que duren los estudios, Solicito amablemente al señor JUEZ CONSTITUCIONAL ADHOC, lo siguiente: 1.

Suspender el cierre de la convocatoria (requisito adicional impuesto por el ICETEX) “subsidios mejores resultados saber 11 – 121974 2023 2 0”. 2. De igual forma se suspenda la convocatoria: “SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 - 121974 2024 1 0” (ya está publicada en la plataforma del ICETEX) y se prolongue el periodo al beneficio, por el mismo tiempo en que se decrete la suspensión, para no sean afectados otros posibles beneficiarios que en el futuro puedan acceder al beneficio». 4.

Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto de 14 de diciembre de 2023, el despacho ponente requirió al señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez para que (i) señalara las pretensiones respecto de la Presidencia de la República y de cada uno de los demandados, en tanto que las formuladas en el escrito de tutela solo se dirigen al ICETEX;

(ii) identificara a todas las autoridades demandadas; y (iii) señalara frente a cada una de estas cuáles son las acciones u omisiones vulneradoras. 4.2. El señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez allegó memorial, mediante el cual indicó que sus pretensiones frente las autoridades demandadas son las siguientes: (sic para todas las citas) «PRETENSIONES CON RESPECTO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES LA SIGUIENTE: Que se le ordene al señor Presidente que en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y como lo dispone el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, le ordene a quien corresponda apropiar del presupuesto nacional de la vigencia del año 2023 y subsiguiente, los recursos necesarios para el cubrimiento del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO del joven JORGE MILER BENITEZ LLORENTE y también le ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX hacer lo correspondiente de acuerdo a sus competencias en cuanto al otorgamiento del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO del joven JORGE MILER BENITEZ LLORENTE». «PRETENCIONES CON RESPECTO AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Se le solicita a la honorable juez constitucional lo siguiente: 1.

Ordenar perentoriamente, al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL que en forma expedita, continúe desarrollando todas las actividades que le corresponde para la efectiva entrega del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO a JORGE MILER BENITEZ LLORENTE, durante toda la carrera, desde el primer semestre académico del año 2023 hasta culminar sus estudios». «PRETENCIONES CON RESPECTO AL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX Se le solicita a la honorable Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juez constitucional lo siguiente: 1.

Ordenar perentoriamente, al ICETEX como administrador del fondo de subsidios del Gobierno Nacional, que en forma expedita, efectúe los giros de sostenimiento de los dos semestres académicos del año 2023 y de igual forma gire oportunamente los giro de sostenimiento a JORGE MILER BENITEZ LLORENTE, en cada uno de los periodos académicos, hasta culminar los estudios profesionales, a través de los mecanismos de entrega que resulten ser eficientes y expeditos».

Adicionalmente, explicó que el Gobierno Nacional está vulnerando el principio de confianza legítima y el derecho a la educación de su hijo al no continuar con los subsidios que venían ofreciendo los Gobiernos pasados y el Ministerio de Educación de las administraciones anteriores. Estos sí concedían subsidios de matrícula sin distingo del tipo de institución educativa superior.

Consideró como discriminación el hecho de que se conceda subsidio de sostenimiento únicamente a los jóvenes estudiantes que tengan cupo en una universidad pública o estatal, pero no otorgarlo a quienes lograron un cupo en la universidad privada, como es el caso su hijo. A su vez, manifestó que condicionar la entrega del subsidio de sostenimiento exclusivamente a la pertenencia a una universidad estatal denota una mala interpretación de la ley y la Constitución, por parte del Ministerio de Educación. 4.3.

Mediante auto del 18 de enero de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez, quien actúa como representante legal de su hijo menor Jorge Miler Benítez Llorente, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX); negó la medida provisional solicitada; y ordenó efectuar las demás notificaciones correspondientes. 4.4.

El Ministerio de Educación sostuvo que el ICETEX es la entidad encargada de la administración del Fondo Mejores Bachilleres, por lo cual aseguró que no tiene legitimación en la causa por pasiva. Señaló que su competencia radica en fijar la política respecto al tema educativo e impartir orientaciones y directrices para su prestación, por parte de las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, a través de los establecimientos educativos.

Además, le compete orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos. Precisó que, aunque el ICETEX es una entidad vinculada, dicha condición no implica una injerencia por parte del ministerio en el ejercicio de las funciones administrativas del ICETEX.

Esto responde a que esta es una entidad con autonomía administrativa y financiera para el manejo, otorgamiento y recaudo de sus recursos y que cuenta con una reglamentación propia. Asimismo, manifestó que el Decreto 2029 de 2015, que reglamenta el subsidio de matrícula y sostenimiento para los mejores bachilleres de cada año, establece que el subsidio solicitado únicamente se otorga a estudiantes de instituciones de educación superior de carácter estatal o pública.

Por último, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, al considerar que de su parte no ha existido vulneración a los derechos fundamentales del tutelante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.5.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) informó que al joven Jorge Miler Benítez Llorente se le otorgó inicialmente un crédito bajo la modalidad de financiación «TU ELIGES 30%» sostenimiento y posteriormente el crédito fue renovado bajo la línea de crédito «TU ELIGES 0%» sostenimiento. Frente a esta última, explicó que «Esta línea de crédito se configura en un auxilio económico que se aprobó para ayudar a resolver los gastos personales que les generan a los estudiantes la asistencia a clases».

Informó que se han realizado los siguientes desembolsos: Con base en lo anterior, sostuvo que al joven ya se le otorgó un subsidio de sostenimiento como parte de su crédito educativo, el cual ya fue desembolsado para el periodo académico 2024-1. De otra parte, mencionó que «para la convocatoria nueva a la cual se postuló el accionante, denominada “Subsidios Mejores Bachilleres S11 – 121974” es claro, que, si bien hubo unas comunicaciones erradas de las cuales se está realizando la respectiva indagación al interior de la entidad, también lo es, que, al verificar el caso del estudiante a la luz del Decreto 2029 de 2015 no aplicaría conceder el beneficio perseguido».

Frente a lo último, explicó que el artículo 2.3.3.3.8.1.2. del Decreto 2029 de 2015, en su parágrafo 4°, establece que «Los subsidios a que hace referencia la presente Sección serán aplicables para programas académicos en la modalidad de pregrado que se cursen en instituciones de educación superior estatales». Por lo tanto, aseguró que no es posible acceder a lo solicitado, puesto que de conformidad con la norma transcrita el subsidio de sostenimiento para mejores bachilleres únicamente se otorga a estudiantes de instituciones de educación superior estatales.

Por ende, manifestó que la negativa del subsidio se basa en la normativa aplicable y no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Agregó que, en todo caso, el asunto no es más que un asunto meramente económico. Con fundamento en las razones expuestas, solicitó negar el amparo solicitado. 4.6. La Presidencia de la República sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva, debido a que los hechos narrados en la acción de tutela le son totalmente ajenos, pues su competencia no se relaciona con el ICETEX y ni con la manera en que este último maneja los créditos solicitados.

Circunstancia que acredita que de su parte no ha existido vulneración de los derechos fundamentales del actor. 4.7. El señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez presentó memorial en el cual censuró que la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación hayan manifestado, en el curso de la tutela, su falta de competencia en el asunto.

Al Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto, indicó que fue el propio presidente quien profirió el Decreto 2029 de 2015 que regula los subsidios para los mejores bachilleres del país. Sostuvo, además, que un decreto reglamentario no puede restringir un beneficio reconocido por la ley.

Con relación al ICETEX, aseguró que su respuesta en la tutela desconoce la Resolución 013094 de 31 de julio de 2023, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional «reconoce a los beneficiarios de los subsidios de sostenimiento y matrícula por obtener los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11° del año 2022».

Resolución en la cual se incluyó a su hijo dentro de los mejores 50 bachilleres a nivel nacional. Por ende, aseguró que el ICETEX simplemente debe otorgar el subsidio ya reconocido en dicho acto, en vez de solicitar requisitos adicionales como lo son participar en una convocatoria y pasar por un proceso de validación del estudiante, pues al exigir tales condiciones está violando el debido proceso.

Adicionalmente, informó que para lograr cambiarse de la línea de crédito de mediano plazo «TU ELIGES 30%» a la modalidad de largo plazo «TU ELIGES 0%» fue necesario interponer otra acción de tutela cuyo radicado es 23162- 31-03-002-2023-00166-00; oportunidad en la cual se acreditaron todas las arbitrariedades en el accionar del ICETEX para negar el crédito «TU ELIGES 0%» y en cambio presionar para que se escogiera el crédito «TU ELIGES 30%» Aseguró que «Este asunto ya fue dirimido y las instancias judiciales ya dieron por superado este incidente».

Manifestó que la información que tenían del crédito «TU ELIGES 0%» era sobre la tasa de interés, los plazos y periodos de pago. Sin embargo, afirmó que el ICETEX jamás les informó sobre el subsidio otorgado con ese crédito. En todo caso, manifestó que este último no es igual ni sustituye el subsidio de sostenimiento para mejores bachilleres Saber 11, ya que este último es de cuatro (4) salarios mínimos por periodo académico para todos los semestres que componen la carrera.

En esa medida, el subsidio para mejores bachilleres se debió otorgar desde el primer semestre cursado, es decir a partir del primer semestre del año 2023. En cambio, el subsidio otorgado con el crédito tan solo se desembolsó para el primer semestre del año 2024. En suma, el tutelante aseguró que se trata de dos subsidios diferentes uno otorgado como estímulo del mérito y disciplina y otro como una disminución del valor del crédito.

Y reiteró que su hijo tiene derecho al primero de estos gracias a sus resultados en las pruebas de estado y, consecuentemente, a su inclusión en la Resolución 013094 de 31 de julio de 2023. Indicó que el debate realmente versa sobre el derecho a escoger libremente el tipo de educación que se desea. La Universidad del Rosario, adujo, «promueve el intercambio internacional y mayor facilidad al ingreso a especializaciones por los convenios e institutos de investigación que tiene».

Por último, manifestó que en el caso de su hijo sí se presenta un perjuicio irremediable pues sin el dinero para su manutención no podrá continuar con sus estudios universitarios. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19912, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos de petición, educación y debido proceso del joven Jorge Miller Benítez Llorente al no otorgar el subsidio de sostenimiento contenido en el Decreto 2029 de 2015, destinado a los mejores bachilleres a nivel nacional.

Se precisa que no se efectuará análisis a fondo sobre la legitimación en la causa por activa, puesto que de entrada se observa que tal requerimiento se cumple. Es así porque la jurisprudencia constitucional ha reconocido que «cuando se trata de menores de edad, los padres están legitimados para promover la acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación judicial y extra judicial de los descendientes mediante la patria potestad»3.

En esa medida, no se advierte reparo alguno con relación a la legitimación del señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez, en calidad de representante de su hijo Jorge Miller Benítez Llorente. Por lo cual se procederá con la resolución del problema jurídico planteado. 3. Carencia actual de objeto y su análisis del caso La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Su finalidad, entonces, es evitar que una amenaza a un derecho fundamental se materialice, o una vez la vulneración ya se ha producido hacer que cese. Por ende, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. La jurisprudencia constitucional ha denominado tal fenómeno como carencia actual de objeto y ha señalado que, generalmente, este se presenta por: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.

Sobre esta clasificación, la Corte Constitucional en Sentencia T-280 de 2020 precisó lo siguiente: 2 Decreto 2591 de 1991. Artículo 1: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-351 de 2018. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «(…) la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la “carencia actual de objeto” para identificar este tipo de eventos y, así, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados.

Sobre el particular, se tiene que éste se constituye en el género que comprende el fenómeno previamente descrito, y que puede materializarse a través de las siguientes figuras: (i) “hecho superado”, (ii) “daño consumado” o (iii) de aquella que se ha empezado a desarrollar por la jurisprudencia denominada como el acaecimiento de una “situación sobreviniente”.

La primera de estas figuras, regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer.

La segunda de las figuras referenciadas consiste en que a partir de la vulneración iusfundamental que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela imparta una orden al respecto.

Para finalizar, se ha empezado a diferenciar por la jurisprudencia una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que, como producto del acaecimiento de una “situación sobreviniente” que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, sea porque el actor mismo asumió una carga que no le correspondía, o porque, a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis».

Así pues, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos.

Como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia SU-274 de 2019 “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

De allí que, una vez desaparece el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud de amparo, sería inocua cualquier determinación del juez constitucional, ya que “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”. 3.1.

Explicado lo anterior, la Sala recuerda que en criterio del actor el ICETEX vulneró el derecho de petición, porque desde el 20 de septiembre del 2023, día en que radicó la solicitud para obtener el subsidio de sostenimiento otorgado a los mejores bachilleres, al 11 de diciembre de 2023, fecha en que presentó la acción de tutela, no había obtenido respuesta a la aplicación de su hijo en la convocatoria denominada «subsidios mejores resultados saber 11».

Al respecto, el ICETEX acreditó que en oficio de 26 de enero de 2024 le informó a Jorge Miler Benítez Llorente que no era posible otorgarle el subsidio de sostenimiento consagrado en el Decreto 2029 de 2015, debido a que estos están dirigidos exclusivamente a los mejores bachilleres que hayan optado por estudiar sus estudios de pregrado en universidades públicas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así se explicó en el mencionado oficio: (sic para toda la cita) «En atención al asunto, nos permitimos emitir informar el resultado de su postulación para el beneficio los mejores bachilleres graduados que, anualmente, se destaquen por haber obteniendo los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, de la siguiente manera: Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante el decreto 2029 del 16 de octubre de 2015 "Por medio del cual se reglamenta la distinción Andrés Bello y los beneficios reconocidos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto 1075 de 2015".

El artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, establece que corresponde garantizar el ingreso a programas académicos en instituciones de educación superior del Estado, a los mejores bachilleres graduados que, anualmente, se destaquen por haber obteniendo los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, Y adicionalmente, determina los subsidios que pueden ser reconocidos a dichos bachilleres.

Una vez revisadas las bases de datos del ICETEX, se evidenció que el joven Jorge Miler Benítez Llorente, identificado con Tarjeta de identidad No. 1062678425, se postuló a la convocatoria 2023-2 del fondo “Subsidios Mejores Bachilleres S11 – 121974” en la cual se evidencia la postulación para la IES Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario en el programa de Medicina (…) De acuerdo con el Decreto 2029 del 16 de octubre de 2015, citado anteriormente, se concluye al efectuar la validación del caso en específico: 1.

ARTÍCULO 2. 3.3.3.8.1.2. Beneficiarios. Otórguense los beneficios de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, a los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:

PARÁGRAFO 4 °. Los subsidios a que hace referencia la presente Sección serán aplicables para programas académicos en la modalidad de pregrado que se cursen en instituciones de educación superior estatales. 2. Artículo 2.3.3.3.8.2.1. Concepto de subsidios de sostenimiento y de matrícula. Entiéndase por subsidio de sostenimiento, la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de las necesidades básicas de los estudiantes beneficiados. 3.

Entiéndase por subsidio de matrícula, la subvención o ayuda proveniente recursos públicos para sufragar los gastos de matrícula de los estudiantes beneficiados con el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1546 2012. 4. Artículo 2.3.3.3.8.2.2. Giro y monto máximo del subsidio de matrícula: el subsidio de matrícula se otorgará una vez inicie cada periodo académico, al 100% del valor de la matrícula y será por el número de períodos académicos del programa escogido por el beneficiario, de acuerdo con la información que reporte la institución de educación superior estatal en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES…” 5.

Artículo 2.3.3.3.8.2.3 Requisitos para reconocer el subsidio de sostenimiento. El subsidio de sostenimiento se otorgará una vez, en cada periodo académico, a los estudiantes identificados en el artículo 2.3.3.3.8.1.2 del presente decreto. De conformidad con lo anterior, informamos que la solicitud del joven Benítez Llorente, identificado con Tarjeta de identidad No. 1062678425, no puede ser aprobada por parte del ICETEX ya que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2029-2015, los subsidios se otorgan a aquellos estudiantes de IES Estatal, en específico, IES públicas del País. (…) Finalmente, respecto de las comunicaciones previas, está entidad inició las gestiones tendientes a validar por qué se informó que el crédito había sido aprobado, información errónea y por ello, se da alcance a través de esta comunicación».

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respuesta que fue notificada al joven Jorge Miler Benítez Llorente (al mismo correo electrónico identificado en el escrito de tutela) según lo acredita la siguiente imagen: Lo anterior comprueba que en el trámite de la tutela la presente acción perdió su objeto en lo que respecta a la petición, pues tras la interposición de dicho mecanismo constitucional el ICETEX dio respuesta a la solicitud mediante oficio de 26 de enero de 2024, el cual fue notificado al peticionario en la misma fecha, mediante correo electrónico.

Así las cosas, la Sala considera que en el caso debe declararse la carencia de objeto en lo concerniente al derecho fundamental de petición. En consecuencia, se dispondrá tal declaratoria. No obstante, la Sala prevendrá al ICETEX para que, en lo sucesivo, gestione los derechos de petición conforme los términos y plazos establecidos en la Ley, a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela. 4.

Subsidio de sostenimiento para mejores bachilleres del país y su análisis en el caso 4.1. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la educación constituye un derecho fundamental y que a su vez es un servicio público con función social. La educación permite consolidar una sociedad más igualitaria, en la medida en que reduce las brechas sociales; contribuye a la realización personal, a la materialización de un plan de vida, a la escogencia de una profesión u oficio; y en general a garantizar que la vida se desarrolle en condiciones dignas.

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del que Colombia hace parte, la Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co educación debe ser disponible, accesible, aceptable y adaptable al contexto en que se imparte.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley 115 de 1994 (Por la cual se expide la ley general de educación) establece las condiciones en que el servicio a la educación se debe desarrollar. El artículo 994 de esa ley establece que a los mejores bachilleres graduados se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado.

Así lo dispone la norma: «ARTÍCULO

99. PUNTAJES ALTOS EN LOS EXÁMENES DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA, ICFES SABER 11: Al 0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado.

Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la educación media, ICFES SABER 11 del país sin importar el nivel del Sisbén o su equivalente. De igual beneficio gozarán los diez mejores bachilleres graduados de zona urbana y los diez mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de cada departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES.

Con un incremento anual proporcional al número de egresados por región». A su vez, el parágrafo 1 de tal norma establece que «El Gobierno Nacional otorgará subsidios a quienes resulten beneficiados con la presente ley, que cubrirán gastos de matrícula y sostenimiento del estudiante por el periodo que dure la carrera». Por su parte, el Decreto 2029 de 2015, que reglamenta el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, define las reglas para el reconocimiento de los subsidios de matrícula y sostenimiento para mejores bachilleres.

Al respecto, el artículo 2.3.3.3.8.2.1. del referido decreto define al subsidio de subsidio de matrícula como: «la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos para sufragar los gastos de matrícula de los estudiantes beneficiados con el artículo 99 de la Ley 115 de 1994» y al subsidio de sostenimiento como «la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de las necesidades básicas de los estudiantes beneficiados».

Frente a este último, el artículo 2.3.3.3.8.2.4. del mencionado decreto establece que el monto del subsidio de sostenimiento dependerá de si fue o no necesario cambiar de domicilio para estudiar y de si el estudiante se mudó (i) de una ciudad capital de departamento a otro municipio o distrito, o (ii) de municipio diferente a la capital de departamento, a otro municipio o distrito.

El decreto también establece, en su artículo 2.3.3.3.8.1.2., que los beneficiarios de dichos subsidios serán: (i) los cincuenta (50) bachilleres graduados durante la última vigencia que obtengan los puntajes más altos del país en el Examen SABER 11 (categoría nacional); (ii) el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de bachilleres graduados durante la última vigencia que obtengan los puntajes más altos en el Examen SABER 11, registrados en el Sisbén dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, en cada uno de los departamentos del país (categoría departamental); y 4 Modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) los diez (10) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital, con los puntajes más altos en el Examen SABER 11, registrados en el Sisbén dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX (categoría rural y urbana).

Adicionalmente, el Decreto 2029 de 2015, artículo 2.3.3.3.8.1.2. (que regula los beneficiarios de los subsidios), parágrafo 4 preceptúa que los subsidios de matrícula y de sostenimiento mencionados únicamente serán otorgados a quienes opten por realizar sus estudios de pregrado en universidades de carácter estatal. Así lo dispone la norma: «Los subsidios a que hace referencia la presente Sección serán aplicables para programas académicos en la modalidad de pregrado que se cursen en instituciones de educación superior estatales» (Negrillas propias). 4.2.

Con fundamento en lo anterior, la Sala no encuentra transgresión ni a los derechos a la educación ni al debido proceso del joven Jorge Miler Benítez Llorente, puesto que el subsidio de sostenimiento regulado en el Decreto 2029 de 2015 solo se otorga a los mejores bachilleres que hayan decidido realizar sus estudios de pregrado en universidades estatales.

Por ende, aunque es indudable que el joven cumple con el requisito de pertenecer al grupo de mejores bachilleres, aquel no cumple con el condicionamiento referente a cursar sus estudios en una institución de educación superior estatal. En esa medida, lo advertido más que una transgresión a los derechos fundamentales del joven, es una inconformidad con el Decreto 2029 de 2015, por considerar que al delimitar el espectro de beneficiarios solo a aquellos que opten por la educación pública superior se discrimina a los bachilleres sobresalientes que prefieren cursar sus estudios de pregrado en universidades privadas.

Reproche del cual la Sala no observa una vulneración de derechos fundamentales ni una situación real que ponga en riesgo la educación del joven Jorge Miler Benítez Llorente, puesto que: (i) La matrícula universitaria está totalmente cubierta por la Universidad del Rosario, según lo afirmó el padre del menor; y (ii) El 19 de enero de 2024, el ICETEX desembolsó la suma de $10.400.000 por concepto de crédito de manutención para el primer semestre del año 2024, del cual $2.600.000 corresponden a un subsidio otorgado por el ICETEX.

Así se corrobora de la siguiente certificación aportada por dicha institución: Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De esta certificación, además, vale la pena subrayar que inicialmente al joven se le otorgó un crédito de sostenimiento denominado «Tú eliges 30%», que de acuerdo con la información que reposa en la página de internet del ICETEX es un crédito de mediano plazo, cuyo 30% se pagará en la época de estudios5.

No obstante, en la certificación se dejó constancia que a la fecha el joven se encuentra en la modalidad «Tú eliges 0%» que, a diferencia de la anterior, es una línea de crédito a largo plazo en la cual no se paga nada durante la época de estudios, según la información que reposa en la referida página web6. Lo anterior es de relevancia porque denota que el estudiante podrá continuar con sus estudios de medicina, debido a que el pago del crédito de sostenimiento únicamente se efectuará culminada la época de estudios.

De manera que no existe riesgo de deserción por la imposibilidad de pagar el crédito de sostenimiento durante los años de estudio. En todo caso, en la página web del ICETEX se informa la posibilidad de que el crédito «Tú eliges 0%» sea condonado tras la finalización de los estudios, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos, entre los cuales se encuentra haber sido uno de los mejores bachilleres con puntajes en las pruebas Saber 11: «Lo estudiantes con los mejores puntajes en las pruebas Saber Pro pueden solicitar la condonación si cumplen los siguientes requisitos: ● Que el estudiante se gradúe del programa académico. ● El estudiante debe encontrarse en el decil superior de los Mejores Saber Pro establecido por el Icfes. ● Haber presentado las pruebas a partir del segundo semestre de 2011. ● Tener crédito vigente con el ICETEX para pregrado y estar al día en las cuotas de pago del mismo. 5 https://web.icetex.gov.co/es/-/tu-pagas-el-30 6 https://web.icetex.gov.co/es/-/tu-pagas-el-0 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ● Deben estar registrados en el Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional: ● El estudiante debe presentar la solicitud de condonación ante el ICETEX con los respectivos soportes»7 (Negrillas propias).

Dadas las circunstancias expuestas, la Sala concluye que la negativa a conceder el subsidio de sostenimiento consagrado en el Decreto 2029 de 2015 no implica la vulneración a los derechos a la educación y al debido proceso del joven Jorge Miler Benítez Llorente, ya que él no cumple con uno de los requisitos establecidos en la norma para el otorgamiento de dicho beneficio, pese a su evidente mérito académico.

A lo que se agrega que a la fecha el joven sobresaliente cuenta con los recursos para su manutención en la ciudad de Bogotá gracias al crédito de sostenimiento largo plazo adquirido con el ICETEX, el cual asigna una suma de dinero como subsidio y brinda la posibilidad de solicitar la condonación tras la finalización de los estudios. 5.

Conclusión Con fundamento en las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto en lo concerniente al derecho fundamental de petición, pero prevendrá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, para que, en lo sucesivo, gestione los derechos de petición conforme los términos y plazos establecidos en la Ley, a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela.

Adicionalmente, se negarán las demás pretensiones formuladas por la parte actora, al no advertir vulneración a los derechos fundamentales del joven Jorge Miler Benítez Llorente. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Declarar la carencia actual de objeto en lo concerniente al derecho fundamental de petición, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2. Prevenir al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), para que, en lo sucesivo, gestione los derechos de petición conforme los términos y plazos establecidos en la Ley, a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela. 3.

Negar las demás pretensiones formuladas por el señor Jorge Eliécer Benítez Rodríguez como representante legal de su hijo menor de edad Jorge Miller Benítez Llorente, dadas las razones expuestas en esta providencia. 7 https://web.icetex.gov.co/es/-/tu-pagas-el-0 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliécer Benítez Rodríguez (representante legal del menor Jorge Miller Benítez Llorente) 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 5. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 6. De no ser impugnada esta decisión, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador