Radicado: 68001-23-33-000-2019-00254-01 (68139) Demandantes: Gerardo Salazar Estan y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00254-01 (68139) Demandantes: Gerardo Salazar Estan y otros Demandado: Municipio de Barrancabermeja Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora1. 2.- El 7 de octubre de 2021 se notificó electrónicamente la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA. 3.- Mediante memorial radicado el 21 de octubre de 2021 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 5.- Dicho recurso fue concedido por el Tribunal Administrativo de Santander en auto proferido el 23 de noviembre de 2021. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso2 supera los 500 SMLMV3 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 El expediente se encuentra disponible en el enlace de OneDrive contenido en el archivo ED_680012333000201900(.pdf) Nro. Actua. 2 remitido por el Tribunal. 2 Correspondiente a mil dieciocho millones doscientos noventa mil treinta y cuatro pesos ($1.018’290.034) 3 Equivalentes en 2019, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil ($414,058,000).
Radicado: 68001-23-33-000-2019-00254-01 (68139) Demandantes: Gerardo Salazar Estan y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado