Micelio
68001233300020130108701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-13

Radicación interna: 53715 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Fabian Muñoz Rueda, Deyanira Rueda Silva·Demandado: Nacion-Consejo Superior De La Judicatura-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 68001-23-33-000-2013-01087-01 (53715) Actor: Fabián Muñoz Rueda y Otros Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión aclaro mi voto por las siguientes razones: 1.

La falta de identificación del daño y su asimilación a los perjuicios La sentencia no identificó el daño, ni determinó si quedó probado. Entendió que estaba constituído por las repercusiones que, en su salud, experimentaron los demandantes por la decisión del Juzgado de conocimiento de absolver al denunciado. A mi juicio, esas repercusiones serían una consecuencia de que el Juzgado, -en sentir de los demandantes- no obligó al denunciado a responder por el pago de la cuota alimentaria.

En ese contexto, lo que la sentencia entendió por daños, serían, en rigor, perjuicios. Considero que el fallo debió analizar ese daño para concluir que, tanto este como los perjuicios, no tenían relación de causalidad con la providencia cuestionada, ya que no habrían sido una consecuencia directa y exclusiva de que el Juzgado Penal hubiera absuelto al denunciado del delito por el que se lo procesaba. 2.

Lo innecesario de entrar en un estudio de fondo del título de imputación Como consencia de lo anterior, considero que era inoficioso entrar a valorar la verificación de los presupuestos del error judicial alegado, motivo por el cual no comprometo mi criterio en relación con las consideraciones que, a propósito, se hicieron en el fallo, particularmente, la argumentación que se hizo acerca de la firmeza de las providencias como presupuesto del título de imputación de error judicial.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado