Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina Demandado: Nación - Rama Judicial Tema: Se confirma la decisión que negó las pretensiones porque la parte actora no probó la existencia de un daño antijurídico.
Está demostrado que la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina estaba viciada de nulidad, razón por la cual no está legitimado para solicitar perjuicios a los que solo tendría derecho si hubiese desvirtuado esta circunstancia. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 14 de mayo de 20151.
Se corrió traslado para alegar de conclusión el 4 de junio de 20152; las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no rindió concepto. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 25 de octubre de 2011 por Jorge Humberto Tascón Ospina. Se dirigió contra la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por las actuaciones judiciales realizadas 1 Fl. 475, c. ppal. 2 Fl. 477, c.ppal. Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 2 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de nulidad electoral en el que se anuló su elección como alcalde de Yotoco, Valle del Cauca. 2.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 28 de octubre de 2007 se llevaron a cabo las elecciones territoriales en el municipio de Yotoco, Valle del Cauca, para elegir alcalde municipal de dicha entidad territorial para el periodo constitucional de 2008-2011.
El demandante Jorge Humberto Tascón Ospina fue elegido como alcalde de Yotoco. Sin embargo, su elección fue demandada en nulidad electoral. 2.2.- Mediante sentencia del 16 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Administrativo de Buga negó las pretensiones de la demanda porque consideró que las irregularidades no eran determinantes en el resultado de las elecciones3.
Esa decisión fue revocada el 1º de junio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de la elección del ahora demandante porque encontró probada la trashumancia electoral y ordenó que dicho tribunal realizara el nuevo escrutinio. 2.3.- A raíz del nuevo escrutinio realizado el 22 de julio de 2009, el tribunal declaró la elección del señor Fernando Navarro Rodríguez.
A partir de esa misma fecha, se ordenó la cancelación de la credencial del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina. 2.4.- El demandante interpuso acción de tutela contra la sentencia que declaró la nulidad de su elección porque el Tribunal Administrativo del Valle, al conocer en segunda instancia el proceso de nulidad electoral, cambió por error el número de radicación del proceso, lo que le impidió ejercer el derecho de defensa y contradicción en el trámite de la segunda instancia. 2.5.- El juez de tutela de primera instancia negó las pretensiones.
En segunda instancia, el 3 de diciembre de 2009 la Sección Quinta de esta Corporación revocó la decisión anterior y amparó los derechos del demandante porque se violó su derecho al debido proceso como consecuencia del cambio de radicación. Por lo tanto, ordenó dejar sin efectos las actuaciones surtidas en la segunda instancia del proceso de nulidad electoral. 2.6.- En auto del 28 de enero de 2010, antes de que se diera cumplimiento al amparo, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela porque no se había vinculado a uno de los demandantes del proceso de nulidad electoral. 2.7.- El 26 de abril de 2010 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió, nuevamente, sentencia de tutela de primera instancia y decidió negar las pretensiones.
El 12 de agosto de 2010, en segunda instancia, nuevamente, la 3 Fl. 31-59, c.1. Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 3 Sección Quinta del Consejo amparó los derechos del demandante por las mismas razones que había expuesto en la sentencia del 3 de diciembre de 2009. 2.8.- El 25 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó de nuevo sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad electoral, en la que nuevamente anuló la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina como alcalde de Yotoco, Valle del Cauca, porque se demostró la trashumancia electoral.
Sin embargo, en esta ocasión, ordenó que el juzgado que conoció en primera instancia el proceso de nulidad electoral realizara el nuevo escrutinio. 2.9.- A raíz del nuevo escrutinio realizado el 3 de mayo de 2011, el juzgado nuevamente otorgó la credencial a Fernando Navarro Rodríguez como alcalde de Yotoco. 3.- La parte actora alega que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en varias irregularidades en el trámite del proceso de nulidad electoral porque: (i) no ordenó expedir las correspondientes comunicaciones a las autoridades electorales para informar el cumplimiento de la sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2009 de la Sección Quinta.
Ello impidió que se ordenara la cancelación de la credencial del señor Fernando Navarro Rodríguez y que se expidiera nuevamente la credencial del demandante; (ii) de acuerdo con el artículo 248 del CCA, en la primera sentencia que declaró la nulidad de la elección del demandante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no podía realizar el nuevo escrutinio, ya que dicha competencia correspondía al juez que había conocido en primera instancia el proceso de nulidad electoral. 4.- El demandante solicita que se reconozcan los siguientes perjuicios: (i) los salarios que dejó de recibir desde el 22 de julio de 2009 -fecha en la que el tribunal realizó el escrutinio en cumplimiento del fallo de nulidad electoral que declaró la nulidad de la elección del ahora demandante, y ordenó otorgar la credencial a Fernando Navarro Rodríguez y ordenó la cancelación de la credencial del demandante- y el 25 de agosto de 2010 -fecha en la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento del último fallo de tutela de la Sección Quinta, declaró nuevamente la nulidad de la elección del ahora demandante-;
(ii) los perjuicios morales y (iii) el daño a la vida de relación. B. Posición de la parte demandada 5.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que no existió una falla en el servicio porque su actuar estuvo acorde con la Constitución y la ley, y que los demandantes no acreditaron que la causa adecuada del daño haya sido una actuación, <<anormalmente deficiente>>, subjetiva, caprichosa o flagrantemente violatoria del debido proceso.
Adicionalmente, en los alegatos de conclusión señaló que la parte actora no acreditó el daño ni los perjuicios morales. Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 4 C. Sentencia recurrida 6.- En sentencia del 18 de diciembre de 2014 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos: 6.1.- No se demostró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque: (i) las autoridades judiciales no pudieron comunicar a las autoridades electorales el fallo de tutela del 3 de diciembre de 2009 de la Sección Quinta del Consejo de Estado que ordenó inicialmente el amparo, pues esa providencia fue anulada por esa misma corporación por una nulidad procesal.
En consecuencia, este fallo de tutela <<no pudo cumplirse>>; (ii) la sentencia que realmente dejó sin efectos el fallo que declaró la nulidad de la elección del ahora demandante fue la sentencia de tutela del 12 de agosto de 2010 de la Sección Quinta del Consejo de Estado; y (iii) trece días después de este fallo de tutela, en sentencia del 25 de agosto de 2010, el tribunal nuevamente declaró la nulidad de la elección del ahora demandante y, en virtud de esta decisión, en el escrutinio judicial nuevamente se declaró la elección de Fernando Navarro Rodríguez. 6.2.- La parte actora no probó la existencia de un daño antijurídico.
Simplemente reclamó la imposibilidad de ejercer el cargo de alcalde, sin haber acreditado la legitimidad de este derecho debido a que los resultados de la elección popular favorecieron al contendor electoral del demandante Tascón Ospina. D. Recurso de apelación 7.- Los demandantes solicitan revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.
Sus reparos son los siguientes: 7.1.- La credencial de alcalde expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 22 de julio de 2009 a favor de Fernando Navarro Rodríguez carecía de validez, porque el tribunal no estaba facultado por el artículo 248 del CCA para practicar la nueva diligencia de escrutinio de las votaciones del 28 de octubre de 2007 y expedir la credencial de quien resultara elegido.
Esto ocasionó que el señor Fernando Navarro Rodríguez permaneciera ilegítimamente como alcalde del municipio de Yotoco durante más de un año. 7.2.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2009, debió notificar a las entidades correspondientes sobre la invalidez de la credencial de alcalde de Fernando Navarro Rodríguez.
Dicha omisión impidió que el demandante pudiera ejercer como alcalde durante el periodo del 22 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2010. II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 5 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa previsto en el artículo 136 del C.C.A..
En efecto: (i) la sentencia que declaró la nulidad de la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina como alcalde de Yotoco fue proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de agosto de 2010 y quedó ejecutoriada el 30 de agosto de 20104; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 9 de agosto de 2011 y los términos se suspendieron hasta el 19 de octubre de 20115, cuando la audiencia de conciliación se declaró fallida, y (iii) la demanda fue interpuesta oportunamente, el 25 de octubre de 2011.
F. Decisión 9.- Se confirmará la decisión de negar las pretensiones porque la parte actora no probó la existencia de un daño antijurídico toda vez que se acreditó que la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina estaba viciada de nulidad, razón por la cual no tenía derecho a ser elegido como alcalde de Yotoco. 10.- Se acreditaron dos irregularidades en el trámite del proceso de nulidad electoral iniciado contra la elección del demandante: (i) en la sentencia del 10 de junio de 2009 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no podía ordenar que esa misma corporación realizara el nuevo escrutinio.
Como lo señala el demandante, el art. 248 del CCA era claro en señalar que en los procesos de nulidad electoral en los que se ordenara la práctica de un nuevo escrutinio, el escrutinio tenía que ser practicado por la autoridad judicial que conoció del proceso de nulidad electoral en primera instancia; y, (ii) como lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado en el fallo de tutela, en el trámite de la segunda instancia del proceso de nulidad electoral, por error, hubo un cambio de radicación. 11.- Sin embargo, la ocurrencia de estas dos irregularidades no evidencia que el demandante Jorge Humberto Tascón Ospina hubiera sufrido un daño antijurídico porque: 11.1.- Independientemente de las irregularidades, la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina estaba viciada de nulidad porque en el proceso de nulidad electoral se demostró la trashumancia, hecho que nunca fue controvertido en el proceso de nulidad electoral ni en la acción de tutela interpuesta por el demandante contra el fallo que anuló su elección. 11.2.- Debido a que el fallo inicial de tutela del 3 de diciembre de 2009 de la Sección Quinta del Consejo de Estado no alcanzó a producir efectos, por una nulidad procesal, no existía ningún título jurídico válido que impusiera a las 4 Constancia de ejecutoría visible a Fl, 215, c. 1. 5 Fl. 308-309, c.1.
Radicado: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina 6 autoridades electorales la obligación de cancelar la credencial otorgada a Fernando Navarro Rodríguez y a restituir la credencial al demandante Jorge Humberto Tascón Ospina. En cualquier caso, el hecho de que la permanencia en el cargo de Navarro Rodríguez fuera <<ilegítima>>, como lo afirma el demandante, no le otorgaba a este un derecho del cual pudiera reclamar un daño antijurídico: es evidente que su elección también tenía esa característica.
G. Costas 12.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Aclara voto Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado